Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ JUAN GUILLERMO IBARRA VARGAS

Rol

O-1308-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Los Vilos, a cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Y

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo 406 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinente de la ley 18.216. Se resuelve I.- Que se condena a don JUAN GUILLERMO IBARRA VARGAS, Pasaporte Colombiano N°1088316817, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal, a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 15 UTM, a las penas accesoria del grado de inhabilitación absoluta para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies habidas al momento de su detención. Respecto del ilícito cometido el 29 de octubre de 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II- Que reuniéndose por el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216 se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada, debiendo el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente realizar el plan de intervención individual a su respecto y una vez presentado el mismo, citarse a audiencia para la aprobación de aquel. Debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, dentro del plazo de cinco

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Los Vilos, a cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Y por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo 406 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinente de la ley 18.216. Se resuelve I.- Que se condena a don JUAN GUILLERMO IBARRA VARGAS, Pasaporte Colombiano N°1088316817, como autor de un delito con

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