Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

FELIPE SEBASTIAN ESPINOZA ESPINOZA C/ HÉCTOR GABRIEL RAMÍREZ FONSECA

Rol

O-121-2021

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El treinta de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, don JUAN PABLO NADEAU PEREIRA quien presidió la audiencia, don GUILLERMO COFRÉ RIVERA y don PATRICIO ANDRÉS MELLADO SAGREDO, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT: 121-2021, RUC: 1800718300-K, seguida en contra de HÉCTOR GABRIEL RAMÍREZ FONSECA, Cédula Nacional de Identidad N° 15 747 853-2, maestro constructor, domiciliado Sector Viluco Bajo S/N, comuna de Teno, el que fue representado por el abogado defensor penal público doña CAROLINA VILLALOBOS VÁSQUEZ. Intervino como acusador el Ministerio Público, a través del Fiscal adjunto, don PAULO MARCELO RODRÍGUEZ MORALES. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 19 de Julio de 2018, alrededor de las 12:30 horas, el imputado Héctor Gabriel Ramírez Fonseca, se apropió sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro de una bicicleta tipo Montaña marca “Shimano” color negra con franjas rojas, avaluadas en la suma de $400 000 - especie que la víctima FELIPE SEBASTIÁN ESPINOZA ESPINOZA, había dejado previamente apoyada en el lugar donde trabajaba en una faena en calle 2 Norte con 2 Poniente Talca ” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N°2 del Código penal, en calidad de autor y grado de consumado conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal; en cuanto a modificatorias de responsabilidad penal, refiere que le perjudica la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga a HÉCTOR GABRIEL RAMÍREZ FONSECA, la pena de NOVECIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio y multa de OCHO U.T.M., en su calidad de autor del delito consumado de HURTO RNXFXRZYSL Guillermo Alberto Cofré Rivera Juez oral en lo penal Fecha: 07/01/2022 17:42:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SIMPLE de los artículos 432 y 446 N° 3 del Código Penal; imponer además al acusado las penas accesoria legales del artículo 30 del mismo código punitivo, y se le condene al pago de las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código procesal Penal.- SEGUNDO: Que el Sr. Fiscal se reservó sus argumentos para los alegatos de clausura. En su discurso de cierre, la Fiscalía insiste en la condena, luego de presenciar las declaraciones de testigo, la víctima y el policía que hizo las diligencias, con lo que se establece que una persona sustrae una especie sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Con los videos se acredita que una persona se cerciora que no existían guardias o cuidadores, la seguridad no era muy buena, e incluso saludó a un jefe, de nombre Mario reconocido por la víctima y se aprecia que el acusado se va con la bicicleta montado en ella, existe un delito de apropiación de mueble ajeno y que este se consumó, el policía realizó las diligencias, en situación de flagrancia, pero la pareja del acusado refiere que hace dos días que no llegaba a la casa, lo que coincide con su ausencia laboral, en el trabajo les pareció raro que

Fallo

por tanto, que la misma se encontraba a disposición de cualquier persona que quisiera sacarla donde fuera dejada. Con lo anterior se configura el núcleo fáctico del delito referido, toda vez que tenemos una apropiación de cosa mueble ajena, en la que no medió fuerza o intimidación para su cometimiento, requisito de naturaleza del injusto y del cual subyace su existencia típica. Debido a lo anterior, se entiende que la calificación jurídica pretendida por el Ministerio Público se correlaciona con lo acreditado en el presente juicio, en cuanto a que estamos en presencia de hurto simple, establecido en el artículo 432 en relación con el artículo 446 N° 2 ambos del Código Penal RNXFXRZYSL Guillermo Alberto Cofré Rivera Juez oral en lo penal Fecha: 07/01/2022 17:42:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que en cuanto a la calificación patrimonial del bien mueble sustraído y que permite situar el hecho en el número 2 del artículo 446 del Código Penal, en el caso de marras no se cuenta con documento que acredite su valor, sin perjuicio de aquello y en virtud de las máximas de la experiencia, es dable sentar que su val

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RUC : 1800718300-K. RIT : 121-2021 Acusado : HÉCTOR GABRIEL RAMÍREZ FONSECA. Delitos : HURTO SIMPLE. Talca, a siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: El treinta de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces, don JUAN PABLO NADEAU PEREIRA quien presidió la audiencia, don GUILLERMO COFRÉ RIVERA y don PATRICI

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