Juzgado de Garantía de Valparaíso.

KRISSNA CATALINA NAVARRO SERRANO C/ BÁRBARA JAVIERA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Rol

O-13085-2020

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 20 de abril del año 2020, aproximadamente a las 21 horas, en circunstancias que la víctima doña Krissna Navarro Serrano caminaba por calle Alfredo Vargas Stoller de Valparaíso, fue abordada por los imputados BARBARA JAVIERA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DIXIANA VALESKA CISTERNAS CÁCERES y JEISON ALEXANDER CISTERNAS CÁCERES, quienes procedieron a intimidar a la víctima bloqueándole el paso y JPFTXRGPXT Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 11:21:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 rodeándola, exigiéndole la entrega de su teléfono celular, señalándole que si no lo hacía le iban a pegar y que andaban con una pistola, procediendo ante la negativa de la víctima, la imputada Dixiana Cisternas Cáceres a arrebatarle desde su cuello la cadena de oro y plata que portaba la víctima, para luego huir del lugar con la especie en su poder. Como consecuencia de la agresión la sustracción la victima resultó con un edema en la zona pectoral mayor izquierdo de carácter clínicamente leve. Calificación jurídica, Participación y grado de ejecución: Se estimó que los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado en calidad de Autor por los imputados BÁRBARA JAVIERA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DIXIANA VALESKA CISTERNAS CÁCERES y JEISON ALEXANDER CISTERNAS CACERES, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Considera que al imputado le ha cabido en el ilícito, participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha seguido la presente causa Rol Único de Causa 2000406070-K, RIT 13.085-2020, en contra de doña DIXIANA VALESKA CISTERNAS CACERES, cédula nacional de identidad Nº 19.776.357-4, de 23 años, nacida el 19 de octubre de 1998, soltera, mucama, domiciliada en El Esfuerzo N° 206, Cerro San Juan De Dios, Valparaíso, y en contra de don JEISON ALEXANDER CISTERNAS CÁCERES, de 20 años, nacido el 6 de noviembre de 2001, cédula nacional de identidad Nº 20.939.045-0, soltero, mecánico, domiciliado en Pasaje Aurora Nº 6, Población Joaquín Edwards Bello, Playa Ancha, Valparaíso. SEGUNDO: Que con fecha 5 de enero de 2022, en la audiencia llevada a cabo el Ministerio Público representado por la fiscal doña Paulina Madariaga, estuvo de acuerdo con tramitar la causa conforme las normas del procedimiento abreviado, ofreciendo para el caso que existiera aceptación, para DIXIANA VALESKA CISTERNAS CACERES, 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo con libertad vigilada intensiva y para don JEISON ALEXANDER CISTERNAS CÁCERES, una pena de 5 años de presidio menor en libertad asistida. A esta audiencia compareció además el defensor penal público don Francisco Díaz. TERCERO: Que el Ministerio Público, presentó acusación en contra de doña DIXIANA VALESKA CISTERNAS CACERES y don JEISON ALEXANDER CISTERNAS CÁCERES, en los siguientes términos: Los hechos: El día 20 de abril del año 2020, aproximadamente a las 21 horas, en circunstancias que la víctima doña Krissna Navarro Serrano caminaba por calle Alfredo Vargas Stoller de Valparaíso, fue abordada por los imputados BARBARA JAVIERA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DIXIANA VALESKA CISTERNAS CÁCERES y JEISON ALEXANDER CISTERNAS CÁCERES, quienes procedieron a intimidar a la víctima bloqueándole el paso y JPFTXRGPXT Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 11:21:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 rodeándola, exigiéndole la entrega de su teléfono celular, señalándole que si no lo hacía le iban a pegar y que andaban con una pistola, procediendo ante la negativa de la víctima, la imputada Dixiana Cisternas Cáceres a arrebatarle desde su cuello la cadena de oro y plata que portaba la víctima, para luego huir del lugar con la especie en su poder. Como consecuencia de la agresión la sustracción la victima resultó con un edema en la zona pectoral mayor izquierdo de carácter clínicamente leve. Calificación jurídica, Participación y grado de ejecución: Se estimó que los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 436 del

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 números 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 29, 50, 449 del Código Penal; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 409, 410 y siguientes del JPFTXRGPXT Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 10/01/2022 11:21:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 Código Procesal Penal y 1, 14, 15 15 bis, 16, 17 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a DIXIANA VALESKA CISTERNAS CÁCERES ya individualizada, a la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA (TRES AÑOS Y UN DÍA) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de robo con violencia e intimidación consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido en la comuna de Valparaíso, el día 20 de abril del año 2020. II.- Que se condena a JEISON ALEXANDER CISTERNAS CÁCERES ya individualizado, a la pena de 5 AÑOS (CINCO AÑOS) DE PRE

Texto Completo (Preview)

1 IMPUTADOS : DIXIANA VALESKA CISTERNAS CÁCERES JEISON ALEXANDER CISTERNAS CÁCERES RIT : 13.085-2020 RUC : 2000406070-K DELITO : ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha seguido la presente causa Rol Único de Causa 2000406070-K, RIT 13.085-2020, en contra de doña DIXIANA VALESKA CISTERNAS CACERES, cédula nacio

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