MINISTERIO PÚBLICO C/ MICHEL ENRIQUE NAVARRETE HURTADO
Rol
O-178-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas, Jimena Loreto Israel Quilodrán, Michele Sofía Bascur Postel y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N°1910055466-9; RIT Nº178-2021, seguida en contra del acusado MICHEL ENRIQUE NAVARRETE HURTADO, cédula de identidad N°19.427.315-0, nacido el 18 de enero de 1996, 25 años, soltero, octavo básico, maestro carpintero, domiciliado en calle Pedro Luna 2714, Torre 9, Dpto. 501, Barrio Norte Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Sergio Caro Esparza, con domicilio en Avenida San Juan Bosco N°2026. Por su parte la defensa del encartado estuvo a cargo del defensor penal Christian Andrés Ríos Coles, con domicilio en Avenida San Juan Bosco N°2038 de esta ciudad. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral de 9 de noviembre de 2021, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “Habiéndose producido el robo de diversas especies y productos desde el local comercial “Accesorios de celulares D y D” ubicado en calle Barros Arana N°502, de la comuna de Concepción, en que fueron forzaron y fracturadas vitrinas y vidrios siendo saqueado dicho local comercial, situación que se produjo durante la jornada del día 03 de Noviembre de 2019, a las pocas horas de ocurrido dicho acontecimiento fue sorprendido el acusado MICHEL ENRIQUE NAVARRETE HURTADO, aproximadamente a las 23:50 horas, en calle Barros Arana esquina calle Tucapel, manteniendo en su poder una de las especies robadas de dicho local comercial, consistente en un equipo Music Car Speaker modelo WS-280, especie que efectivamente corresponde a una marca y modelo que se mantenía en las vitrinas y en el stock del local comercial ya referido, en ese contexto el acusado mantenía la especie en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.” El acusador fiscal estima que los hechos descritos configuran el delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado por el acusado en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que a juicio de la Fiscalía le perjudica la agravante del artículo 12 N°10 del Código Penal, por lo que solicita la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 30 UTM y las demás accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. HCLPXRTXQX Cecilia Marlene Grant del Rio Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 15:56:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P
Fallo
fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación y que fueren de importancia para su calificación jurídica. En el caso de marras no se ha modificado el sustrato fáctico de la acusación, el HCLPXRTXQX Cecilia Marlene Grant del Rio Juez oral en lo penal Fecha: 10/01/2022 15:56:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 7 local comercial en donde se cometió el delito de robo, delito base de la receptación, es el mismo indicado en el auto de apertura, no ha existido una sorpresa para la defensa que le impidiera ejercer una defensa técnica adecuada. En definitiva, de lo que se trata de proteger con la congruencia, es el derecho de defensa expresado en el principio de inviolabilidad de la misma y es del caso que en este juicio oral la defensa siempre conoció los hechos y por ende tuvo oportunidad de hacerse cargo de todos los aspectos que le fueron imputados. Para que exista una vulneración al principio de congruencia es necesario que exista una discordancia sustancial entre los hechos c
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las juezas, Jimena Loreto Israel Quilodrán, Michele Sofía Bascur Postel y Cecilia Marlene Grant del Río, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa
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