POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ LUIS ALEJANDRO BENAVIDES AGUILERA
Rol
O-1232-2020
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: A raíz de una investigación, llevada a cabo por la fiscalía, conjuntamente con policía de investigaciones, se pudo determinar que los imputados Eduardo Adán Rebolledo Muñoz, Carlos Humberto Rebolledo Muñoz, Jonattan Ignacio Riquelme Fernández y Julio Ignacio Rebolledo Muñoz, formaban parte de una agrupación que se dedicaban al tráfico ilícito de estupefacientes; como así mismo a la sustracción de droga a otros traficantes de la ciudad de Angol y alrededores. Para ello utilizaban distintos domicilios, para el acopio de la droga, armamentos y municiones. En ese contexto, se determinó que esta agrupación, utilizaban, los domicilios de Jenniffer Andrea Riquelme Fernández, el domicilio de Willams Esteban Salgado Chávez, Víctor Fernando Belmar Mora, Marcelo Arturo Aguilera Ñanco, Luis Alejandro Benavidez Aguilera, Marcelo Ignacio Cortes Reyes A raíz de esta referida investigación, y de las técnicas intrusivas utilizadas, específicamente interceptaciones telefónicas, se gestionó y se autorizó la BKZRXRXEMM Loreto Irene Morales Rey Juez de garantía Fecha: 07/01/2022 21:46:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - - 2 - entrada, registro e incautación a los domicilios de los imputados de esta agrupación. Es así, que el día 6 de noviembre en horas de la mañana a consecuencia de esta autorización, realizada por funcionarios de la Policía de Investigaciones, se obtuvo el siguiente resultado: 1-. En el domicilio Bulnes Nro. 1261, Angol, correspondiente al imputado Carlos Humberto Rebolledo Muñoz en el cual a la revisión del mismo, este fue sorprendido manteniendo en posesión y guarda, en el patio del mism
Fundamentos
considerando segundo. SEXTO: Declaración como medio de defensa. Que, la defensa de todos los imputados a excepción de don Jonattan Riquelme solicita que cada una de las penas solicitadas tanto de multa como corporales se le den por cumplidas en atención los días que sus representados han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa. La defensa de don Jonattan Riquelme solicita que se le rebaje la pena corporal a 541 días de presidio menor en su grado medio en atención por aplicación del art 11 n° 9 del código penal como muy calificada. SEPTIMO: Alegaciones de los intervinientes. Que la Defensa, en primer término, solicita se recalifique el delito, atendida la data de posesión del arma, es decir, el principio de ejecución, que lo fue con anterioridad a la modificación introducida a la ley de control de armas, por la ley Nº 20.813, y en ese orden de cosas, y gozando su representado de dos circunstancias atenuantes, -11 Nº 6 y 11 Nº 9 del CP-, y ninguna agravante, sumado a la circunstancia que la tenencia o posesión del arma y municiones estaba destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública, o perpetrar otros delitos, y teniendo en consideración las penas aplicables a los ilícitos en cuestión con anterioridad a la modificación antes señalada, pide se aplique una pena de multa, y en atención a lo establecido en el art. 70 del CP esta sea rebajada a un tercio de unidad tributaria mensual y se le dé por cumplida a razón del mayor tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa. En cuanto a las municiones, siendo compatibles con el calibre del arma en cuestión, estima no se trataría de un ilícito diferente, todo lo anterior, sin costas, atendida la admisión de responsabilidad que ha efectuado su representado La Fiscalía por su parte se opone a todas la peticiones de la defensa, primero que todo, y en cuanto a la recalificación, acceder a ésta con el sólo mérito de la declaración del imputado, no está permitido, en cuanto a la concurrencia de la atenuante del art. 11 Nº 9 del CP, atendido lo extemporáneo de la declaración prestada por el imputado también estima improcedente tenerla como concurrente, respecto a la rebaja de multa, si el tribunal decidiera recalificar, no habiéndose incorporado antecedentes al efecto no debiera accederse a la rebaja, y por último, estima que no es procedente ningún tipo de cumplimiento sustitutivo visto el actual texto de la ley de control de armas. Finalmente, a su entender se trata de dos ilícitos diferentes, tal como se ha señalado en la acusación, debiendo sancionarse ambos delitos por separado, de acuerdo a lo establecido en el art. 9 de la ley, sólo que ahora, con la actual redacción, el porte de municiones tiene asignada una pena menor. BKZRXRXEMM Loreto Irene Morales Rey Juez de garantía Fecha: 07/01/2022 21:46:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO
Fallo
se resuelve aplicar una pena de multa por cada uno de ellos. En cuanto al monto de las multas, en atención a las razones esbozadas por la defensa y a la luz de lo dispuesto en el art. 70 del CP, concurriendo dos atenuantes a favor de los imputado y ninguna agravante, y siendo una facultad del Tribunal, se decide rebajar cada una a un tercio de unidad tributaria mensual. Las penas de multa y corporales respecto de cada imputado se darán por cumplidas en atención a los días que estuvieron privados de libertad con motivo de esta causa. DECIMO: Ley N° 18.216. Que, respecto a la forma de cumplimiento, atendido la naturaleza de las penas a imponer, resulta ser improcedente algún cumplimento sustitutivo de los que contempla la ley Nº 18.216 respecto del acusado Jonattan Riquelme. UNDECIMO: Costas. Que, dado que el acusado se valió en el procedimiento de la asistencia de la Defensoría Penal Pública, considerando lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y teniendo presente que aceptó un juicio BKZRXRXEMM Loreto Irene Morales Rey Juez de garantía Fecha: 07/01/2022 21:46:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.h
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- 1 - - 1 - SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Angol, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Intervinientes. Que, ante el Juzgado de Garantía de Angol, se ha presentado, por el fiscal Luis Espinoza Arévalo acusación en estos autos RUC 2000546485-5, RIT 1232-2020, en contra de los imputados, don LUIS ALEJANDRO BENAVIDES AGUILERA, cédul
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