Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ PABLO DAVID URRELO LIENDRO

Rol

O-170-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 06 de Julio de 2020, en horas de la tarde, cerca de las 16 horas, el acusado ingresó al Centro de Detención Preventiva de Gendarmería de Chile con una encomienda, en concreto al interior de una bolsa con yerba mate, mantenía marihuana en peso de 5.40 gramos oculta para ingresar a la población penal”. Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 07/01/2022 20:55:18 JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ Juez Integrante Fecha: 07/01/2022 21:13:06 XCZLXRBXVM Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Presidente Fecha: 07/01/2022 22:14:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, encontrándose el mismo en grado de desarrollo de consumado, siendo la participación del acusado la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: a juicio del Ministerio Público, concurren las siguientes circunstancias agravantes de responsabilidad penal: la de cometerse el delito al interior de un centro de detención, conforme lo dispuesto en el artículo 19 h) de la ley 20.000, y ser reincidente en delito de la misma especie, agravante que es retirada en la audiencia de juicio, justificando el fiscal en que sería un error la solicitud de la misma. Pena Solicitada: “El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales,

Fundamentos

motivos por los cuales su representado debe ser absuelto. Lo primero que quiere que se tenga presente es algo que cree que fue acreditado durante el juicio, esto es, que su representado Pablo Urrelo traslado o llevaba una encomienda a su hermano Luis Urrelo. Esta situación cree que es determinante porque la primera razón por la que solicita la absolución es porque cree que no se cumple con un elemento típico del artículo 4° de la ley 20.000, argumento de carácter jurídico, cree que se puede condenar porque la conducta de su representado no pone en peligro de difusión incontrolable,

Fallo

por tanto, que le exima de responsabilidad en el hecho, ello sumado a la insuficiencia probatoria para acreditar todos los elementos del tipo por el cual se le ha acusado, Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 07/01/2022 20:55:18 JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ Juez Integrante Fecha: 07/01/2022 21:13:06 XCZLXRBXVM Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Presidente Fecha: 07/01/2022 22:14:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 realizando las demás observaciones al momento de finalizar el juicio. CUARTO: Declaración del acusado. Que conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 326 del Código Procesal Penal, advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio, opta por renunciar al mismo y prestar declaración en juicio, manifestando al respecto que: lo que pasa es que ese día, él es consumista, consume marihuana, ese día le mandaron una encomienda a su casa para que la fuera a dejar, como estaba consumiendo no se dio cuenta cuando se calló la bolsa, se rompió la bolsa y ahí mismo la pegó, no sabía que tenía eso adentro. Al fiscal le señala que no se recuerda de la fecha en que sucedió esto, pero fu

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1 M. PÚBLICO C / PABLO DAVID URRELO LIENDRO. DELITO: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RIT: 170-2021 RUC: 2000681802-2 Calama, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los Magistrados, doña Luisa Antipán Meliqueo,

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