1er Juzgado de Letras de Melipilla

MORALES/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y SALUD

Rol

O-67-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la causal conforme lo indicado en la carta de despido fueron los siguientes: La Corporación Municipal de Melipilla dando estricto cumplimiento a las disposiciones del Estatuto de Profesionales de la educación y en uso de sus facultades de dirección y administración, ha decidido fundadamente, en virtud de Sentencia judicial definitiva de fecha 18 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que condena al Sr. Franklin Antonio Morales Núñez, RUT 15.404.085-4, como autos de Cuasidelito de Homicidio, lesiones graves y leves. En virtud de lo anterior y del Certificado emitido por el mismo tribunal tenido a la vista, que da cuenta de que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada, se adopta fundadamente la decisión de poner término a su contrato de trabajo por haberse configurado la causal ya citada, esto es, por pérdida sobreviniente de uno de los requisitos de incorporación a una dotación docente, es decir, el docente no debe hallarse condenado por crimen o simple delito. En virtud de lo anterior, se decide fundadamente poner término a la relación laboral que usted mantenía con la Corporación Municipal de Melipilla, invocándose como fundamento la causal anteriormente descrita. En cuanto a la naturaleza jurídica de la relación laboral Refirió que comenzó a prestar servicios el mes de marzo de 2016, y desde esa fecha se ha encontrado ligado sin solución de continuidad con la demandada, en virtud de sucesivos y continuos contratos de trabajo a plazo fijo, con condiciones laborales muy similares año a año. Sostuvo que la relación laboral ha derivado en un contrato de duración indefinida; y no en un contrato a plazo fijo. Y que dicha situación deberá ser declarada por este tribunal, con el mérito de los medios de prueba que se rindan, y teniendo presentes los argumentos de derecho siguientes. Reprodujo los artículos 71 de la Ley N°19.070 y 62 de su Reglamento y arguyó que, no conteniendo el Estatuto Docente norma alguna relat

Fundamentos

CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha 15 de abril de 2020, FRANKLIN ANTONIO MORALES NUÑEZ, profesor, con domicilio Vicuña Mackenna Nº 3385, Esmeralda Ruta 78 Antigua, comuna de Melipilla, interpuso demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACIÓN, SALUD, ATENCIÓN DE MENORES, DEPORTES Y RECREACIÓN, corporación de derecho privado y sin fines de lucro, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del Código de Trabajo por don CESAR JOSÉ ARAOS AGUIRRE, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliados en Merced Nº 1010, comuna de Melipilla. DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Advirtió que con fecha 01 de marzo de 2016, ingresó a trabajar para su ex empleador Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar sus servicios, inicialmente como docente, y posteriormente en calidad de docente coordinador vespertino. Expresó que primero prestó servicios como docente en el Liceo Gabriela Mistral desde marzo 2016 a febrero del 2018 (docente de aula, 44 horas diurno); luego en la Escuela Lidia Matte Hurtado desde marzo 2018 a noviembre de 2018 (docente de aula, diurno 22 horas), Colegio Pomaire y Liceo Los Jazmines (docente de aula, vespertino, 22 horas), total 44 horas; y finalmente en el Liceo Los Jazmines desde diciembre de 2018 a marzo de 2020 (Coordinador Vespertino, 44 horas). Indicó que, en cuanto a la naturaleza de su contratación, esta pasó a tener carácter indefinida. Que su remuneración a la fecha del despido ascendía a un total bruto de $1.435.544. Que su jornada se encontraba distribuida en 44 horas cronológicas semanales según carga horaria y designación establecida por el director. Por último, indicó que durante todo el período en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado por incumplimiento de sus obligaciones laborales. Hizo presente que, con fecha 11 de marzo de 2020, fue despedido por su empleador, quien le hizo entrega de una carta de aviso de término de contrato, fechada 11 de marzo de 2020, la cual fundamentaba dicha desvinculación en la causal contemplada en el artículo Nº 72 letra i) del Estatuto de los Profesionales de la educación, la carta indicaba el inmediato cese de sus actividades desde el día 31 de marzo de 2020. Los hechos en que se fundó la causal conforme lo indicado en la carta de despido fueron los siguientes: La Corporación Municipal de Melipilla dando estricto cumplimiento a las disposiciones del Estatuto de Profesionales de la educación y en uso de sus facultades de dirección y administración, ha decidido fundadamente, en virtud de Sentencia judicial definitiva de fecha 18 de febrero de 2020, dictada por el

Fallo

se decide fundadamente poner término a la relación laboral que usted mantenía con la Corporación Municipal de Melipilla, invocándose como fundamento la causal anteriormente descrita. En cuanto a la naturaleza jurídica de la relación laboral Refirió que comenzó a prestar servicios el mes de marzo de 2016, y desde esa fecha se ha encontrado ligado sin solución de continuidad con la demandada, en virtud de sucesivos y continuos contratos de trabajo a plazo fijo, con condiciones laborales muy similares año a año. Sostuvo que la relación laboral ha derivado en un contrato de duración indefinida; y no en un contrato a plazo fijo. Y que dicha situación deberá ser declarada por este tribunal, con el mérito de los medios de prueba que se rindan, y teniendo presentes los argumentos de derecho siguientes. Reprodujo los artículos 71 de la Ley N°19.070 y 62 de su Reglamento y arguyó que, no conteniendo el Estatuto Docente norma alguna relativa al efecto jurídico de las renovaciones sucesivas de contratas de plazo fijo, es menester aplicar supletoriamente la norma del último inciso del numeral 4 del artículo 159 del Código Laboral, en cuya virtud el contrato de plazo fijo se transforma en uno de duración indefinida, cuya naturaleza hace procedente la indemnización de mes por año de servicios cuando éstos terminan por causa no imputable al trabajador. Añadió que no puede operar la contraexcepción del inciso tercero del precepto 1º del Código del Trabajo, porque tal transformación jurídic

Texto Completo (Preview)

Melipilla, a once de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha 15 de abril de 2020, FRANKLIN ANTONIO MORALES NUÑEZ, profesor, con domicilio Vicuña Mackenna Nº 3385, Esmeralda Ruta 78 Antigua, comuna de Melipilla, interpuso demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora CORPO

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