FISCALIA IQUIQUE C/ RICARDO ALEXIS YÁÑEZ MONTENEGRO
Rol
O-511-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la participación de Yáñez Montenegro, en tanto que la defensa adelantó una tesis absolutoria, porque el acusador no podría acreditar la participación de su cliente en los delitos que le imputó. CUARTO: Que, informado sobre su derecho a guardar silencio, el acusado se acogió a él. QUINTO: Que, para acreditar los hechos que sustentan su acusación, el fiscal presentó la siguiente prueba: 1.- A Emilio Pérez Contreras, quien refirió que el día 5 de junio de 2020, discutió con su hijastro Ricardo Yáñez Montenegro, quien vivía en el segundo piso de su casa, por las deudas de luz y agua, y al salir a la calle, aquél se ofuscó y le rompió el parabrisas de su vehículo para luego marcharse, y el día 8 de junio, volvió a buscar sus cosas y le pagó los daños, ante lo cual le entregó sus pertenencias, punto sobre el cual el testigo fue contrastado con su declaración policial de 8 de junio de 2020, en la que expresaba que Ricardo lo amenazó con balear la casa mostrando una pistola, sostuvo que nunca vio una pistola, reiterando que luego de pagarle los daños, Ricardo se fue, y no lo vio más, quien nunca lo BXEXXRYQCJ Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 07/01/2022 13:01:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 amenazó, tampoco escuchó ruidos anormales, menos un disparo, pues no conoce como suenan, y porque en la calle Las Cabras es normal todo tipo de ruidos, menos de disparos, y contrastado con la misma declaración, en la que expresaba que cuando su hijastro se fue, transcurridos unos minutos pasó de nuevo en su auto, y después sintió un disparo, pero no salió a la calle, sostuvo que no sabe si
Fallo
fallo le impone, empezando por el más grave, por no reunir las condiciones que exige la Ley 18.216 para sustituirlos por las penas que ella contempla, atendido el importe total de dichos castigos, y las penas pretéritas que registra su prontuario. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 28, 29, 50, 432, 436 inciso primero y 439 del Código Penal; artículos 2° literal c), 4° inciso segundo, 9° inciso segundo, 14 D inciso cuarto, y 15 de la Ley 17.798; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341,342, 343, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal; y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, RESOLVEMOS: 1°.- Que por su responsabilidad como autor de un delito de disparar injustificadamente al aire un arma de fuego, previsto y sancionado en el inciso cuarto del artículo 14 D de la Ley 17.798, perpetrado en esta ciudad el día 8 de junio de 2020, y por su responsabilidad como autor de un delito de tenencia ilegal de municiones sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la misma ley, se condena a RICARDO ALEXIS YAÑEZ MONTENEGRO, ya individualizado, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al comiso de las muni
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1 C/ RICARDO ALEXIS YAÑEZ MONTENEGRO ROBO CON INTIMIDACION Y OTROS ROL ÚNICO Nº 2000403002-9, ROL INTERNO Nº 511-2021 Iquique, siete de enero de dos mil veintidós. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL PRIMERO: Que, entre los días 28 y 31 de diciembre pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Juan Ibacache Cifuentes, Rodrigo Vega Azócar y Juan
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