Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOSÉ BERNARDO RIFFO CARRASCO

Rol

O-1725-2019

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de diciembre del año 2019, en horas de la mañana, aproximadamente a las 10:50 horas, en el Sector Tres Marías, Parcela 01 de la comuna de Bulnes, el requerido JOSE BERNARDO RIFFO CARRASCO agredió a la víctima ANA MARIA OLMOS ZAPATA, con un golpe con la palma de su mano en el rostro a consecuencia de lo cual la víctima resultó con “traumatismo superficial del labio y de la cavidad bucal” lesión clínicamente de carácter leve. Posteriormente el requerido al intentar de forma reiterada, ingresar al vehículo Placa Patente Única ZP.1209, de propiedad de ANA MARIA OLMOS ZAPATA causó daños en la manilla de su vehículo, avaluados por la víctima en la suma de $50.000.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: .- Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo, 494 N° 5 del mismo cuerpo legal y el artículo 5° de la ley 20.066, en calidad de autor y en grado de consumado. 2.- Daños en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, en calidad de autor y en grado de consumado. WSXDXRLVXK Fernanda Isabel Moreno Jimenez Jefe unidad administración de causas Fecha: 07/01/2022 15:44:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Señaló que, a su juicio, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó se imponga al requerido las siguientes penas: - Por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar: 540

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía de Bulnes, conforme a lo previsto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, el Fiscal Adjunto(S) ANDRÉS MAURICIO SALGADO VALDEBENITO, domiciliado en Víctor Bianchi N°240, Bulnes, presentó escrito de requerimiento, en contra de JOSÉ BERNARDO RIFFO CARRASCO, cédula de identidad N° .238.763-3, ignora profesión u oficio, con domicilio en Parcela , Sector Tres Marías Sin Número de la comuna de Bulnes, legalmente representado por la Defensora Penal Pública KAREN DANIELA FUENTES PLACENCIA.. SEGUNDO: Requerimiento. El fiscal fundó su requerimiento en los siguientes hechos: “El día 23 de diciembre del año 2019, en horas de la mañana, aproximadamente a las 10:50 horas, en el Sector Tres Marías, Parcela 01 de la comuna de Bulnes, el requerido JOSE BERNARDO RIFFO CARRASCO agredió a la víctima ANA MARIA OLMOS ZAPATA, con un golpe con la palma de su mano en el rostro a consecuencia de lo cual la víctima resultó con “traumatismo superficial del labio y de la cavidad bucal” lesión clínicamente de carácter leve. Posteriormente el requerido al intentar de forma reiterada, ingresar al vehículo Placa Patente Única ZP.1209, de propiedad de ANA MARIA OLMOS ZAPATA causó daños en la manilla de su vehículo, avaluados por la víctima en la suma de $50.000.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: .- Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo, 494 N° 5 del mismo cuerpo legal y el artículo 5° de la ley 20.066, en calidad de autor y en grado de consumado. 2.- Daños en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en relación al artículo 5° de la ley 20.066, en calidad de autor y en grado de consumado. WSXDXRLVXK Fernanda Isabel Moreno Jimenez Jefe unidad administración de causas Fecha: 07/01/2022 15:44:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Señaló que, a su juicio, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó se imponga al requerido las siguientes penas: - Por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar: 540 días de presidio Menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 9 letras a y b de la ley N° 20.066, por el lapso de dos años, más accesorias legales que correspondan y costas de la causa. - Por el delito de daños en contexto de violencia intrafamiliar: 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, más las accesorias del a

Fallo

Por estas consideraciones la decisión del Tribunal es absolutoria y, en consecuencia, se absuelve a don José Bernardo Riffo Carrasco del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia familiar y daños en contexto de violencia familiar, presuntamente perpetrado en contra de Ana María Olmos WSXDXRLVXK Fernanda Isabel Moreno Jimenez Jefe unidad administración de causas Fecha: 07/01/2022 15:44:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 Zapata, el día 23 de diciembre de 20 9. NOVENO: Costas. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se exime del pago de las costas al Ministerio Publico, por estimar que tuvo antecedentes para formular y sostener el requerimiento. No es óbice a lo que se viene diciendo, la circunstancia de que los documentos incorporados hayan sido insuficientes para corroborar la declaración de la víctima, habida consideración que el escrutinio de la información rendida en juicio, debe ser cronológicamente efectuada una vez rendida y no ex ante. Y teniendo presente lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Constitución Política de la República; artículo

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Poder Judicial CHILE Bulnes, siete de enero de dos mil veintidós VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante este Juzgado de Garantía de Bulnes, conforme a lo previsto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, el Fiscal Adjunto(S) ANDRÉS MAURICIO SALGADO VALDEBENITO, domiciliado en Víctor Bianchi N°240, Bulnes, presentó escrito de reque

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