Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ JULIO CÉSAR LIZAMA LEIVA

Rol

O-80-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir causando daños, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1º, 110 y 209 de la ley 18.290, en el cual al acusado Julio César Lizama Leiva, les ha Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Redactor Fecha: 10/01/2022 14:01:48 Eliana Taborga Collao Juez Presidente Fecha: 10/01/2022 14:05:20 KJTMXRWZPW Raul Matias Castro Valderrama Juez Integrante Fecha: 10/01/2022 14:22:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor del delito, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de forma inmediata y directa. En relación a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía, respecto del acusado, concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se impongan al acusado Julio César Lizama Leiva, por el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando daños, la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio; accesoria especial de dos años (02) de inhabilidad absoluta de obtener licencia de conducir; a la pena accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena; multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales; y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 110, 111, 196 y 209 de la ley 18.290; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se CONDENA a JULIO CÉSAR LIZAMA LEIVA a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de una (1) unidad tributaria mensual y la suspensión y/o la prohibición de obtener su licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos (2) años, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el 03 de agosto de 2019 en la comuna de Chépica. II.- Se le impone, asimismo, la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público por el mismo tiempo de la condena. III.- Atendido que Julio César Lizama Leiva reúne los requisitos legales para ello, se le convierte la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de remisión condicional, regulada en los artículos 3º y 4º de la ley 18.216, y en consecuencia quedará sujeto a la discreta observación y asistencia ante Gendarmería de Chile, por el término de un año. Deberá mantener durante ese tiempo residencia en un lugar determinado, en este caso en el que é

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, diez de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Eliana Taborga Collao (quien fue Presidenta de Sala), Raúl Castro Valderrama y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó a efecto

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