Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OLIVARES/BETA OBRAS CIVILES EIRL

Rol

O-1274-2020

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos reconocidos: i) relación laboral entre Juan Maturana y la demandada principal, además de la fecha de inicio y las funciones ejercidas en la obra Torre Nueva Costanera, ejecutada por Constructora Mar Abierto Limitada, desde el 8 de enero de 2020 al 23 de junio de 2020; ii) relación laboral entre Roberto Ahumada y la demandada principal, además de la fecha de inicio y las funciones ejercidas en la obra Torre Nueva Costanera, ejecutada por Constructora Mar Abierto Limitada, desde el 8 de enero de 2020 al 23 de junio de 2020; iii) relación laboral entre Daniel Olivares y la demandada principal, además de la fecha de inicio y las funciones ejercidas en la obra Torre Nueva Costanera, ejecutada por Constructora Mar Abierto Limitada, desde el 8 de enero de 2020 al 23 de junio de 2020; iv) relación de subcontratación entre las partes, donde Inmobiliaria Calicanto Limitada es la empresa principal en el Proyecto “Torres Nueva Costanera”, Constructora Mar Abierto Limitada es la empresa contratista y Beta Obras Menores EIRL es la empresa subcontratista. Entonces, refiere que una eventual responsabilidad de Mar Abierto, en caso de acogerse la demanda, se limitaría tan solo a una responsabilidad subsidiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183-B inciso tercero del Código del Trabajo. II.- Hechos controvertidos: 1.- No es efectivo que los trabajadores hayan prestado labores (para su empleador) en la Obra de Constructora Mar Abierto Limitada durante toda su relación laboral con Beta Obras Menores E.I.R.L. Límites temporales a la responsabilidad en régimen de subcontratación. Tal como alegan los demandantes, se produjo la suspensión de su contrato de trabajo con su empleador por acto de autoridad, ocurrida a partir del 24 de julio de 2020, en razón de la cuarentena en la ciudad de Antofagasta, en aplicación de la Ley N° 21.227, por la resolución exenta N° 478, del Ministerio de Salud, publicada el día 23 de junio de 2020. Debido a lo anterior, los actores no presta

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, abogada, domiciliada en Latorre 2425 1º piso, Antofagasta, en representación de 1) Juan Maturana Tapia, RUN 11.616.378-0, con domicilio en Elqui 877, de Antofagasta; 2) Roberto Ahumada Castro RUN 12.613.988-8, con domicilio en Juan Ferra 7917, Antofagasta y 3) Daniel Olivares Padilla RUN 13.219.060-7, con domicilio en El Líbano 4370, Antofagasta, quien interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de 1) Beta Obras Civiles EIRL RUT 76.912.447-0 o su continuadora legal, representada legalmente por Esteban Andrés Collao, ambos con domicilio en Monjitas 990, de Antofagasta, y solidariamente en contra de 2) Constructora Marabierto Ltda., RUT 76.005.286-8, representada legalmente por Marcelo Antonio López Araos, desconoce RUN, con domicilio en 14 de Febrero 1822, local 14, de Antofagasta, 3) Inmobiliaria Calicanto Ltda., RUT 78.647.720-4, representada legalmente por Juan Carlos Miranda, desconoce RUN, ambos con domicilio en 14 de Febrero 1822, local 14, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de derecho. I.- Antecedentes generales de la relación laboral 1) Juan Maturana Tapia: i) fecha de inicio: 8 de enero de 2020 para la demandada principal; ii) función: pintor; iii) lugar de prestación de los servicios: dependencias de la mandante Inmobiliaria Calicanto, en la obra Nueva Costanera, contrato ejecutado por la demandada solidaria, Constructora Mar Abierto; iv) vigencia: indefinida; v) jornada de trabajo: lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas; vi) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $886.865 2) Roberto Ahumada Castro: i) fecha de inicio: 8 de enero de 2020 para la demandada principal; ii) función: pintor; iii) lugar de prestación de los servicios: dependencias de la mandante Inmobiliaria Calicanto, en la obra Nueva Costanera, contrato ejecutado por la demandada solidaria, Constructora Mar Abierto; iv) vigencia: indefinida; v) jornada de trabajo: lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas; vi) remuneración para efectos del artículo 172 por $886.865. 3) Daniel Olivares Padilla: i) fecha de inicio: 8 de enero de 2020 para la demandada principal; ii) función: pintor; iii) lugar de prestación de los servicios: dependencias de la mandante Inmobiliaria Calicanto, en la obra Nueva Costanera, contrato ejecutado por la demandada solidaria, Constructora Mar Abierto; iv) vigencia: indefinida; v) jornada de trabajo: lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas; vi) remuneración para efectos del artículo 172 por $886.865. II.- Incumplimientos del empleador: Precisa que, la relación laboral se realizó con absoluta normalidad hasta mediados de junio, fecha en que se paralizó la obra, a propósito de las medidas adoptadas en virtud de la contingencia sanitaria. En este escenario, el em

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 21, 41, 50 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 174, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por la abogada Ana Rojas Sandoval, en representación de Juan Maturana Tapia, Roberto Ahumada Castro y Daniel Olivares Padilla, en contra de Beta Obras Civiles EIRL representada legalmente por Esteban Andrés Collao, todos ya individualizados en autos, declarando que el despido indirecto se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $886.865 a cada uno de los demandantes. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando el pago por la demandada Beta Obras Civiles EIRL., a cada uno de los demandantes Juan Maturana Tapia, Roberto Ahumada Castro y Daniel Olivares Padilla, los siguientes conceptos: a.- feriado proporcional por $413.870, a cada uno de los demandantes. b.- remuneración 23 días del mes de junio de 2020 por $679.930, a cada uno de los demandantes. c.- remuneración por 2 días en el mes de septiembre por $57.217, a Juan Maturana Tapia y Roberto Ahumada Castro. d.- remuneración por 3 días en el mes de septiembre por $85.826, a Daniel Olivares Padilla. e.- Se rechaza la demanda en los demás conceptos correspondientes a los demás períodos por remuneración e indemnización especial por

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO MATURANA TAPIA Y OTROS. DEMANDADA: BETA OBRAS CIVILES EIRL Y OTROS. RIT: O-1274-2020 RUC: 20- 4-0297894-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, c

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