1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOLAÑOS/TGF CLEAN SPA

Rol

M-723-2021

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probarla eEfectividad que a la demandante se le adeuda una cantidad superior al feriado proporcional ya reconocido; circunstancias bajo las cuales se producen la ausencia de la demandante a partir del 16 de enero del 2021; contenido de la carta de despido; periodo por el cual la parte demandante se ha desempeñado en faenas en las que TGF fue contratado por CICH; efectividad que la demandada CICH ha ejercido el derecho de información. Conductas desplegadas para ello. SEXTO: Que la demandada principal ha presentado como instrumental contrato de trabajo de fecha 14 de noviembre de 2018; Anexos de contrato de fechas: 18 de febrero de 2019, 1 de marzo de 2019, 12 de marzo de 2019, 1 de octubre de 2019, 31 de diciembre de 2019, 1 de marzo de 2020, 1 de septiembre de 2020, de octubre de 2020 y 7 de octubre de 2020; Informe ficha vacaciones correspondiente al 02 de enero de 2020 hasta el 12 de enero de 2020 y del 14 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021; copia control de asistencia diciembre de 2020; copia control de asistencia enero de 2021; copia Carta de aviso de término de 19 de enero de 2021 y; copia comprobante correos de chile de fecha 19 de enero de 2021; copia de comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de 19 de enero de 2021 emitido por la Dirección del Trabajo y; finiquito suscrito el 5 de marzo de 2021 La parte reclamada constructora incorporó contrato de prestación de servicios celebrado entre Constructora de Infraestructura de Chile Spa, y TGF Clean Spa, con fecha 9 de septiembre de 2020; Anexo de asignación a la obra pública fiscal denominada “Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría”, celebrado entre doña Alba Bolaños y TGF CleanSpa, con fecha 7 de octubre de 2020; Registro de Asistencia de doña Alba Bolaños a la obra pública fiscal, durante los meses de octubre 2020, noviembre 2020, diciembre 2020 y enero 2021, extraído del portal electrónico de la empresa Constructora de Infraestructura de Chile S

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo ALBA BOLAÑOS DIAZ., Cédula de Identidad N° 25.610.356-7 con domicilio en Agustinas N° 972, Oficina 521, Comuna Y Ciudad De Santiago; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de TGF CLEAN SPA, RUT N°77.983.790-4, representada legalmente por Oscar Zepeda Gálvez con domicilio en Monteau 1418, Comuna De Independencia y en contra de CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA., RUT N° 76.921.026-1, representada por Raymundo Hernández Ruíz., Rut N° 26.921.318-5, con domicilio en Avenida Salvador N° 364 de Providencia. Expone que ingresó a trabajar para la demandada principal con fecha 19 de noviembre de 2018 y que fue despedido con fecha 18 de enero de 2021. Detalla que sus labores eran de aseadora y que su remuneración era de $408.125. Al término de su relación laboral se desempeñan en faenas de Hospital El Salvador desde octubre de 2020. Detalla que se le habían concedido vacaciones desde hasta el 14 de enero de 2021. Había comprado pasajes para viajar al extranjero, debido retornar el 15 de enero, pero la aerolínea cambia de manera imprevista su viaje. El 18 de enero la actora escribe un mensaje de WhatsApp a la administrativa del oficia informándole. A dicha justificación lo único que se le dice que es que no se le puede suspender el contrato por políticas de la empresa. Así, entiende que su desvinculación ha sido informal y que no le ha llegado carta de despido. Para el caso que se entienda que existe dicha carta ellas son justificadas. Expone que las demandadas se encuentran en un vínculo de subcontratación. Solicita que se declare el despido como improcedente y se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo pro la suma de $408.125; indemnización pro años deservicios por la suma de $816.250; recargo legal de un 80% por la suma de $326.500; feriado proporcional por $13.196. todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada principal ha contestado reconociendo relación laboral y esgrimiendo que el despido es justificado según fundamentos en audio TECERO: Que la co demandada ha reconocido vínculo de subcontratación y ha alegado el uso de su derecho de información. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. QUINTO: Que no hay controversia entre las partes acerca de la fecha de inicio el 19/11/2018, sus labores de aseadora; que fue despedida el día 18/01/2021 por el articulo 160 N°3; Tenía remuneración por $408.125; que a partir del 16/01 la demandante no se presentó a trabajar; entre TGF CLEAN y CICH existía una relación amparada en el marco de la subcontratación que efectivamente la demandante prestó servicios. A su vez, sean fijado como hechos a probarla eEfectividad que a la demandante se le adeuda una cantidad superior al feriado proporcional ya reconocido; circunstancias bajo las cuales se producen la ausencia de la demandante a partir del 16 de enero del 2021;

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ALBA BOLAÑOS DIAZ., Cédula de Identidad N° 25.610.356-7 en contra de TGF CLEAN SPA, RUT N°77.983.790-4,; declarándose que el despido sufrido con fecha 18 de enero de 2021 es indebido, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $408.125. b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $816.250. c) Recargo Legal de un 80% por la suma $326.500. II.- Que además la demandada pagar la suma de $13.196 por concepto de feriado proporcional. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida, regulándose las personales de la instancia en la suma de Un Tercio de Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. IV.-Que la demandada CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA., RUT N° 76.921.026-1, deberá responder de manera subsidiaria de las prestaciones a las que se ha condenado la demandada principal. Las sumas ordenadas pagar más arriba, exceptuadas las costas, están sujetos a los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-723-2021. RUC N° 21-4-0326678-4 Dictada por Eduardo Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 4 de 7

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo ALBA BOLAÑOS DIAZ., Cédula de Identidad N° 25.610.356-7 con domicilio en Agustinas N° 972, Oficina 521, Comuna Y Ciudad De Santiago; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de TGF CLEAN SPA, RUT N°77.983.790-4, representada legalm

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