Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MOLINA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AMULEN SPA

Rol

M-113-2021

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Eduardo Eloy Molina Rivera, cedula de identidad N°6.276.769-3, jubilado, domiciliado en Avenida San Rafael N°552 de la comuna de San Rafael, representado en juicio por el abogado don Oscar Salas Morales, y como parte demandada empresa Constructora e Inmobiliaria Amulen SpA, Rut N°76.073.952-9, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por doña Renatta Alejandra Rivano Aravena, se ignora número de cedula de identidad, profesión u oficio, ambos domiciliados en calle 2 Sur N°665, departamento 1401 de la comuna de Talca, representada judicialmente por el abogado don Leonardo Mazzei Parodi. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos de la demanda, y contestándola la parte demandada solicitó su rechazo con costas, fundado en síntesis, en que a la fecha del término del contrato de trabajo del actor pagó íntegramente sus remuneraciones y sus cotizaciones de seguridad social, y que pagó también las únicas horas extraordinarias trabajadas en el mes de febrero del presente año 2021. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, proponiendo las bases de un posible acuerdo el que no prosperó y existiendo mérito, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes conforme a la sentencia interlocutoria firme o ejecutoriada por no haberse interpuesto en su contra recurso procesal alguno: (1). Si la parte demandada en el periodo comprendido entre marzo del año 2020 a febrero del año 2021 pagó al actor íntegramente el monto de sueldo base actualizado en ese periodo. (2). Si a la fecha del término del contrato del actor, la parte demandada había pagado las cotizaciones de salud del demandante correspondiente al mes de enero y febrero del año 2021. CUARTO: Que con el objeto de contextualizar los hechos que fueron objeto de prueba, se consignan aquellos que no fueron controvertidos por la parte demandada, siendo éstos la existencia de un contrato de trabajo por obra o faena celebrado con fecha 17 de diciembre del año 2019 ingresando el demandante a prestar servicios como jornal en la obra denominada Proyecto Mejoramiento Paseo Cívico Fundacional, Comuna de San Rafael, Región del Maule, Licitación Pública 34/2019, adjudicada a la empresa demandada mediante Resolución Exenta N°17/10/2019; y que con fecha 28 de febrero del presente año 2021 la parte demandada puso término al contrato por la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión de las obras o faenas que dieron origen al contrato. QUINTO: Que ponderándose los medios de prueba legal incorporados por ambas litigantes consistentes en la prueba documental, conforme a las reglas de la sana critica, consistentes en liquidaciones de sueldo de los meses noviembre, diciembre del año 2020 y enero del año 2021, certificado de cotizaciones de salud de Fonasa, de fech

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por don Eduardo Eloy Molina Rivera en contra de empresa Constructora e Inmobiliaria Amulen SpA representada por doña Renatta Alejandra Rivano Aravena. II.- Que se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa por haber sido vencido totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $50.000(cincuenta mil pesos). Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 14 horas del día de hoy 11 de mayo del presente año 2021. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M- 113- 2021. RUC 21-4-0331244-1 Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE NULIDAD DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: EDUARDO ELOY MOLINA RIVERA. DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AMULEN SPA REPRESENTADA POR RENATTA ALEJANDRA RIVANO ARAVENA. RIT M- 113- 2021. RUC N° 21-4-0331244-1 En Talca a once de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que so

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