2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/INSPECCION PROVINCIAL SANTIAGO

Rol

I-312-2020

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don REINALDO ANTONIO SILVA SANHUEZA, odontólogo, cédula de identidad N° 4.940.830-7, con domicilio en Avda. Apoquindo N° 4100, oficina 202, Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso Reclamación Judicial en procedimiento monitorio, en contra de en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos con domicilio en Avda. Vitacura N° 3900, Vitacura, respecto de su Resolución N° 1698/20/34, de 9 de noviembre de 2020, ascendente a 10 Ingresos Mínimos Mensuales. Solicita que, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución N° 1698/20/34, ya singularizada, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de rebajarlas al monto o valor que estime en derecho. Expone que la materia de la resolución es “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Comprobantes de pago de remuneraciones períodos mayo a octubre de 2020, respecto de la trabajadora doña Laura Martínez Moreno”. Señala que como le consta tanto a la trabajadora doña Laura Martínez Moreno, como al funcionario fiscalizador de la Inspección del Trabajo Santiago Oriente don Mauricio Enrique Gaete Pinto, dicha trabajadora no prestó servicios bajo subordinación y dependencia del suscrito y bajo ninguna otra forma jurídica, entre los meses de mayo a octubre de 2020, en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: a) La actora fue contratada para prestar servicios como asistente del suscrito, quien se desempeña como odontólogo, teniendo su consulta en Av. Apoquindo de la comuna de Las Condes. Que, como es sabido, dicha comuna estuvo en cuarentena desde el mes de marzo de 2020 en adelante. b) El demandado (sic) tiene actuales 74 años, por lo que estaba imposibilitado de atender su consulta de odontólogo, también no sólo por la cuarentena de la comuna, sino también en razón de su edad, estaba imposibilitado de salir de su domicilio. Por su parte, la trabajadora doña Laura Martínez Moreno, debido a su edad, también se encontraba absolutamente impedida de asistir a sus labores. c) Como si los argumentos anteriores no fueran suficientes, cabe hacer presente que la labor de odontología es de aquellas que más resguardos y contraindicaciones tiene, debido a las altas posibilidades de contagio. d) Por último, en dictamen de la Dirección del Trabajo N° 1116/004, de fecha 6 de marzo de 2020, refrendado y complementado por dictamen de la Dirección del Trabajo N° 1239/005 de fecha 19 de marzo de 2020, establece la obligación de la parte empleadora de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Fallo

Por lo expuesto, en razón del rubro al que se dedica el reclamante (odontólogo) donde obviamente para atender a los pacientes se debe prescindir de mascarilla, la edad actual de 74 años y la edad de su asistente, también de la tercera edad y al hecho que la comuna donde se encuentra su consulta (Las Condes) estuvo afecta a cuarentena por varios meses a partir de marzo de 2020, no tuvo otra alternativa que cerrar la consulta y no exponerse ni exponer a su asistente a un posible contagio de Covid, que dada sus edades puede tener consecuencias fatales. Por su parte, en diversos dictámenes la Dirección del Trabajo, se ha aludido a la fuerza mayor o caso fortuito, como un hecho eximente de cumplir con las obligaciones laborales, al menos transitoriamente, mientras dure la situación de fuerza mayor o caso fortuito, que liberan a la parte empleadora de otorgar el trabajo convenido, por razones ajenas a la voluntad del empleador, reuniendo los requisitos de imprevisible, irresistible e inimputable, al provenir o tener su origen en un hecho externo al empleador que recurre en estos autos, como ocurre en la especie, con la pandemia del Covid 19. Que, por lo anterior, habiendo estado absolutamente imposibilitado en su calidad de empleador, de otorgar el trabajo convenido a doña Laura Martínez Moreno, entre los meses de marzo y noviembre de 2020, ambos meses inclusive, no existen, por ende, comprobantes de pago de remuneraciones de la actora en los períodos indicados en la resolución de

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Sentencia definitiva RIT: I-312-2020 RUC: 20-4-0310486-9 __________________/ Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don REINALDO ANTONIO SILVA SANHUEZA, odontólogo, cédula de identidad N° 4.940.830-7, con domicilio en Avda. Apoquindo N° 4100, oficina 202, Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso Reclamaci

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