4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JAVIER ANTONIO VILLA HIDALGO C/ CONNE ALEXANDRA FRITZ CASTILLO

Rol

O-31-2020

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS., CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pesaba alrededor de 90 kilos, se subió sobre la niña y con su cuerpo presionó fuertemente la espalda y tórax de Lissette V.P. contra el suelo, causándole lesión en cresta iliaca, al tiempo que con sus manos le sujetaba sus extremidades superiores para mantenerla inmovilizada, acciones que ejecutaban mientras la niña trataba de zafarse de la opresión que sentía en su pecho y que le dificultaba la respiración, para lo cual llevaba su rostro a uno y otro lado en el suelo, intentando respirar, resultando con múltiples lesiones en la cabeza y rostro; acciones que MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 10/01/2022 18:49:24 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Integrante Fecha: 10/01/2022 23:50:52 HBTTXSREXC PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 11/01/2022 08:59:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl continuaban ejecutando mientras Lissette V.P., con fuerte llanto, les gritaba a las acusadas que la soltaran, que se iba a portar bien, que se estaba ahogando, que quería ir a orinar, no obstante lo cual, y aun percatándose de la situación de sufrimiento de la niña, las acusadas no la soltaron, se mofaron y persistieron en su actuar, durante varios minutos, conducta imprudente que las acusadas mantuvieron hasta que la niña dejó de moverse, falleciendo Lissette V.P., a consecuencia de estos actos, por una asfixia mecánica combinada con elementos de sofocación. Los hechos del día 11 de Abril de 2016, ocurrieron mientras en el Centro CREAD Galvarino, la acusada Mónica Monje Lutjens, ejercía la función pública de Directora del referido Centro, y en virtud de dicha función, garante de la p

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro, veinticinco, veintiséis y treinta y uno de mayo, primero, dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce, veintinueve y treinta de junio, primero, doce, trece, catorce, quince, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de julio, dos, cinco, seis, nueve, diez, once, doce, trece, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta, treinta y uno de agosto, primero, dos, tres, seis, siete, ocho, nueve, diez, catorce, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de septiembre, primero, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, doce, trece, catorce, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de octubre, dos, tres, cuatro, cinco, ocho, nueve, diez, once, doce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho de noviembre del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña Patricia Brundl Riumalló, quien preside e integrada por doña Claudia Morgado Moscoso, don José Flores Ramírez, y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de: 1.- Connie Alexandra Fritz Castillo, cédula de identidad N° 15.842.953-5, nacida en Santiago el 26 de agosto de 1984, 36 años, soltera, asistente de contabilidad, pasaje Huentay 738, comuna de Estación central, representada por los Defensores Penal Pública don Pablo Sanzana Fernández y doña Alicia Corvalan Curuchet. 2.- Monica Patricia Monje Lutjens, cédula de identidad N°9.945.524-1, nacida en Mendoza, Argentina, el 24 de mayo de 1979, 42 años, divorciada, psicóloga, domiciliada Av. San Martin 800, departamento 207, Viña del Mar, representada MARIA JOSE GARCIA RAMIREZ Juez Redactor Fecha: 10/01/2022 18:49:24 CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Integrante Fecha: 10/01/2022 23:50:52 HBTTXSREXC PATRICIA INES BRUNDL RIUMALLO Juez Presidente Fecha: 11/01/2022 08:59:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl por los Defensores Penales doña Betsabé Carrasco Orellana, don Washington Lizana Ormazabal, doña Lorena Romero Rivera y don Patricio Eduardo Pereira Núñez. 3.- Thiare Stephanie Oyarce García, cédula de identidad N°17.005.844-5 nacida en Santiago, el 29 de diciembre de 1988, 32 años, soltera, técnico en educación diferencial, domiciliada en La reforma 90, torre 15, departamento 103, comuna de Maipú, representada por los Defensores Penales doña Jacqueline S

Fallo

por tanto esta prohibición es de carácter absoluta tanto en el orden internacional como nacional y tanto que significaron la muerte de una niña que estaba bajo la custodia del estado. En los hechos que se conocer en este Juico Oral pide tener una mirada crítica en relación a conceptos como descompensación, desajustes, desregulación y otros que en la cultura de la institucionalización de niños y niñas, son utilizados coloquialmente y con frecuencia para justiciar la práctica de coerción y castigo a su respecto y se trata de conceptos que se pretenden instalar para construir una imagen de las víctimas como niños inmanejables y conflictivos en circunstancias que estaban al interior del centro por medidas de protección judicial por vulneración graves de sus derechos sufridas en su entorno familiar. Estos hechos constituyen una nueva vulneración ejercida de manera directa por quienes debían protegerlos y cuidarlos, los acusados. Al respecto y para una adecuada compresión de los hechos y la calificaron jurídica también solicita prestar atención a las declaraciones de peritos, en especial Rose Marie Fuenzalida Cruz quien desde el ámbito de su expertice declarará sobre la utilización de términos como descompensación, desajustes conductuales, desregulaciones emocionales como términos informales y coloquiales que se usaban en forma coloquial para referirse a los estados psicológicos y emocionales de los niños víctimas y señalará cómo la inmovilización forzada por compresión de tórax

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro, veinticinco, veintiséis y treinta y uno de mayo, primero, dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce, veintinueve y treinta de junio, primero, doce, trece, catorce, quince, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintiséis, veintisiete, veintioc

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