FISCAL C/ BRANDON LUIS URRUTIA CARVALLO
Rol
O-1118-2021
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de mayo de 2021, a las 20:30 horas aproximadamente, el imputado BRANDON LUIS URRUTIA CARVALLO se trasladaba en el automóvil PPU KJDK 80 ya que, había coordinado en forma previa con la víctima Pablo Berrios Alonso, reunirse en el puente cautín de la localidad de Pillanlelbún de Lautaro, a fin de vender una bicicleta marca MS, aro 29, color verde, en la suma $350.000.- dicha especie que ofrecía el imputado precisamente había sido sustraída a la víctima Pablo Berrios Alonso, con fecha 27 de abril de 2021 e informada dicha sustracción mediante parte N° 131 de la misma fecha por Carabineros de Cajón a la fiscalía local de Temuco, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie.” . A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de RECEPTACION, prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código penal, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y en ejercicio de la facultad del artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitó se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales y costas. Que, la Defensa solicita se aplique la pena de 41 días de prisión en su grado máximo. Pide se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de BRANDON LUIS URRUTIA CARVALLO, cédula de identidad N° 18.877.032-0, 26 años, soltero, ingeniero agrícola, domiciliado en Sector Quilacura. Km 18, Vilcún, fono 995659837 SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 06 de mayo de 2021, a las 20:30 horas aproximadamente, el imputado BRANDON LUIS URRUTIA CARVALLO se trasladaba en el automóvil PPU KJDK 80 ya que, había coordinado en forma previa con la víctima Pablo Berrios Alonso, reunirse en el puente cautín de la localidad de Pillanlelbún de Lautaro, a fin de vender una bicicleta marca MS, aro 29, color verde, en la suma $350.000.- dicha especie que ofrecía el imputado precisamente había sido sustraída a la víctima Pablo Berrios Alonso, con fecha 27 de abril de 2021 e informada dicha sustracción mediante parte N° 131 de la misma fecha por Carabineros de Cajón a la fiscalía local de Temuco, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie.” . A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de RECEPTACION, prescrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código penal, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos lo cual no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y en ejercicio de la facultad del artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitó se condene al requerido a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales y costas. Que, la Defensa solicita se aplique la pena de 41 días de prisión en su grado máximo. Pide se conceda a su representado la pena sustitutiva de remisión condicional, y aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216.. Respecto de la multa, requiere que se rebaje la multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, teniéndola por cumplida por el abono del periodo de detención entre el 06 y 07 de mayo de 2021 SEXTO: Que, se impondrá la pena de prisión en su grado máximo, y concurriendo la atenuante de irreprochable conducta anterior, se aplicará el mínimo del grado, esto es, 41 días. Concurriendo en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concederá la pena sustitutiva de remisión condicional, por un año, a cumplir en el Centro de Reinserci
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a BRANDON LUIS URRUTIA CARVALLO, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Receptación, en grado de consumado, perpetrado el día 06 de mayo de 2021, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, por el término de un año, que deberá cumplir el condenado en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio. Para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Temuco, dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida, por su conversión en 1 día de reclusión y el abono de 1 día, por el lapso superior a 12 horas detenido entre el 06 y 07 de mayo de 2021. IV.- Que, el condenado no cuenta con otros abonos que considerar a su favor en razón de esta causa. V.- Que se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, a objeto de que omita en los certificados de antecedentes del sentenciado, las anotaciones a que diere lugar la presente sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Se ordena dar cumplimient
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RUC : 2100451550-9 RIT : 1118 – 2021 MATERIA : RECEPTACIÓN IMPUTADO : BRANDON LUIS URRUTIA CARVALLO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, quince de diciembre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de BRANDON LUIS URRUTIA CARVALLO, cédula de identida
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