COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICID C/ DANIEL FRANCISCO LEIVA ARRIOLA
Rol
O-179-2021
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 28 de noviembre de 2019, alrededor de las 21:30 horas, el imputado DANIEL FRANCISCO LEIVA ARRIOLA, junto con muchos otros sujetos desconocidos (más de una treintena), aprovechando la grave conmoción popular que reinaba en la Región de Atacama conocida popularmente como “Estallido social” y durante el estado de excepción constitucional de emergencia decretado consecuente con ello, ingresó a la Subestación eléctrica de la empresa CGE, lugar donde se emplaza el Centro de Operaciones Zonal de dicha empresa, desde donde se controla y monitorea toda la electricidad de la Región de Atacama, ubicada en la Ruta 5 norte a la altura del Km. 804 en la comuna de Copiapó (esquina Av. Camilo Henríquez de la misma ciudad), a través de la destrucción de su cerco perimetral y forzamiento del portón principal, quien como integrante de la comunidad de interés conformada al efecto y que constituían lo popularmente denominado “turba”, causaron tal impresión de amenaza e intimidación en los guardias de seguridad y personal que se encontraban trabajando a dicha VTXXRVPXX Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 07/01/2022 12:39:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 hora, quienes temiendo por su integridad física y la destrucción de sus bienes propios y de la empresa, huyeron del lugar y consecuente con ello se paralizó la actividad natural de tan relevante centro de operaciones, dejándose de controlar y monitorear la electric
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 28 de noviembre de 2019, alrededor de las 21:30 horas, el imputado DANIEL FRANCISCO LEIVA ARRIOLA, junto con muchos otros sujetos desconocidos (más de una treintena), aprovechando la grave conmoción popular que reinaba en la Región de Atacama conocida popularmente como “Estallido social” y durante el estado de excepción constitucional de emergencia decretado consecuente con ello, ingresó a la Subestación eléctrica de la empresa CGE, lugar donde se emplaza el Centro de Operaciones Zonal de dicha empresa, desde donde se controla y monitorea toda la electricidad de la Región de Atacama, ubicada en la Ruta 5 norte a la altura del Km. 804 en la comuna de Copiapó (esquina Av. Camilo Henríquez de la misma ciudad), a través de la destrucción de su cerco perimetral y forzamiento del portón principal, quien como integrante de la comunidad de interés conformada al efecto y que constituían lo popularmente denominado “turba”, causaron tal impresión de amenaza e intimidación en los guardias de seguridad y personal que se encontraban trabajando a dicha VTXXRVPXX Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 07/01/2022 12:39:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 hora, quienes temiendo por su integridad física y la destrucción de sus bienes propios y de la empresa, huyeron del lugar y consecuente con ello se paralizó la actividad natural de tan relevante centro de operaciones, dejándose de controlar y monitorear la electricidad en la región de Atacama. Una vez al interior de la Subestación eléctrica, la turba incendió 16 vehículos que se encontraban allí, entre ellos camionetas de la empresa y 3 camiones grúa destinados todos a otorgar el servicio y reposición de la luz eléctrica; sustrajo 16 generadores eléctricos destinados a prestar el servicio del giro de la empresa; 6 notebooks, y 1,5 toneladas de cable de cobre de transmisión eléctrica, también destinado a prestar el servicio del giro. Además, el imputado junto a parte de esta turba ingresó a la oficina de control, lugar desde donde sustrajo un teléfono satelital marca “Iridium”, avaluado por la afectada CGE, en más de $450.000.- el que estaba destinado a prestar servicio dentro del giro de la empresa de utilidad pública. Entre los objetos sustraídos y daños causados a la Compañía General de Electricidad, se produjo un perjuicio de $480.000.000.- aproximadamente.” Califica jurídicamente el persec
Fallo
fallo de fecha 07 de noviembre de 2016, dictado en el Rol 254-2016, desde que el objeto del proceso penal precisa los límites del conocimiento del Tribunal y de la sentencia, lo que implica que el Tribunal no puede en su sentencia excederse de los términos en que fue formulada la acusación, pues opera o VTXXRVPXX Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 07/01/2022 12:39:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 41 constituye una garantía para evitar que el imputado sea sorprendido por variaciones en la unidad temática del proceso, es decir, por modificaciones en el objeto del proceso penal. La jurisprudencia y doctrina nacional han sostenido mayoritariamente que el objeto del proceso se define por el hecho punible imputado al acusado3, de manera que el principio de congruencia, no tiene otra finalidad que las partes tengan un real derecho a defenderse y a contradecir no sólo respecto del hecho sustancial de que trata el proceso, sino además respecto de todos los hechos y circunstancias fácticas tengan o no eficacia jurídico-penal, y además respecto de todos los aspectos referidos a la calificación j
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, siete de enero del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que los días veintiocho y veintinueve de diciembre pasado, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Rodrigo Retamal Zapata, quien la presidió, don Mauricio Pizarro Díaz y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral r
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