Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JOSELYN PATRICIA TRONCOSO RODRÍGUEZ

Rol

O-567-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Hechos N° 1: El día 03 de abril de 2020, aproximadamente a las 21:00 horas, la imputada Joselyn Patricia Troncoso Rodríguez llegó hasta el domicilio de su madre doña Ángela Patricia Rodríguez Medina, ubicado en calle Antonio Garfia N° 966, Población Diego Portales de Rancagua, bajo los efectos de la droga y el alcohol, donde comenzó a lanzar piedras hacia la casa, y hacia su madre, insultándola y amenazándola en los siguientes términos: “vieja concha de tu madre, sapa culiá, te voy a pescar a combos vieja concha de tu madre, te voy a cortar la lengua por sapa” ingresando la víctima a su domicilio, llegando momentos más tarde Carabineros quienes detienen a la imputada en el frontis de dicho inmueble. Hechos N° 2: El día 07 de mayo de 2020, aproximadamente a las 02:30 horas, la imputada Joselyn Patricia Troncoso Rodríguez, llegó hasta el domicilio de su madre Ángela Rodríguez Medina, ubicado Antonio Garfia N° 966, Población Diego Portales de Rancagua, encontrándose la imputada bajo los efectos de la droga y el alcohol y, desde el exterior del domicilio, comenzó a lanzar piedras hacia la casa, al mismo tiempo que insultaba a su madre en los siguientes términos: “vieja concha de tu madre, vieja bastarda culiá, no te quiero”, para posteriormente ingresar al domicilio y golpearla con golpes de puño en el rostro, luego de lo cual huyó del lugar. Como consecuencia de la agresión la victima resultó con equimosis en antebrazos de aproximadamente 4 a 5 centímetros, con signos de fractura, sin sangrado de carácter leve; incumpliendo además la medida cautelar decretada en la investigación en causa Ruc 2010018512-2 Rit 3291-2020 que con fecha 04 de abril de 2020, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima Ángela Patricia Rodríguez Medina, cedula de identidad 13.944.459-0, a su domicilio ubicado en Antonio Garfia N° 966, Población Diego Portales de Rancagua, lugar donde esté o donde se encuentre; medida cautelar que le fue notificada personalmente a la imputa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Sergio Allende Cabeza, y los magistrados don Raúl Baldomino Díaz y doña Fadua Pamela Salas Eljatib, el día jueves 30 de diciembre del año recién pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 567-2021, seguida contra Joselyn Patricia Troncoso Rodríguez, cédula de identidad N° 19.263.681-7, soltera, desempleada, 28 años, nacida en Rancagua el 2 de diciembre de 1993, domiciliada en pasaje Pomaire N° 0833 Población René Schneider, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Lorena Morales Sarmiento, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública doña Cecilia Opazo Torres, ambos con domicilio y forma de notificar registradas en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado, todo con el debido control de la señora presidenta de sala y a plena conformidad de los intervinientes. SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: Hechos N° 1: El día 03 de abril de 2020, aproximadamente a las 21:00 horas, la imputada Joselyn Patricia Troncoso Rodríguez llegó hasta el domicilio de su madre doña Ángela Patricia Rodríguez Medina, ubicado en calle Antonio Garfia N° 966, Población Diego Portales de Rancagua, bajo los efectos de la droga y el alcohol, donde comenzó a lanzar piedras hacia la casa, y hacia su madre, insultándola y amenazándola en los siguientes términos: “vieja concha de tu madre, sapa culiá, te voy a pescar a combos vieja concha de tu madre, te voy a cortar la lengua por sapa” ingresando la víctima a su domicilio, llegando momentos más tarde Carabineros quienes detienen a la imputada en el frontis de dicho inmueble. Hechos N° 2: El día 07 de mayo de 2020, aproximadamente a las 02:30 horas, la imputada Joselyn Patricia Troncoso Rodríguez, llegó hasta el domicilio de su madre Ángela Rodríguez Medina, ubicado Antonio Garfia N° 966, Población Diego Portales de Rancagua, encontrándose la imputada bajo los efectos de la droga y el alcohol y, desde el exterior del domicilio, comenzó a lanzar piedras hacia la casa, al mismo tiempo que insultaba a su madre en los siguientes términos: “vieja concha de tu madre, vieja bastarda culiá, no te quiero”, para posteriormente ingresar al domicilio y golpearla con golpes de puño en el rostro, luego de lo cual huyó del lugar. Como consecuencia de la agresión la victima resultó con equimosis en antebrazos de aproximadamente 4 a 5 centímetros, con signos de fractura, sin sangrado de carácter leve; incumpliendo además la medida cautelar decretada en la investigación en causa Ruc 2010018512-2 Rit 3291-2020 que con fecha 04 de abril de 2020,

Fallo

por lo expuesto en el considerando anterior, este solo documento si bien acredita la existencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima, no da cuenta de la forma de ocurrencia ni que estas hubiesen sido ocasionadas por la imputada. En cuanto al vínculo famil iar, en los términos del artículo 5 de la Ley N° 20.066, en el presente caso fue acreditado, pues se estableció que la imputada es hija de la supuesta víctima. En resumen, conforme se fue razonando, y tal como se indicó en la deliberación, este tribunal decidió absolver a Joselyn Patricia Troncoso Rodríguez de la acusación formulada en su contra, en cuanto a ser autora del delito de lesiones menos graves en contexto violencia intrafamiliar, por estimar que la prueba de cargo fue insuficiente para acreditar la relación de causalidad entre el accionar de la acusada y el hecho punible, al no existir prueba suficiente que acreditara la dinámica propuesta por la persecutora en el libelo acusatorio con el resultado constatado médicamente. DÉCIMO SEGUNDO: Que, para configurar el delito de desacato es necesario a) que exista una resolución judicial que decrete alguna de las medidas dirigidas a proteger a las víctimas de la violencia intrafamiliar, tal como la establecida en la letra b) del artículo 9º de la Ley Nº 20.066; b) que el destinatario de dicha medida cautelar haya sido comunicado debidamente de su existencia; c) que exista quebrantamiento de la resolución judicial decretada; y d) que el quebrantamiento esté ro

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1 Rancagua, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Sergio Allende Cabeza, y los magistrados don Raúl Baldomino Díaz y doña Fadua Pamela Salas Eljatib, el día jueves 30 de diciembre del año recién pasado se llevó a efecto la audiencia

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