FUNDACIÓN INTEGRA/CARTES
Rol
O-62-2019
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Que, con fecha 11 de enero de 2021, a folio 29, la parte demandada contesta la demanda solicitando el rechazo en todas sus partes con costas. Que con fecha 19 de enero de 2021, a folio 44, se lleva a efecto la Audiencia Preparatoria, con la asistencia de ambas partes. Que con fecha 19 de abril de 2021, a folio 55, se dio inicio a la Audiencia de Juicio, con la asistencia de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de Septiembre de 2019, comparece la demandante y expone que, viene a interponer demanda en juicio regido de acuerdo a las reglas del procedimiento general, en contra de doña PAOLA ALEJANDRA CARTES AZOCAR, ya individualizados, solicitando que ésta sea acogida en todas sus partes, autorizando a su representada a poner término al contrato de trabajo suscrito a plazo fijo con la demandada, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Señala que, la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de julio de 2019, para desempeñar funciones de Asistente de Extensión Horaria, en el Jardín Infantil “VILLA ESPAÑA”, de la comuna de Talagante, todo esto mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 30 de agosto de 2019. Así las cosas, con fecha 12 de julio de 2019 la trabajadora presentó un certificado de embarazo, en el cual se expresa tener 3 semanas de embarazo. Indica que, la razón que justifica la solicitud de poner término al contrato de trabajo de la trabajadora referida obedece únicamente a que su contrato se estipulo con carácter de plazo fijo, pues sus servicios sólo se requerían hasta el día 30 de agosto del presente año. Precisando que la institución a la cual representa, sin perjuicio de ser una institución de Derecho Privado, recibe financiamiento en su mayoría por medio de Ley de Presupuesto del Estado. En este sentido toda contratación está sujeta estrictamente a las necesidades de cada establecimiento y cualquier modificación contractual implica necesariamente contar con recursos adicionales, los cuales deben ajustarse a un presupuesto ya establecido anualmente. Agrega que, con fecha 30 de agosto de 2019, se le entregó en forma presencial la carta de notificación de la solicitud de desafuero, el cual será presentado en la ocasión procesal correspondiente, además, de dicha información se le señalo expresamente: “…Ponemos en su conocimiento, que su contrato de trabajo se pactó a plazo fijo, en virtud de que los servicios para los cuales fue contratada solo se requerían por un tiempo determinado, estipulando con fecha de término de acuerdo a su contrato con fecha 30 de agosto de 2019, sin perjuicio de lo anterior usted con fecha 12 de julio de 2019 nos informa su estado de embarazo mediante el correspondiente certificado. Conforme a lo anterior se deja expresa constancia que la continuidad de sus servicios en el jardín infantil antes señalado, obedece únicamente al estricto cumpli
Fallo
por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, S.S., debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fueran por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, mi representada viene en solicitar autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. Y que en este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional, señalando: “creemos que no puede resultar conforme a derecho la pretensión de una trabajadora para prolongar su contrato de trabajo, que es por sí sólo acotado en el tiempo, por un período superior al estipulado libremente por las partes. En consecuencia, no podría, por esta vía, aumentarse arbitrariamente el personal de planta de una empresa más allá de los lineamientos que en materia de contratación aquella es libre de escoger, en virtud de sus facultades de dirección y control. Lo contrario, sería otorgarle al Estado, por intermedio de su Poder Judicial, facultades prácticamente de contratación en las empresas, lo que obviamente atenta contra cualquier principio de racionalidad”. (Fernando E. Arab Verdugo, Profesor Derecho del trabajo, PUC, Gaceta Jurídica, año 2012, N° 381). Afirma que, es importante dejar en claro que la única motivación que ha tenido su representada para solicitar el desafuero de la demandada es la llegada del plazo convenido en e
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Talagante, diez de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 24 de Septiembre de 2019, comparece ante este Tribunal don ANDRÉS JAVIER VÁSQUEZ CANCINO, Abogado, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA) entidad del giro de su denominación, ambos domicilio para estos efectos en calle dieciocho 229, comuna
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