RUIZ/SERVICIOS GASTRONOMICOS EL AREPON SPA
Rol
O-4735-2020
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña JOSEFINA CAROLINA RUIZ TOVAR, cédula de identidad para extranjero N° 27.181.510-7, maestra de cocina, domiciliada para estos efectos en Calle Moneda N° 812, OF 607, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora SERVICIOS GASTRONOMICOS EL AREPON SPA. RUT 76.958.752-7, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don EXYOLVER ENRIQUE RUBIO MEDINA, cédula de identidad para extranjeros N° 25.590.955-K, empresario, ambos domiciliados en Av. Santa Rosa N° 4440. Comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, el día 1 de Marzo del año 2019, ingresó a prestar servicios para la demandada, que el mismo día las partes suscribieron el respectivo contrato de trabajo de carácter indefinido. Agrega que, fue contratada para realizar las funciones de "COCINERA”. Indica que las funciones de garzona las realizó en el domicilio de la demandada ubicado en Av. Santa Rosa N° 440 COMUNA SANTIAGO, esto es, un carro de Food truck, (venta de comida) ubicado al interior del patio Santa Rosa de la comuna de Santiago. Agrega que, su real jornada de trabajo era de 07: 00 a 14:00 y de 17:00 a 23:00 horas, es decir, se le exigió trabajar diariamente 12 horas. Asimismo, señala que, la demandada nunca pagó su gratificación mensual correspondiente al 25% del sueldo base, toda vez, que se encontraba pactada por contrato de forma mensual conforme dispone el artículo 50 del Código del Trabajo y, que se cobra en este libelo según se detallará Luego afirma que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a $ 675.000- En cuanto al término de la relación laboral, expone que, desde el 31 de Marzo de 2020, la demandada decidió cerrar su carro de Food truck, ubicado al interior del patio Santa Rosa de la comuna de Santiago, además de otros locales de comida que mantenía en la misma comuna,
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar. Saluda atentamente a Usted JOSEFINA CAROLINA RUIZ TOVAR RUT: 27.181.510-7”.- Luego hace presente que a la fecha de su despido indirecto la demandada le adeuda las cotizaciones previsionales de los siguientes meses: - AFP MODELO: Marzo, Abril, Octubre y Noviembre del año 2019, Febrero Marzo, Abril y Mayo del año 2020 - FONASA: Marzo y Abril del año 2019; Febrero Marzo, Abril y Mayo del año 2020. - AFC CHILE: Marzo y Abril del año 2019; Febrero Marzo, Abril y Mayo del año 2020. Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda y: 1. Declarar procedente el despido indirecto de fecha 26.05.2020, por la causal del articulo 160 N°7 en relación al artículo 171 ambos del Código del Trabajo. 2. Condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 675.000.-. (art 172 C.T.) 3. Declarar y condenar a la demandada al pago de la indemnización por un años de servicio, estos es, desde el 1.03.2019 al 26.05.2020, equivalente a la cantidad de $ 675.000.-. de conformidad a lo señalado en el artículo 168 ,163 y 172 del Codigo del Tabajo. 4. Condenar a la demandada al pago del incremento del 50% de la indemnización por años de servicios sobre la cantidad indicada precedentemente por la suma de $ 337.500.- conforme lo señala el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 5. Condenar a la demandada al pago de sus vacaciones legales por
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO; NULIDAD DEL DESPIDO, FUERO MATERNAL Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JOSEFINA CAROLINA RUIZ TOVAR. DEMANDADO: SERVICIOS GASTRONOMICOS EL AREPON SpA.- RUC N° : 20-4-0284714-0.- RIT N°: O-4735-2020. Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña JOSEFINA CAROL
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