Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

IAN DAVID MALLEA MALUENDA C/ CRISTÓBAL ALONSO VISCAY PAREDES

Rol

O-166-2021

Fecha

8 de enero de 2022

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha veintinueve de diciembre del presente año, ante la segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Rodrigo Retamal Zapata, quien presidió, don Mauricio Pizarro Díaz y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT Nº 166-2021, RUC Nº 2000212318-6, seguida en contra del acusado CRISTÓBAL ALONSO VISCAY PAREDES, RUT 20.939.006-k, domiciliado en calle Hualtata N°509, Paipote, Copiapó. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Christian González Carriel. La defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores privados David Guzmán Silva y Diego Mardones Escobar. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “Con fecha 24.02.2020, a las 19:30 horas, Hualtata N° 509, Estación Paipote, Copiapó, Carabineros concurrió a verificar una denuncia por un procedimiento de violencia intrafamiliar. Una vez en el lugar, ubicaron al imputado Cristián Viscay Paredes, quien ya había sido reducido y se encontraba esposado, paso junto a él, el funcionario policial Cabo 2° de Carabineros Gerardo Rico Imio, quien vestía uniforme institucional, y realizaba actos propios de Carabineros, por lo que al imputado constaba su calidad de funcionario de Carabineros en el XXXJXRNXDP Marcelo Alejandro Martínez Venegas Juez oral en lo penal Fecha: 08/01/2022 17:04:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ejercicio de sus funciones. En esas condiciones, el imputado golpeó con su cabeza en el rostro funcionario policial, quien a raíz de lo anterior resultó con lesiones consistentes en fractura nasal, de carácter grave, con un período de sanación superior a 30 días." (Sic). En concepto del ente persecutor, los hechos descritos configuran el delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 2 del Código de Justicia Militar; ilícito que se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, en que el acusado participó en calidad de autor, según los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1, todos del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, señala la Fiscalía que respecto del acusado de autos no concurren agravantes ni atenuantes. Previas citas legales, el órgano persecutor requiere se imponga al acusado la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, conforme el artículo 28 del Código Penal. Lo anterior, sin perjuicio de condenarle también al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal reitera el hecho descrito en la acusación y la participación culpable del acusado de autos, refiriendo la prueba de cargo de la que se valdrá en relación al delito por el que lo acusó. En su clausura reiteró los argumentos de su apertura.

Fallo

por tanto, una reparación total y efectiva del mal derivado del ilícito penal, como quiera que el texto legal no lo exige. Al emplear el vocablo "celo" el legislador deja en claro que no cualquiera acción orientada a tratar de reparar el daño ocasionado, realizada por el culpable, aun cuando revista alta significación pecuniaria, será idónea para tener por configurada la atenuante. El proceder del sujeto debe ser "celoso", esto es, demostrativo de que quien lleva a cabo las acciones reparatorias lo hace con diligencia, preocupación, esfuerzo; el celo debe ser una característica objetiva de la "diligencia, trámite, gestión o esfuerzo" desplegado por el agente para procurar reparar o menguar el daño ocasionado, aunque sea parcialmente. (Revista de Ciencias Penales, comentario a sentencia, T XXXIV, Nro 2,1975, págs. 218 y s.s.) Con esta minorante se persiguen claros propósitos de política criminal, obtener reparación para la víctima y evitar males mayores. (RCP, op. cit.) Como señala el profesor Cury, "La ley se contenta con la exteriorización efectiva de un propósito serio; no reclama resultados exitosos." (Derecho Penal, Parte General, 7ª edición, pág. 494). Así entonces, aplicando el razonamiento jurídico-penal a la concreta situación personal del encausado, debe considerarse que ha evidenciado con su comportamiento exteriorizado en el proceso, el despliegue de esfuerzo, sacrificio, dedicación y diligencia suficientes a fin de tratar de disminuir el daño provocado con su co

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Copiapó, ocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha veintinueve de diciembre del presente año, ante la segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Rodrigo Retamal Zapata, quien presidió, don Mauricio Pizarro Díaz y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT Nº 166-2021, RUC Nº 2000212318-6, seguida en contra del acu

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