MP C/ JEAN PAUL HERRERA GUERRA
Rol
O-314-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 27 de Junio de 2020, alrededor de las 19:25 horas, mientras personal de Carabineros realizaba patrullajes por el sector de la población San Andrés, comuna de Concón, se percataron que por calle José Yáñez a la altura de pasaje Renacer, circulaba el automóvil marca Chevrolet modelo Spark GT placa patente KSXV-82, del cual emanaba un fuerte olor a quema de marihuana. En tales circunstancias, el personal policial se dispuso a fiscalizar el referido vehículo, que era conducido por el acusado Jean Paul Herrera Guerra y en el cual viajaba como copiloto el acusado José Ignacio Cisternas Salvo, mientras que el acusado Francisco Javier Arellano Rodríguez iba sentado en el asiento trasero. Al hacerle señas el personal policial y ordenarle verbalmente al conductor que se detuviera, este hizo caso omiso al requerimiento de los funcionarios, continuando su marcha, siendo el móvil finalmente interceptado en pasaje La Paz. Ante la inminente fiscalización, el acusado José Ignacio Cisternas Salvo ocultó una bolsa transparente bajo el asiento del copiloto, lo que fue observado por los funcionarios policiales. Con tales indicios, el personal policial realizó un control de identidad a los tres acusados y un registro de sus vestimentas, pertenencias y del automóvil placa patente KSXV-82, encontrando la bolsa transparente ocultada momentos antes por el acusado Cisternas Salvo bajo el asiento del copiloto, la cual contenía 64,5 gramos netos de cannabis sativa. Al registrar el asiento trasero derecho del vehículo, lugar donde se ubicaba el acusado Francisco Javier Arellano Rodríguez, el personal policial encontró bajo el piso de goma una bolsa transparente contenedora de 11,1 gramos de Cannabis Sativa y en la billetera del acusado Arellano Rodríguez, la suma de $207.000 pesos en XTSNXRXZTK Claudia Elena Parra Villalobos Juez oral en lo pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día tres de enero en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Manuel Muñoz Chamorro y por los Magistrados doña Claudia Parra Villalobos y doña Cristóbal Lira Orphanopoulos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2000648378-0, RIT 314-2021, seguido en contra de Jean Paul Herrera Guerra, sin apodos, cédula de identidad N°19.615.653-4, nacido el 11 de febrero de 1999, en Viña del Mar, 22 años, soltero, trabaja en un minimarket, domiciliado en pasaje 22, casa N° 64, Los Copihues, Playa Ancha, Valparaíso; y de Francisco Javier Arellano Rodríguez, sin apodos, cédula de identidad N° 19.618.775-8, nacido en Viña del Mar el 31 de diciembre de 1997, 24 años, soltero, trabajaba en una distribuidora de productos congelados y estudiaba 4º año enseñanza media, actualmente privado de libertad, domiciliado en Santa Rosa de Colmo, Sitio N° 6, Quintero. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar representado por su Fiscal Guillermo Sánchez Psijas, en tanto que la defensa fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Miguel Torres Vargas, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 27 de Junio de 2020, alrededor de las 19:25 horas, mientras personal de Carabineros realizaba patrullajes por el sector de la población San Andrés, comuna de Concón, se percataron que por calle José Yáñez a la altura de pasaje Renacer, circulaba el automóvil marca Chevrolet modelo Spark GT placa patente KSXV-82, del cual emanaba un fuerte olor a quema de marihuana. En tales circunstancias, el personal policial se dispuso a fiscalizar el referido vehículo, que era conducido por el acusado Jean Paul Herrera Guerra y en el cual viajaba como copiloto el acusado José Ignacio Cisternas Salvo, mientras que el acusado Francisco Javier Arellano Rodríguez iba sentado en el asiento trasero. Al hacerle señas el personal policial y ordenarle verbalmente al conductor que se detuviera, este hizo caso omiso al requerimiento de los funcionarios, continuando su marcha, siendo el móvil finalmente interceptado en pasaje La Paz. Ante la inminente fiscalización, el acusado José Ignacio Cisternas Salvo ocultó una bolsa transparente bajo el asiento del copiloto, lo que fue observado por los funcionarios policiales. Con tales indicios, el personal policial realizó un control de identidad a los tres acusados y un registro de sus vestimentas, pertenencias y del automóvil placa patente KSXV-82, encontrando la bolsa transparente ocultada momentos antes por el acusado Cisternas Salvo bajo el asiento del copiloto, la cual contenía 64,5 gramos netos de cannabis sativa. Al registrar el asiento trasero derecho del vehículo, lugar donde se ubicaba el acusado Fran
Fallo
Por tanto, el avistamiento de esconder algo tampoco puede ser considerado como indicio, tal como ha asentado la Corte Suprema. Como corolario de esto último, además, los dos funcionarios que intervienen en el procedimiento señalan haber conocido al menos a uno de ellos, por otras detenciones o procedimientos, existiendo un prejuzgamiento que altera la objetividad de la actuación de los funcionarios policiales, dando cuenta del sesgo subjetivo de los policías. En subsidio, sostiene que se debe recalificar a la falta del artículo 50 porque no hay antecedentes de transferencias, ni antecedentes previos de venta, sin que sea posible concluir una posesión conjunta porque a cada uno se encuentran cantidades distintas de sustancias, ni tampoco se ubicó droga en lugares comunes. Cada uno tenía su sustancia para su consumo; no se encontró grandes cantidades de dinero, extrañas, y podría corresponder a una semana de trabajo. Por último, en cuanto al peritaje de su parte, no se puede concluir que solo se basa en la declaración del imputado, porque ella aplicó por lo menos tres test científicos que están avalados por la literatura en su especialidad, por lo que no solamente fue en base a los dichos del imputado. El defensor no hizo uso de su derecho a réplica. Actitud procesal de los acusados: QUINTO: Que, en presencia de su defensor, los acusados fueron debida y legalmente informados acerca de los hechos materia de la acusación fiscal. Así, en la oportunidad que señala el artículo 3
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 21 DELITO: Tráfico Ilícito de Estupefacientes (microtráfico) RUC N°: 2000648378-0 RIT N°: 314-2021 ACUSADOS: Francisco Javier Arellano Rodríguez Jean Paul Herrera Guerra FISCAL: Guillermo Sánchez Psijas DEFENSOR: Miguel Torres Vargas Viña del Mar, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día tres de enero en curso, ante la Sala del Tribunal de J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica