Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ WLADIMIR ULISES GÓMEZ VELÁSQUEZ

Rol

O-2360-2018

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que con antecedentes manejados por personal de Policía de Investigaciones en cuanto a que los acusados LUIS ALEJANDRO TUDESCA AHUMADA, y WLADIMIR ULISES GOMEZ VELASQUEZ se dedicaban a la actividad de tráfico de drogas en la comuna de La Cruz, y que estos además se trasladaban con tal finalidad en un vehículo color verde musgo, al efecto funcionarios policiales el día 8 de Noviembre de 2018, aproximadamente a las 14:10 horas, se trasladan al lugar indicado en la denuncia en el cual se comercializaría dicha droga, correspondiente a Calle Manuel Baquedano de la Comuna de La Cruz, y al llegar a la altura del número 8 de tal calle, es observado por funcionarios policiales el automóvil color verde musgo descrito en la denuncia, y el cual correspondía a un automóvil marca Kia, modelo “Sephia”, patente TH 6113, y en cuyo interior se encontraban los acusados LUIS ALEJANDRO TUDESCA AHUMADA,WLADIMIR ULISES GOMEZ VELASQUEZ y a una mujer, a raíz de lo cual los 2 acusados son controlados en el lugar, y a quienes por ello se les efectúa un registro de sus pertenencias, encontrando en poder del acusado LUIS TUDESCA AHUMADA cruzado en su dorso, un bolso marca “Adidas” color azul, en cuyo interior fue encontrado un calcetín, el cual a su vez contenía 123 envoltorios confeccionados con hoja de papel, los cuales a su vez contenían 6,3 gramos de peso neto de pasta base de cocaína, al 48% de pureza, además al interior del mismo bolso es encontrado un monedero color negro, el cual asimismo, en su interior mantenía 25 envoltorios confeccionados con hoja de papel, los cuales a su vez contenían 1,1 gramos de peso neto de pasta base de cocaína, al 49% de pureza, y asimismo, le fue encontrada la suma de $134.500 en dinero en efectivo; asimismo, al descender del vehículo, el imputado WLADIMIR ULISES GOMEZ BXBXXRWHXP Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 09/01/2022 12:59:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O

Fallo

se declara: I.- Se condena a WLADIMIR ULISES GÓMEZ VELÁSQUEZ, Cédula Identidad 0015064619-7, ya individualizados, por su responsabilidad como autor del delito consumados de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, delito descrito y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de La Cruz en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a una multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que respecto a la multa impuesta se tendrá por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, a razón de un día que estuvo privado de libertad III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna o en recinto de gendarmería, por el término de 541 noches, debiendo permanecer en su domicilio o en recinto de gendarmería entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. BXBXXRWHXP Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 09/01/2022 12:59:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Hechos: Que con antecedentes manejados por personal de Policía de Investigaciones en cuanto a que los acusados LUIS ALEJANDRO TUDESCA AHUMADA, y WLADIMIR ULISES GOMEZ VELASQUEZ se dedicaban a la actividad de tráfico de drogas en la comuna de La Cruz, y que estos además se trasladaban con tal finalidad en un

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