FELIPE IGNACIO IBAÑEZ CHAVEZ C/ MARCELO ANDRÉS CORTÉS FLORES
Rol
O-126-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día tres de enero recién pasado, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Carlos Escobar Salazar en calidad de Juez Presidente; doña Silvana Vera Riquelme, como Jueza Redactora y doña Carolina Escandón Cox, como Tercer Juez Integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1801159137-6, Rol Interno del Tribunal Nº 126-20021, seguido contra MARCELO ANDRES CORTES FLORES, cédula nacional de identidad N° 13.553.154-5, nacido el 27 de enero de 1979, 42 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en Avenida La Serena Nº 8177,comuna de La Granja, judicialmente representado por el defensor Penal Público don Mario Araya Flores. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Guillermo Adasme Corvalán, con domicilio y forma de notificación ya registrados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Redactor Fecha: 07/01/2022 15:17:56 CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Presidente Fecha: 07/01/2022 16:09:14 EFQEXRDNHL CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Integrante Fecha: 07/01/2022 16:39:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, la fundó en los siguientes hechos: “El día 23 de noviembre de 2018, a las 13:10 horas aproximadamente, en la intersección de Pasaje las Yucas con Pasaje el Trigal en la comuna de La Granja, el imputado MARCELO ANDRÉS CORTÉS FLORES fue sorprendido por funcionarios Policiales portando, un revólver marca Tanque, calibre .32 largo, N° de serie 35401, sin autorización competente”. SIC A juicio de la Fiscalía los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9º, en relación con el art. 2º letra b) de la Ley Nº 17.798, en los que le corresponde al acusado participación en calidad de autor. El Ministerio Público indica que respecto del encartado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicita que se condene al acusado, por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; el comiso de las especies del delito; y al pago de las costas de la causa, según dispone el artículo 47 del Código Procesal Penal. No se acordaron convenciones probatorias. SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Redactor Fecha: 07/01/2022 15:17:56 CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Presidente Fecha: 07/01/2022 16:09:14 EFQEXRDNHL CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Integrante Fecha: 07/01/2022 16:39:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 SEGUNDO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señala que se refiere a los hechos materia de la acusación, y a la prueba que se rendirá. Pretende un veredicto condenatorio. La defensa señala que ese día el acusado fue detenido con un revólver. Los funcionarios dirán que fue detenido con
Fallo
fallo el sentenciado cuenta con trescientos noventa y seis días de abono, rechazando la pretensión de la defensa de tener por cumplida la pena corporal impuesta. DÉCIMO QUINTO: Comiso. Que, conforme lo establecido en el artículo 31 del Código Penal y 15 de la Ley N° 17.798 se decreta el comiso del arma de fuego tipo tipo revólver, marca Tanque, calibre .32 largo, serie 35401, fabricada en Eibar, España, y de la demás evidencia contenida en las NUE 5202208, debiendo remitirse a Arsenales de Guerra, en su oportunidad, toda vez que, además, el arma de fuego en cuestión no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Armas de la DGNM, según consta en el Oficio DGMN.DECAE.(S) N°6441/32, de fecha 23 de abril de 2019. SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Redactor Fecha: 07/01/2022 15:17:56 CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Presidente Fecha: 07/01/2022 16:09:14 EFQEXRDNHL CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Integrante Fecha: 07/01/2022 16:39:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 25 DÉCIMO SEXTO: Costas. Que, por encontrarse el acusado privado de libertad, y de conformidad a lo establecido en el artículo 600 del Código
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C. Nº 1801159137-6. R.I.T. Nº 126-2021. C/ MARCELO ANDRÉS CORTÉS FLORES. Santiago, siete de enero del dos mil veintidós. VISTOS: Que el día tres de enero recién pasado, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Carlos Escobar Salazar en calidad de Juez Presidente; doña Silvana Vera Riquelme, como Jueza Redactora y doña Carolina Escandón
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