BARRIENTOS/ACCIÓN AUSTRAL SPA
Rol
M-1304-2020
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JAEL BARRIENTOS VELÁSQUEZ, RUT N°: 19.366.666-3, trabajadora, domiciliada en calle Augita n°5826, Villa Nueva Vida, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora ACCIÓN AUTRAL SPA.,RUT N°: 76.863.364-9, persona jurídica del giro de Elaboración y conservación de crustáceos, moluscos y otros productos acuáticos en plantas, legalmente representada por doña EVELYN ASENCIO ALMONACID, RUT N°: 16.708.982-8, , ambos con domicilio en calle El Teniente N°100, comuna de Puerto Montt, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho Con fecha 05 de septiembre de 2019 suscribió un contrato de trabajo con la demandada. obligándose a desempeñar las funciones de “Administrativa contable” encargada de personal, conforme lo dispone la cláusula 3° del anexo de contrato suscrito con fecha 01 de diciembre de 2019. El vínculo laboral con la demandada se mantiene vigente hasta la fecha. Actualmente se encuentra en estado de gravidez, y que la fecha probable de parto –conforme al certificado de matrona acompañado- se ha fijado para el día 14 de diciembre de 2020. Sus remuneraciones se componen por: un sueldo base por la suma de $493.374.- y gratificaciones por la suma de $119.146. Por lo tanto, para los efectos del artículo 42 del C.T. asciende a la suma de $612.520.- Todo lo anterior conforme figura en las liquidaciones de sueldo de los meses de diciembre de 2019 y del mes de enero de 2020.Su jornada de trabajo, conforme a mi contrato se encuentra distribuida de lunes a viernes de 08.00 a 17.30 horas y la duración de mi contrato es de carácter indefinido En el mes de marzo del presente año comunicó verbalmente a su empleador que se encontraba embarazada. Es en estas circunstancias, con pleno conocimiento del hecho que se encontraba embarazada, la demandada le hace llegar una carta de aviso de término de contrato con fecha 18 de marzo de 2020, a través de la cual le comunica su decisión de poner término a su contrato de trabajo a contar del día 18 de abril de 2020, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del C.T, esto es “necesidades de la empresa”. En vista de la vulneración de la que estaba siendo objeto por parte de la demandada concurrió hasta la Inspección Provincial a denunciar la situación. Finalmente la Inspección del Trabajo se pronunció ordenándole a su empleadora proceder a su reintegro y a poner término a la separación ilegal y arbitraria de la que había sido objeto, a lo que se allanó con fecha 20 de mayo de 2020. Las remuneraciones correspondientes al periodo por el que estuvo indebidamente separada de sus funciones -esto es desde el 18 de abril al 20 de mayo de 2020- se le adeudan hasta la fecha. Luego de que se le ordenara a su empleador el reintegro, éste le permitió retomar sus labores de manera efectiva el día 20 de mayo. Llevaba 7 días trabajando, cuando recibió nuevamente una
Fallo
por tanto, se le adeudan . Si bien es cierto, en la fecha en que se le comunicó por su empleador la decisión de suspender el contrato de trabajo, no existía regulación que le permitiera o prohibiera la suscripción de tales acuerdos con trabajadoras que se encontraran gozado de fuero laboral, con fecha 01 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.232, que modificando a la ley N°21.227 en tal sentido, introdujo el artículo 6°bis inciso primero que dispone lo siguiente: “No se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación”. Por lo tanto, desde el día 01 de junio de 2020 se encuentra expresamente prohibida, sin excepción alguna, la posibilidad de suspender el contrato de trabajo en virtud de la ley 21.227 de trabajadoras sujeto a fuero conforme al artículo 201 del C.T. La demandada, en este sentido, no podría sustraerse de la prohibición legal antes referida, ni aún alegando ignorancia o desconocimiento de dicha norma, pues es sabido que conforme al artículo 8° del Código Civil “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.” Todavía más US., incluso antes de la vigencia de la ley N°21.232 la jurispr
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Puerto Montt, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JAEL BARRIENTOS VELÁSQUEZ, RUT N°: 19.366.666-3, trabajadora, domiciliada en calle Augita n°5826, Villa Nueva Vida, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora ACCIÓN AUTRAL SPA.,RUT N°:
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