MP C/ ISAAC SIMÓN QUINTEROS LUENGO
Rol
O-739-2021
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 01 de Mayo de 2021, alrededor de las 20:12 horas, el imputado Isaac Simón Quintero Luengo conducía, sin haber obtenido licencia para conducir, el vehículo modelo Station Wagon, marca MG, modelo ZS5P 1.5, color azul, año 2020, placa patente única PGPD-40 por la ruta S-95, comuna de Villarrica, momentos en que a la altura del kilómetro 25 aproximadamente, Sector La Cruz de la mencionada ruta, el imputado sobrepasa el eje demarcado con doble línea continua existente en la calzada, obstruyendo el normal desplazamiento y colisionando al vehículo marca Renault, modelo Clio, color rojo, año 1999, placa patente única TD-2308, que se desplazaba en sentido contrario y en el que viajaban 06 personas, para posteriormente darse a la fuga, huyendo del sitio del suceso sin prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad, siendo detenido a las 06:40 horas del día siguiente en su domicilio ubicado en calle Cacique Llanquinao N° 15, comuna de Villarrica. Producto de lo anterior, los ocupantes del vehículo placa patente única TD- 2308 resultaron con: Narahim Elena Hianara Jeldres “policontusa, traumatismo encéfalo craneano, fractura alveolos, lesión cortante de 2cm aproximadamente en mentón, lengua con lesión cortante en ambos 1/3laterales”, lesiones calificadas clínicamente como graves; Galilea Nazarena Jeldres Rodriguez resultó con “Traumatismo encéfalo craneano, politraumatizada”, lesiones graves; Laura Elena San Martín Paredes “policontusa, fractura de la base del cráneo en estudio”, lesiones graves; en tanto que Simón Gonzalez Caipillán resultó con politraumatismo que le ocasionó la muerte en dependencias del Hospital de Villarrica a las 21:55 horas del día 01 de Mayo de 2021.” DNZHXRXXXQ Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 09/01/2022 16:35:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Carlos Eduardo Hoffmann Flandes, Fiscal Adjunto de Villarrica, en investigación RUC 2110021274-6; RIT 739-2021, por el CUASIDELITO DE HOMICIDIO, CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, Y HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 195 INCISO 3 DE LALEY 18.290, , presentando acusación verbal en contra del imputado ISAAC SIMÓN QUINTEROS LUENGO, cédula nacional de identidad 17.728.989-2, domiciliado en Calle CACIQUE LLANQINAO N° 15 Villarrica, mayor de edad, desconozco profesión, representado por el Defensor Particular don Rodrigo Ortiz Thiers. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación verbal en contra de ISAAC SIMÓN QUINTEROS LUENGO, basado en lo siguiente: HECHOS: “El día 01 de Mayo de 2021, alrededor de las 20:12 horas, el imputado Isaac Simón Quintero Luengo conducía, sin haber obtenido licencia para conducir, el vehículo modelo Station Wagon, marca MG, modelo ZS5P 1.5, color azul, año 2020, placa patente única PGPD-40 por la ruta S-95, comuna de Villarrica, momentos en que a la altura del kilómetro 25 aproximadamente, Sector La Cruz de la mencionada ruta, el imputado sobrepasa el eje demarcado con doble línea continua existente en la calzada, obstruyendo el normal desplazamiento y colisionando al vehículo marca Renault, modelo Clio, color rojo, año 1999, placa patente única TD-2308, que se desplazaba en sentido contrario y en el que viajaban 06 personas, para posteriormente darse a la fuga, huyendo del sitio del suceso sin prestar ayuda ni dar aviso a la autoridad, siendo detenido a las 06:40 horas del día siguiente en su domicilio ubicado en calle Cacique Llanquinao N° 15, comuna de Villarrica. Producto de lo anterior, los ocupantes del vehículo placa patente única TD- 2308 resultaron con: Narahim Elena Hianara Jeldres “policontusa, traumatismo encéfalo craneano, fractura alveolos, lesión cortante de 2cm aproximadamente en mentón, lengua con lesión cortante en ambos 1/3laterales”, lesiones calificadas clínicamente como graves; Galilea Nazarena Jeldres Rodriguez resultó con “Traumatismo encéfalo craneano, politraumatizada”, lesiones graves; Laura Elena San Martín Paredes “policontusa, fractura de la base del cráneo en estudio”, lesiones graves; en tanto que Simón Gonzalez Caipillán resultó con politraumatismo que le ocasionó la muerte en dependencias del Hospital de Villarrica a las 21:55 horas del día 01 de Mayo de 2021.” DNZHXRXXXQ Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 09/01/2022 16:35:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara
Fallo
por tanto no corresponde a esta magistrada hacer tal distinción, y considerando las fechas indicadas por el fiscal en cuanto a la época de la condena y la comisión de los hechos que se conocen en marras, se puede concluir que se cumplen los requisitos para acceder a la forma de cumplimiento solicitada por la defensa. Que, además se eximirá al acusado del pago de las costas, tal como se detallará en los motivos siguientes y en lo resolutivo de este fallo. DÉCIMO PRIMERO: Tipificación, participación y valoración de la prueba. Que, los hechos referidos en el considerando sexto de esta sentencia, tipifican el ilícito de CUASIDELITO, en grado de CONSUMADO, tipificado y sancionado en el artículo 490 del Código Penal, lo anterior considerando el artículo 75 del Código Penal. Además el delito establecido en el artículo 195 inciso Tercero de la Ley 18.290, en los que al acusado, le ha cabido participación en calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº 1, en los hechos ocurridos el día 01 de mayo de 2021, esto es, tomo parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Por tales razones y apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, esta sentenciadora ha llegado a la convicción -más allá de toda duda razonable- que los hechos ocurrieron como los relata el Ministerio Público, superando de esta forma la presunción de inocencia que amparaba al ac
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RUC : 2110021274-6 RIT : 739-2021 MATERIA : CUASIDELITO ART. 490 N°1 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍUCLO 195 INCISO 3° DE LEY 18.290. IMPUTADO : ISAAC SIMÓN QUINTEROS LUENGO. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Villarrica, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Villa
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