2º Juzgado de Letras de Los Andes

CARVAJAL/KAESER COMPRESORES DE CHILE LTDA.

Rol

T-2-2020

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto muchas opciones, entre ellas la de despedirlo o la de reubicarlo y llegaron a la conclusión de que despedirlo era la mejor opción para él ya que sus condiciones de salud eran perjudiciales para la empresa y para él, por lo que se pondría término a la relación laboral por su discapacidad auditiva, que no tenían ningún problema con su desempeño pero que no podían reubicarlo y la única alternativa que tenía era despedirlo, que firmara el finiquito que le estaban presentando y que de no firmarlo los abogados de la empresa se encargarían de la situación lo que le traería muchos más problemas y que obtendría mucho menos dinero de lo que en ese momento le ofrecían. En esas circunstancias, bajo la presión de los principales gerentes de la empresa, en la condición de una persona en situación de discapacidad y sin poder comunicarse con nadie que lo asesorara intentó decirles que quería continuar trabajando, ya su pareja se encontraba embarazada. Ante esto le dijeron que no podían reubicarlo, que aceptara lo le ofrecían porque no obtendría nada más de la empresa. Acto seguido, lo conducen a hablar con el Gerente General de la empresa quien le ofrece más dinero diciéndole que era un buen trabajador pero que en las condiciones de salud no podían mantenerlo en la empresa y que no podían reubicarlo. Ante toda esa presión cedió y fue a firmar su finiquito a una notaría, no sin antes firmar un anexo de contrato fechado el 01 de Enero de 2018, a pesar de ser 28 de Noviembre de 2019, en el cual se pacta una indemnización a todo evento con un valor máximo de $2.800.000.- Ese día 28 de Noviembre de 2019 suscribió un finiquito de trabajo en donde se dejaba constancia del pago, tanto de las vacaciones proporcionales como de una “Indemnización Voluntaria”. Hace presente que si bien suscribió dichos documentos, 1) su poder liberatorio no se extiende a la tutela de sus derechos fundamentales como trabajador, ya que nada se consignó al respecto. Recalca que el poder liberatorio del fin

Fundamentos

considerando el Principio de Primacía de la Realidad, que la única causa de su despido de la empresa es su enfermedad y su condición de Discapacidad. En cuanto a la Competencia. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 420 letra a), 422 y 423, inciso 1° del Código del Trabajo y teniendo presente que las labores prestadas para el demandado principal se llevaron a cabo en la División Andina de Codelco, Comuna de Los Andes, resulta competente para conocer la presente demanda, los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil y Laboral de la Jurisdicción de Los Andes. En cuanto al Procedimiento aplicable. De acuerdo a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo, el procedimiento Aplicable a su caso es el procedimiento de tutela laboral, dado que de acuerdo a lo establecido en el artículo 485, ha sido vulnerado en sus derecho por actos discriminatorios en razón de su condición de Discapacidad, en concurso con actos de Acoso Laboral. En cuanto a la Caducidad y prescripción. Las acciones que se alegan en el presente libelo, no se encuentra caducas ni prescritas. En el caso de autos se puso término a la relación laboral con fecha 28 de Noviembre de 2019. En cuanto a la Legitimidad activa. Según lo señalado por el artículo 486 y 489 del Código del Trabajo, la legitimidad activa para denunciar en procedimiento de Tutela con ocasión del despido le corresponde, al ser el trabajador afectado por dicha vulneración. En cuanto a la Admisibilidad. La presente denuncia resulta admisible en atención a que su interposición ha sido dentro del término legal previsto por el artículo 486 y 489, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo por cuanto el despido se hizo efectivo el 28 de Noviembre de 2019, así como también se ha dado cumplimiento a las formalidades del artículo 446 del ya citado Código. En cuanto a la consideraciones de Derecho y luego de citar el artículo 489 del Código del Trabajo, señala que en su caso, se vulneró lo que establece el artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo en relación con la el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica mediante acoso laboral, que se materializaron en actos de hostigamiento reiterados ejercidos por su jefe, gerentes de la empresa y por el Gerente General; así también, se vulneró lo que establece el artículo 485 inciso segundo en relación con el artículo 2 ambos del Código del Trabajo en relación con actos discriminatorios toda vez que èl nunca quiso que su relación laboral terminara y esto solo se produce por una discriminación por su condición de discapacidad auditiva conocida detalladamente por su ex empleadora que conociendo la observación médica de “reubicación para no estar expuesto a grandes alturas geográficas”, a pesar de que la misma observación decía que su condición “no contraindica tu trabajo para lo correspondiente al riesgo de altura física o geográfica” prefirió poner término a su

Fallo

se declara en el Finiquito de Trabajo. También coincide “casualmente” en la causal de término de la relación laboral, es decir, el artículo 159 del Código del Trabajo. Respecto del Finiquito de Trabajo, reitera lo dicho en los Antecedentes Generales en relación a su poder liberatorio. Expone que, no obstante lo anterior, si bien la causal invocada para poner término a la relación laboral es la del artículo 159 N°1, es decir, Mutuo acuerdo de las partes, esto es inverosímil y atenta contra uno de los principios que inspira el Derecho Laboral, el Principio de Primacía de la Realidad, según el cual, más allá de las formas jurídicas debe atenderse a lo que sucede en los hechos. Y lo que se queda en evidencia es que no ha existido un acuerdo de voluntades, sino la imposición y un consentimiento obtenido por la fuerza. En la realidad, nunca quiso dejar de trabajar para la empresa, ya que en su condición de discapacidad le costará encontrar un nuevo trabajo, además, su pareja está embarazada, por lo que su intención siempre fue seguir trabajando para su ex empleadora y solo firmó el Anexo de Contrato y el Finiquito de Trabajo por la presión y hostigamiento que realizaron su jefe directo, los gerentes ya mencionados y el Gerente General de la Empresa y pensando que no quería perder oportunidades de trabajo futuras. Por lo mismo, hacer presente, también considerando el Principio de Primacía de la Realidad, que la única causa de su despido de la empresa es su enfermedad y su condició

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RIT : T-2-2020 RUC : 20-4-0246364-4 Los Andes, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Franco Ignacio Carvajal Contreras, Técnico de nivel medio, cédula nacional de identidad número 18.972.803-4, con domicilio en Camino Internacional Km. 16, sin número, Los Chacayes, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, interpone denuncia laboral en Procedimiento

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