2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CELEDÓN/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

M-556-2021

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, procede a dictar sentencia. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Parte Resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña VALENTINA ISIDORA CELEDON PALMA, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., representada legalmente por don Andrés Pedro Bada Gracia, y se declara: A. Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas a la actora: 1. $278.554, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $148.562, por concepto de remuneraciones de agosto de 2020. 3. $160.788, en razón del feriado proporcional. B. Que, para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el despido, debiendo la demandada dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, sobre la base de una remuneración mensual de $278.554: 1. Al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las siguientes instituciones previsionales y periodos: AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC Chile S.A., por el periodo desde septiembre de 2019 a agosto de 2020, ambos meses inclusive. 2. Al pago de las remuneraciones de la demandante desde el 16 de agosto de 2020, fecha del despido, y hasta la fecha de la convalidación del mismo, mediante el pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales que se ha ordenado pagar precedentemente. II. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que legalmente corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña VALENTINA ISIDORA CELEDON PALMA, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., representada legalmente por don Andrés Pedro Bada Gracia, y se declara: A. Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas a la actora: 1. $278.554, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $148.562, por concepto de remuneraciones de agosto de 2020. 3. $160.788, en razón del feriado proporcional. B. Que, para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el despido, debiendo la demandada dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, sobre la base de una remuneración mensual de $278.554: 1. Al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las siguientes instituciones previsionales y periodos: AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC Chile S.A., por el periodo desde septiembre de 2019 a agosto de 2020, ambos meses inclusive. 2. Al pago de las remuneraciones de la demandante desde el 16 de agosto de 2020, fecha del despido, y hasta la fecha de la convalidación del mismo, mediante el pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales que se ha ordenado pagar precedentemente. II. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que legalmente corresponda, de conform

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 RUC 21-4-0323053-4 RIT M-556-2021 MAGISTRADO JORGE LUIS ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 10:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:40 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 21

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