1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAICIL/COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A.

Rol

M-3792-2020

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos o no controvertidos: 1. Que entre la actora y la demandada principal existió una relación laboral, con fecha de inicio el 17 de noviembre de 2018, y de término el 18 de diciembre del 2020; 2. Que la demandada puso fin a la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo; 3. Que la remuneración de la actora era de $362.371 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. A su turno, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido respectiva; 2. Efectividad de adeudarse el feriado peticionado; 3. Efectividad de que al momento del despido, habían cotizaciones previsionales impagas; 4. Efectividad de haberse cumplido las formalidades del despido; 5. Efectividad de haber prestado la actora servicios para Preunic S.A. bajo régimen de subcontratación. CUARTO: Que Compañía de Aseo Integral y Servicios S.A., para acreditar sus pretensiones, agregó las siguientes probanzas: a. Documental 1. Carta de aviso por término de contrato y sus comprobantes de despacho. 2. Contrato de trabajo a plazo fijo. 3. Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP MODELO de fecha 21 de diciembre de 2020. 4. Certificado de cotizaciones, emitido por FONASA de fecha 21 de diciembre de 2020. 5. Comprobante de liquidación de remuneraciones de julio 2019, octubre 2019, septiembre 2020, noviembre 2020. 6. Certificado de cotizaciones, emitido por PREVIRED, por todo el periodo trabajado. 7. Comprobante de pago de deuda folio N° 9017201908009445, 9017202001007045, 9017202002001663, 9017202002001660, 9017201908009443 y 9017202001007046. 8. Certificado de cotizaciones, emitido por PREVIRED actualizado al 5 de mayo de 2021. QUINTO: Que Preunic S.A. incorporó los siguientes documentos: 1. Copia de Contrato de prestación de servicios de aseo de 1 de mayo del 2017 celebrado entre Inversiones SB S.A. y Compañía de Aseo Integral y Servicios S.A., junto a Anexos de Contrato N° 1, 2 y 3. 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, compareció YUNIA MARINA PAICIL SALDIVIA, trabajadora, domiciliada en calle Balmaceda Nº1341, de la comuna de San Bernardo, de Santiago, deduciendo demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de COMPAÑÍA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A., RUT N°76.057.652-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por FELIPE TELIAS SCHWARTZMAN, desconocía profesión u oficio, domiciliado en Avenida Sucre Nº2342, comuna de Ñuñoa; y en contra de PRE UNIC S.A., RUT N°91.635.000-7, del giro venta al por menor en comercios de vestuario y productos para el hogar, de perfumería, de tocador y cosméticos, representada legalmente por RICARDO ABUHADBA SAINI, desconocía profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Claudio Arrau Nº9482, Pudahuel, en calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que correspondan a la demandada principal, por el artículo 183-B del Código del Trabajo. Expuso que fue contratada por la demandada principal el 7 de noviembre de 2018, asumiendo las funciones de encargada de aseo, las que desempeñaba exclusivamente para la empresa mandante Preunic S.A., en las dependencias de su propiedad, primero en la sucursal ubicada en calle Puente Nº 670, de la comuna de Santiago, y luego en la ubicada en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº3105, de la comuna de Santiago. Aseveró que la duración del contrato era indefinida, y que la remuneración ascendía a $326.500 sueldo base, reajuste de sueldo de $10.000, anticipo de gratificación de $3.000, bono variable por asistencia, y asignación de movilización de $10.710, alcanzando la cantidad de $362.371. Agregó que existen cotizaciones de seguridad social impagas en AFP Modelo S.A. por los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2019, abril, septiembre, octubre y noviembre de 2020. En Fonasa y AFC Chile S.A.: declaró y no pagó diciembre de 2018, enero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2019, abril, agosto, septiembre y octubre de 2020, no declaró ni pagó noviembre de 2018 y noviembre de 2020. Añadió que su empleador rebajó su jornada de trabajo de 45 horas a 30 horas semanales, disminuyendo su remuneración, lo que no aceptó, siendo comunicada el 19 de noviembre de 2020 del despido, con efecto desde el 18 de diciembre del año en curso. Añadió que la demandada principal fundó su decisión en el artículo 161 del Código del Trabajo, estimando que la carta no cumplió los requisitos legales, ni que tampoco se dan materialmente los mismos en la especie. Agregó que decidió no firmar finiquito, y estimó improcedente considerar un descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por no haberse aplicado correctamente la causal. Aseveró haberse desempeñado bajo régimen de subcontratación para la demandada, por lo que sería responsable solidariamente o en su defecto, subsidiariamente. Alegó que se le ade

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 169, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda de despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida en folio 1 por YUNIA MARINA PAICIL SALDIVIA en contra de COMPAÑÍA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A., representada legalmente por FELIPE TELIAS SCHWARTZMAN, y de PRE UNIC S.A., y se declara que la desvinculación efectuada por COMPAÑÍA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. el 18 de diciembre del 2020 a YUNIA MARINA PAICIL SALDIVIA, fundada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, ha sido improcedente. II. Que en razón de lo resuelto, se condena a las demandadas a pagar solidariamente a YUNIA MARINA PAICIL SALDIVIA la cantidad de $724.742 por indemnización de 2 años de servicio -desde el 17 de noviembre de 2018 al 18 de diciembre del 2020- así $217.423 por concepto del artículo 168 del Código del Trabajo, y $253.660 por feriado legal. III. Que se rechaza la nulidad del despido pretendida por la demandante en contra de las demandadas. IV. Que las sumas referidas devengarán reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que cada parte soportará sus costas. VI. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Tribunal de Cobranza Previsional y Laboral de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, compareció YUNIA MARINA PAICIL SALDIVIA, trabajadora, domiciliada en calle Balmaceda Nº1341, de la comuna de San Bernardo, de Santiago, deduciendo demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de COMPA

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