MP C/ EDGAR ADOLFO CRISTÓBAL MÉNDEZ VILCHES
Rol
O-24-2020
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 16 de Abril de 2018, aproximadamente a las 22:45 horas, personal de carabineros realizaba un patrullaje por calle Lonquimay en Reñaca Alto, y al llegar a la intersección con calle Salar de Atacama, se acercaron a un grupo de personas que estaban en dicha esquina, huyendo en esos instantes, al ver la presencia policial, el imputado Edgar Méndez Vilches, siendo seguido por carabineros y detenido al llegar a calle Puyehue, sin portar su cédula de identidad y manteniendo consigo 9 cartuchos balísticos calibre 22 largo, sin percutir, sin contar con el permiso ni autorización necesaria para portarlos o adquirirlos.”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al 2° de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren respecto del acusado circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, las costas de la causa y el comiso de la munición incautada. LVHNXRNZVG Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 07/01/2022 10:31:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegacione
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día tres de enero de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala Andrea Santander Guerra, por el Juez Sr. Alonso Arancibia Rodríguez y el Juez don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 1800372850-8, R.I.T. N° 24-2020, seguida en contra de EDGAR ADOLFO CRISTÓBAL MÉNDEZ VILCHES, cédula de identidad Nº 18.705.533-4, comerciante, soltero, nacido el 22 de junio de 1994 en Viña del Mar, 27 años, con domicilio en calle 13, lote 444, paradero 11 ½, Reñaca alto, Viña del Mar. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal Gonzalo Inostroza Flores. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal público Génesis Noemí Órdenes Serrano. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 16 de Abril de 2018, aproximadamente a las 22:45 horas, personal de carabineros realizaba un patrullaje por calle Lonquimay en Reñaca Alto, y al llegar a la intersección con calle Salar de Atacama, se acercaron a un grupo de personas que estaban en dicha esquina, huyendo en esos instantes, al ver la presencia policial, el imputado Edgar Méndez Vilches, siendo seguido por carabineros y detenido al llegar a calle Puyehue, sin portar su cédula de identidad y manteniendo consigo 9 cartuchos balísticos calibre 22 largo, sin percutir, sin contar con el permiso ni autorización necesaria para portarlos o adquirirlos.”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al 2° de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor, conforme el artículo 15 N ° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren respecto del acusado circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, las costas de la causa y el comiso de la munición incautada. LVHNXRNZVG Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 07/01/2022 10:31:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. Que en el alegato de apertura, el representante del Ministeri
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 30 y 31 del Código Penal; artículos 2, 4, 5, 9, 15 y 17 B de la Ley 17.798; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a EDGAR ADOLFO CRISTÓBAL MÉNDEZ VILCHES, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9º inciso 2º en relación al 2º letra c), ambos de la Ley 17.798, cometido en la comuna de Viña del Mar el día 16 de abril de 2018, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena antes impuesta se da por cumplida, atendido el tiempo que el sentenciado estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliario, total y parcial, según lo razonado en el considerando final. LVHNXRNZVG Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 07/01/2022 10:31:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P a
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ EDGAR ADOLFO CRISTÓBAL MÉNDEZ VILCHES. DELITO: PORTE ILEGAL DE MUNICIONES. RUC Nº: 1800372850-8 RIT Nº: 24-2020. Viña del Mar, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día tres de enero de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza
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