1º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ LEANDRO ISMAEL BELTRÁN SAN MARTÍN

Rol

O-7560-2019

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS “Que con fecha 07 de diciembre de 2019, siendo las 05:40 horas, el imputado LEANDRO ISMAEL BELTRÁN SAN MARTIN, conducía en estado de ebriedad y a exceso de velocidad, el vehículo marca KIA, modelo RIO 5, PPU FSKW.89, por la Ruta 68, y cuando se encontraba a la altura del 9900, comuna de Pudahuel, en dirección poniente, colisionó por alcance a la motocicleta marca Honda, PPU FTX.038 que lo antecedía, la que era conducida por Manuel Marcelo Ramírez Cuevas, a consecuencia de lo cual la víctima se desestabilizó, cayendo violentamente y falleciendo finalmente a causa de un politraumatismo esquelético vísceras correspondiente a un hecho de tránsito. Practicada que le fue la alcoholemia ésta arrojó como resultado 0.99 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; 1º, 3º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 30, 49, 70 y 79 del Código Penal; y 1, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 y 15 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a LEANDRO ISMAEL BELTRÁN SAN MARTÍN, cédula de identidad Nº 17.744.969-5, 31 años, nacido el 2 de noviembre de 1990, soltero, técnico en climatización, domiciliado en Pasaje El huaso N° 1847, comuna de Lampa, a la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción, si PGFXXRLMBD MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 21:33:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P

Fallo

se declara: I.- Que se condena a LEANDRO ISMAEL BELTRÁN SAN MARTÍN, cédula de identidad Nº 17.744.969-5, 31 años, nacido el 2 de noviembre de 1990, soltero, técnico en climatización, domiciliado en Pasaje El huaso N° 1847, comuna de Lampa, a la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción, si PGFXXRLMBD MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 21:33:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 alguno desempeñare; al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, tipificado y sancionado en el artículo 196 inciso 3° en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, perpetrado el día 7 de octubre de 2019 en la comuna de Pudahuel. II.- Que reuniéndose en favor del sentenciado, los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley 18.

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 1901322286-2 RIT : 7560-2019 MATERIA : CONDUCCIÓN ESTADO EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE IMPUTADO : LEANDRO ISMAEL BELTRÁN SAN MARTÍN DEFENSOR PRIVADO : JUAN PACHECO EYZAGUIRRE FISCAL : JUAN FELIPE SEPÚLVEDA GONZALEZ ABOGADA QUERELLANTE : MAKARENA QUEZADA ROMANO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 6 Y

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