M.P. C/ RAMIS EDUARDO PALMA SÁNCHEZ
Rol
O-3036-2019
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26 de mayo de 2019, a las 21.00 horas aproximadamente, el requerido RAMIS EDUARDO PALMA SÁNCHEZ condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU HPRB-97, marca Renault, modelo Fluence Autentique 1.6, por calle Jovino Novoa, a la altura del N° 766, en la comuna de Lampa, lugar donde el requerido impactó el vehículo PPUKZSL-74, marca Chevrolet, modelo Prisma, de propiedad de la víctima CIRILO DEL CARMEN URRA COLICOY, que se encontraba estacionado en la vía pública, huyendo del lugar sin dar aviso del accidente a la autoridad. El requerido fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, en la intersección de calles Valparaíso con Avenida Isabel Riquelme, en la comuna de Lampa, a quienes les constó el estado de ebriedad del requerido, por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar al momento de ser fiscalizado. Efectuado el examen de alcoholemia, éste arrojó como resultado que el requerido condujo con 2.14 gramos de alcohol por litro de sangre. SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a RAMIS EDUARDO PALMA SÁNCHEZ, Cedula de identidad N° - , ya individualizado, del requerimiento que fue formulado en su contra y que lo estimaba autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD e INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN DAÑOS, hecho ocurrido en la juridiccion de este tribunal el dia 26 de mayo de 2019. II. Que no se condena en costas al Ministerio Publico por tener motivo plausible para litigar. Las partes renuncian a los plazos, sentencia ejecutoriada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuue
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a RAMIS EDUARDO PALMA SÁNCHEZ, Cedula de identidad N° - , ya individualizado, del requerimiento que fue formulado en su contra y que lo estimaba autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD e INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN DAÑOS, hecho ocurrido en la juridiccion de este tribunal el dia 26 de mayo de 2019. II. Que no se condena en costas al Ministerio Publico por tener motivo plausible para litigar. Las partes renuncian a los plazos, sentencia ejecutoriada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee TTrriibbuunnaall,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo ddiissppuueessttoo eenn llooss aarrttííccuullooss 3399 yy ssiigguuiieenntteess ddeell CCóóddiiggoo PPrroocceessaall PPeennaall””.. YBXBXRPRND MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 22:18:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, seis de enero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA MAGISTRADO: MYRIAM ANDREA MORA RODRIGUEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: RAMIS EDUARDO PALMA SÁNCHEZ C.I. - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Calle VILLA HERMOSA, CALLE BIO BIO Nº 42 COMUNA: Til Til. DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD e INCUMPLIMIENTO DE LA O
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