Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ REYNA CONDORI COLQUE

Rol

O-994-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que la Fiscalía fundó su acusación son los siguientes: “El día 13 de julio de 2021, a las 10.00 horas aproximadamente, mientras funcionarios de la Brianco La Calera de la PDI, realizaban labores preventivas de tráfico de drogas en el sector de la plaza de peajes Pichidangui, en el km. 193 de la Ruta 5 Norte, comuna de Los Vilos, se percatan de la presencia del vehículo PPU KSXD-46, el cual se detuvo al ver la presencia policial, por lo que al acercarse un funcionario, se percata que era extranjero el conductor, de nacionalidad venezolana, que resultó ser el acusado RUDY JESÚS ARCINIEGAS. Atendido a ello se procede a realizar un control de extranjería, y el conductor señala no tener documento alguno para identificarse, por lo que se solicita su estacionamiento en las inmediaciones del lugar. Desde el vehículo descienden cinco ciudadanos bolivianos y el conductor de nacionalidad venezolana, ninguno de los cuales mantenía documentación para estar en territorio nacional. Fue entonces que el can detector de drogas marcaba que los acusados mantenían droga consigo, sin embargo no tenían algo en sus ropajes, pero si mantenían ojos vidriosos, sequedad bucal, midriasis, lo que hizo presumir que mantenían droga dentro de sus cuerpos, requiriendo de autorización voluntaria para realizar pruebas de rigor, las que efectivamente arrojaron presencia de cuerpos extraños dentro de su cavidad abdominal de los cinco ciudadanos, incautando las siguientes cantidades de droga que los acusados transportaban a fin de traficar: PYRCXTWYXZ Vladimir Hernando Jofre Hidalgo Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 11:37:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación co

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, el Ministerio Público en su oportunidad presentó acusación en contra de doña REINA CONDORI COLQUE, DNI N° 13563855, boliviana, soltera, nacida el 14.07.1994, de quien ignora profesión u oficio, sin domicilio conocido en el territorio nacional; de don RUDY JESÚS ARCINIEGAS, DNI N° 24040428, venezolano, soltero, nacido el 06.08.1993, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Ercilla N° 4678, comuna de Antofagasta; de don CIRILO ALCA CHIRI, DNI Nº 14119029, boliviano, soltero, nacido el 09.04.2000, de quien ignora profesión u oficio, sin domicilio conocido en el territorio nacional; de doña AMELIA ROJAS CHOQUECHAMBI, DNI N° 12550085, boliviana, soltera, nacida el 05.11.1993, de quien ignora profesión u oficio, sin domicilio conocido en el territorio nacional; de doña JUDIT MIRIAN BURBIA TOCOCARI, DNI N° 8038668, boliviana, soltera, nacida el 12.09.1981, de quien ignora profesión u oficio, sin domicilio conocido en el territorio nacional; y de doña ANGÉLICA PÉREZ QUENAYA, DNI N° 14043263, boliviana, soltera, nacida el 22.01.1995, de quien ignora profesión u oficio, sin domicilio conocido en el territorio nacional. Los hechos en que la Fiscalía fundó su acusación son los siguientes: “El día 13 de julio de 2021, a las 10.00 horas aproximadamente, mientras funcionarios de la Brianco La Calera de la PDI, realizaban labores preventivas de tráfico de drogas en el sector de la plaza de peajes Pichidangui, en el km. 193 de la Ruta 5 Norte, comuna de Los Vilos, se percatan de la presencia del vehículo PPU KSXD-46, el cual se detuvo al ver la presencia policial, por lo que al acercarse un funcionario, se percata que era extranjero el conductor, de nacionalidad venezolana, que resultó ser el acusado RUDY JESÚS ARCINIEGAS. Atendido a ello se procede a realizar un control de extranjería, y el conductor señala no tener documento alguno para identificarse, por lo que se solicita su estacionamiento en las inmediaciones del lugar. Desde el vehículo descienden cinco ciudadanos bolivianos y el conductor de nacionalidad venezolana, ninguno de los cuales mantenía documentación para estar en territorio nacional. Fue entonces que el can detector de drogas marcaba que los acusados mantenían droga consigo, sin embargo no tenían algo en sus ropajes, pero si mantenían ojos vidriosos, sequedad bucal, midriasis, lo que hizo presumir que mantenían droga dentro de sus cuerpos, requiriendo de autorización voluntaria para realizar pruebas de rigor, las que efectivamente arrojaron presencia de cuerpos extraños dentro de su cavidad abdominal de los cinco ciudadanos, incautando las siguientes cantidades de droga que los acusados transportaban a fin de traficar: PYRCXTWYXZ Vladimir Hernando Jofre Hidalgo Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 11:37:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo 406 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinente de la ley 18.216. Se resuelve I.- Que se condena a doña REINA CONDORI COLQUE, DNI N° 13563855, boliviana; a don RUDY JESÚS ARCINIEGAS, DNI N° 24040428, venezolano; a don CIRILO ALCA CHIRI, DNI Nº 14119029, boliviano; a doña AMELIA ROJAS CHOQUECHAMBI, DNI N° 12550085, boliviana; a doña JUDIT MIRIAN BURBIA TOCOCARI, DNI N° 8038668, boliviana; y a doña ANGÉLICA PÉREZ QUENAYA, DNI N° 14043263, boliviana; como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1, ambos de la ley PYRCXTWYXZ Vladimir Hernando Jofre Hidalgo Juez de garantía Fecha: 17/01/2022 11:37:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20.000, a la pena privativa de libertad de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 UTM, a las penas accesoria del grado de inhabilitación absoluta para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficio

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, el Ministerio Público en su oportunidad presentó acusación en contra de doña REINA CONDORI COLQUE, DNI N° 13563855, boliviana, soltera, nacida el 14.07.1994, de quien ignora profesión u oficio, sin domicilio conocido en el territorio

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