2º Juzgado de Letras de Los Andes

RETAMALES/COORPORACION MONTE ACONCAGUA

Rol

T-17-2019

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos tuvieron lugar en la última semana de diciembre del año 2018, época que para los profesores es muy sensible, puesto que lo normal es que antes de fin de año se le asignen los cursos y la carga horaria que cada uno tendrá. Que, su representada, en conjunto con otros profesores, protagonizaron otro hecho, que puede graficar aún más la situación vulneratoria de derechos y constitutiva de acoso laboral. Ello por cuanto, en una reunión de profesores, la denunciante en conjunto con otra profesora solicitaron el cumplimiento de un bono prometido por el empleador producto de haber superado los puntajes de la prueba SIMCE. Sin embargo, la reacción de este fue enérgica y de malos tratos hacia su representada, específicamente, sin mediar provocación alguna por parte de ella, la que fue víctima de dichos tratos vejatorios sólo por preguntar por el pago un bono que él mismo les había prometido. Todo lo anteriormente relatado, hizo que el empleador, tomara decisiones que afectarían a su representada en sus derechos, específicamente el derecho contenido, en el inciso primero N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como también, vulnerando abiertamente el artículo 2 del Código del Trabajo, al incurrir en conductas constitutivas de acoso laboral. Señala que, el empleador no avisó antes de terminar el año 2018, el curso y la carga horaria que tendría su mandante para el año 2019, cuestión que es anormal. Si no que dicha comunicación fue entregada a la denunciante con fecha 6 de enero del año 2019, mediante carta, en donde se le menciona que ya no estará en el establecimiento de enseñanza media, sino que pasaría al de básica, ubicado en calle Hermano Aquilino N°1957, lugar donde debería desarrollar sus funciones desde el 25 de febrero del año 2019. Solicita tener presente, el paupérrimo estado emocional de la denunciante, producto de los malos tratos del empleador en el proceso eleccionario ya referido, toda vez que dichos actos tuvieron consecue

Fundamentos

fundamentos de Derecho, de la afectación de derechos fundamentales: Derecho a la integridad psíquica y la dignidad: Denuncia, en primer término, que los ataques y malos tratos que su representada tuvo que soportar durante el proceso eleccionario de censura del directorio del sindicado, así como también durante el año 2018, los cuales se iniciaron en la referida reunión de profesores con el representante legal, ya descrita, y las represalias adoptadas por el empleador que también fueron descritas, vulneraron su integridad psíquica y dignidad, ambos bienes jurídicos se invocan en conjunto porque van indisolublemente unidos. En efecto, el artículo 2º del Código del Trabajo impone en las relaciones laborales un estándar mínimo indispensable: deben fundarse en un trato compatible con la dignidad humana. Pues bien, la dignidad de la demandante exigía que recibiera de la empleadora un trato respetuoso, sin que se propinaran malos tratos y agresividad hacia su representada. No obstante, el empleador en vez de proteger a su trabajadora adoptó represalias constitutivas de acoso laboral y actos que vulneraron su integridad psíquica de manera palmaria. Pese a no encontrarse la dignidad expresamente señalada en el catálogo de derechos fundamentales del artículo 485 del Código del Trabajo que dan lugar al procedimiento de tutela laboral, la dignidad de la persona humana no puede sino entenderse como elemento esencial de tales derechos. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional al declarar que “La dignidad humana es fuente de los derechos esenciales y de las garantías constitucionales destinados a obtener que sean resguardados”. (Sentencia Rol 389, c. 17). En efecto, al invocar un derecho fundamental hacemos referencia directa a la dignidad. Aún más respecto de algunos derechos fundamentales, la dignidad cobra una preponderancia especial, alcanzando su mayor expresión. Precisamente eso ocurre con el derecho fundamental de su representada que en este acto denuncia como vulnerado: integridad psíquica. Afirma que, se ha visto agredida la integridad psíquica de la demandante, así como también su dignidad, al ser tratada de manera denigrante, toda vez que el empleador, ya sea de manera directa o a través de otros trabajadores, colegas y otros directores del establecimiento, desplegaron conductas atentatorias en contra de este derecho, el cual tuvo su punto más álgido al momento del proceso eleccionario de la comisión de censura, lo cual trajo como consecuencia las represalias del empleador y la afectación de su integridad psíquica al ser víctima de estas últimas, repercutiendo directamente en su salud mental. En efecto, los malos tratos y las decisiones adoptadas por el empleador en abierto perjuicio de su representada, constitutivas de acoso laboral, la han sometido a un estado de permanente angustia, desvalorización, ansiedad, tensión e impotencia, llevándola a tomar la decisión de proceder a un despido indirecto, en resguardo de integridad psíquica. Que

Fallo

Por tanto, sería posible entender que cuando ese no sea el caso, como si se tratara de una agresión brutal o abiertamente vulneradora del derecho fundamental del trabajador (que no existe el “derecho” a golpear al trabajador ni el “derecho” a acosarle), no ha ponderación posible”. Que, sin perjuicio de la prueba a rendir en juicio, conforme al art. 493 del Código del Trabajo señala cuales son los indicios suficientes que han producido la vulneración de derechos fundamentales. Por lo anterior, señala los diversos hechos que generan esos indicios suficientes y progresivos que afectan, principalmente, al derecho a la integridad psíquica y dignidad del trabajador: Certificados médicos otorgado por el Dr. Wilson Castillo Montealegre, especialista en Salud Mental de Adulto, de fechas 2 de abril y 14 de mayo, ambos del año 2019. Declaración jurada de fecha 24 de diciembre de 2018, en donde consta la declaración de las integrantes del órgano calificador de elecciones acerca de los malos tratos y hostigamiento, durante el proceso eleccionario. Conforme a todo lo antes expuesto, existen múltiples indicios suficientes y graves de vulneración de derechos fundamentales que comprenden infracción a los derechos a la integridad psíquica y dignidad humana, ocurridas durante la relación laboral, respecto a lo dispuesto en el art. 485 inc.3° del Código del Trabajo, los cuales no son proporcionales ni justificados por parte del ex empleador y que dan mérito para la acción de tutela sea acogid

Texto Completo (Preview)

RIT : T-17-2019 RUC : 19-4-0213711-0 Los Andes, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Marcelo Lillo Vergara, abogado, cédula nacional de identidad N°17.688.433- 9, en representación convencional de doña Patricia Rosa del Carmen Retamales Inostroza, profesora, cedula nacional de identidad N° 15.663.408-5, ambos domiciliados efectos en Pablo de Roca 1570, comu

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