Juzgado de Letras y Garantía de Isla de Pascua

ÁVILA/CORONADO

Rol

O-1-2021

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA DEMANDA SOBRE NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO, INJUSTIFICADO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, INDEMNIZACIONES LEGALES, COBRO DE COTIZACIONES PREVISIONALES, DE SALUD, DE SEGURO DE CESANTÍA Y OTRAS . 1.- De los antecedentes de la relación contractual laboral de autos. Refiere que con fecha 01 de octubre del año 2019, fue contratada indefinidamente bajo vínculo de dependencia y subordinación de la demandada de autos. Manteniéndose vigente de manera continua, ininterrumpida y sin solución de continuidad hasta el 21 de noviembre del año 2020, siendo sus labores y funciones contratadas de “Cajera Integral” y todo lo inherente y propio a dicha función. Mismas que realizó en el establecimiento comercial de propiedad de la demandada denominado “Local Comercial Minimarket Po Nui” ubicado en calle Araroa Rakei sin número de la comuna y provincia de Isla de Pascua, teniendo una jornada de trabajo distribuida de lunes a domingo desde las 16:00 y hasta las 24 horas, con derecho a descanso de un día a la semana y dos domingos en el mes determinados por su empleadora. Señala que con ocasión de la pandemia por COVID – 19, la demandada le modificó su jornada laboral solo en cuanto al horario, siendo ahora (los mismos días y con derecho a igual descanso referido) desde las 12:00 y hasta las 20:00 horas, en tanto que su remuneración bruta o devengada mensual fue acordada en sus inicios en la suma de seiscientos diecisiete mil quinientos ochenta y nueve pesos ($617.589.-). Lo anterior, habida consideración que mi remuneración liquida mensual ascendía a la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-), por lo que se está a aquella suma para los del artículo 172 del Códigodel Trabajo. Hace presente que la demandada, no obstante sus reiterados requerimientos, nunca cumplió con su obligación legal de escriturar y firmar el respectivo contrato de trabajo, infringiendo el artículo 9 del Código del Trabajo. A este respecto, precisa, que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en esta causa RIT o-1-2021, y antes este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua en su competencia Laboral, se presenta doña FABIOLA ROXANA ÁVILA MORALES, chilena, mayor de edad, soltera, rol único y cedula nacional de identidad N° 12.688.541 - 5, domiciliada en sector Tahai sin número de la comuna de Isla de Pascua; quien en Procedimiento Aplicación General interpone demanda de nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones legales, cobro de cotizaciones previsionales, de salud, de seguro de cesantía y otras; y en subsidio, demanda de despido indirecto, nulidad del autodespido, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones legales, remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud, de seguro de cesantía, y otras; en contra de su ex empleadora, doña BERNARDITA HERMINIA CORONADO JAQUE, persona natural, chilena, mayor de edad, comerciante, rol único nacional N° 9.103.954 –0, domiciliada en calle Araroa Rakei sin número de la provincia y comuna de Isla de Pascua; o bien por quien de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo tenga facultades de representar a la demandad, fundamentando su acción en los siguientes antecedentes: I.- DE LA EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA DEMANDA SOBRE NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO, INJUSTIFICADO O IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, INDEMNIZACIONES LEGALES, COBRO DE COTIZACIONES PREVISIONALES, DE SALUD, DE SEGURO DE CESANTÍA Y OTRAS . 1.- De los antecedentes de la relación contractual laboral de autos. Refiere que con fecha 01 de octubre del año 2019, fue contratada indefinidamente bajo vínculo de dependencia y subordinación de la demandada de autos. Manteniéndose vigente de manera continua, ininterrumpida y sin solución de continuidad hasta el 21 de noviembre del año 2020, siendo sus labores y funciones contratadas de “Cajera Integral” y todo lo inherente y propio a dicha función. Mismas que realizó en el establecimiento comercial de propiedad de la demandada denominado “Local Comercial Minimarket Po Nui” ubicado en calle Araroa Rakei sin número de la comuna y provincia de Isla de Pascua, teniendo una jornada de trabajo distribuida de lunes a domingo desde las 16:00 y hasta las 24 horas, con derecho a descanso de un día a la semana y dos domingos en el mes determinados por su empleadora. Señala que con ocasión de la pandemia por COVID – 19, la demandada le modificó su jornada laboral solo en cuanto al horario, siendo ahora (los mismos días y con derecho a igual descanso referido) desde las 12:00 y hasta las 20:00 horas, en tanto que su remuneración bruta o devengada mensual fue acordada en sus inicios en la suma de seiscientos diecisiete mil quinientos ochenta y nueve pesos ($617.589.-). Lo anterior, habida consideración que mi remuneración liquida mensual ascendía a la suma de quinientos mil pesos ($500.000.-), por lo que se está a aquella su

Fallo

se declararon, o bien se hizo de manera parcial, con idénticas características el pago de cotizaciones previsionales, de salud y las destinadas a financiar el seguro de cesantía, sosteniendo que, las cotizaciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, como asimismo aquellas correspondientes desde el mes de enero de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020, y la de los meses de octubre y noviembre (21días) de 2020 no fueron declaradas ni pagadas en la AFP Habitat a la que se encuentra afiliada, ni ante el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y la respectiva AFC, en tanto que aquellas correspondientes desde el mes de junio y hasta el mes de septiembre del año 2020, si bien es cierto fueron declaradas y pagadas, lo fueron sobre una base inferior a sus remuneraciones brutas devengadas, al efecto, sobre la base de una remuneración bruta devengada mensual de cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos ($400.625.-), las del mes de agosto de 2020 se hizo sobre la base de trescientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($333.854.-), en circunstancias que debieron haberse realizado y pagado sobre la base de su real remuneración bruta mensual devengada imponible que asciende – como se ha dicho – a la suma de seiscientos diecisiete mil quinientos ochenta y nueve pesos ($617.589.-), generándose una diferencia en su contra en el valor sobre el que debió correctamente realizarse esta declaración y pago de cotizaciones ascendente a la suma de d

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En Rapa Nui-Isla de Pascua, a once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en esta causa RIT o-1-2021, y antes este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua en su competencia Laboral, se presenta doña FABIOLA ROXANA ÁVILA MORALES, chilena, mayor de edad, soltera, rol único y cedula nacional de identidad N° 12.688.541 - 5, domiciliada en sector Tahai sin número de

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