HERRERA/SISTEMAS DE COMPUTACION, TELECOMUNICACIONES Y ELECTRICIDAD NETMAN LTDA.
Rol
O-1220-2020
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece DAVID ANDRÉS HERRERA MACAYA, técnico eléctrico, R.U.T: 13.952.812-3, domiciliado LOS CIRUELOS 1948, CORONEL representado por el abogado don DAVID ANDRES GONZALEZ GARCIA, quien demanda en procedimiento ordinario de declaración de empleador único a: 1) NETMAN CONCEPCION LIMITADA RUT: 76.014.513-0, por GUILLERMO CASTRO DÍAZ, cédula nacional de identidad N°10.293.633-7, ambos domiciliados en Colón N°8785, Hualpen; 2) NETMAN CONCEPCIÓN SPA, RUT: 77.009.678-2, representada por don Guillermo Mauricio Castro Díaz, Rut N° 10.293.633- 7, domiciliada en Avenida Irarrazabal N° 2401, Oficina 704, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana 3 de Santiago; 3) GUILLERMO MAURICIO CASTRO DÍAZ, Rut N° 10.293.633- 7, domiciliado en Avenida Irarrazabal N°2401, Oficina 704, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana 3 de Santiago y 4) SISTEMA DE COMPUTACION, TELECOMUNICACIONES Y ELECTRICIDAD NETMAN LIMITADA. RUT: 76.035.786-3, representada por don Guillermo Mauricio Castro Díaz, Rut N° 10.293.633- 7, domiciliada en Rio los Cipreses N°316, Antofagasta, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer a SS: Fundamentos de hecho: Las empresas demandadas, Netman Concepción limitada, Netman Concepción spa, sistema de computación, telecomunicaciones y electricidad Netman limitada, y don Guillermo Mauricio Castro Díaz, constituyen un empleador único, ya que todas, en la práctica, conforman una misma organización empresarial estando íntegramente relacionadas y coordinadas, teniendo como objetivo común el inversiones y desarrollos de distintos tipos de giro, relacionados con el rubro de ingeniería, proyectos y construcción. Que, desde un principio de su relación laboral, se escrituro contrato de trabajo con Netman Concepción limitada, Netman Concepción spa, Sistema de computación, telecomunicaciones y electricidad Netman limitada, relacionándose con ella a través de Guillermo Mauricio Castro Díaz como empleador, reconociéndose como dueño de esta y las demás empresas, recibiendo instrucciones, para una u otra empresa indistintamente, en los cuales se señala que en sus contratos que tenían el carácter de ser indefinido. Que, Netman Concepción limitada, Netman Concepción spa, Sistema de computación, telecomunicaciones y electricidad Netman limitada, Guillermo Mauricio Castro Díaz, respecto a la similitud o necesaria complementariedad de los servicios que prestan, corresponde a un indicio material que revela la existencia de una organización de trabajo compartida por dos o más empresas, consistente en sociedad y persona natural respecto al cual, existen vínculos respecto de orden y mando de las mismas, las que todas explotan en conjunto un giros complementarios, en éste caso, el relacionados con el rubro de la computación, telecomunicaciones y servicios eléctricos, en el cual es evidente la necesaria complementariedad exigida, en específico, relativo al apoyo entre ellas de mano de obra y movimientos de flujos monetarios, toda vez que las sociedades y personas naturales demandadas hacen una clara alusión a dicho giro en el desarrollo de la actividad económica, en éste sentido para todos los efectos, tanto como para conocimiento del personal de trabajo, en específico se reconoce como propietario de las empresas a don Guillermo Mauricio Castro Díaz, recibiendo ordenes e instrucciones de su persona por ambas empresas . Así las cosas, las empresas y la persona natural indicadas conforman un grupo empresarial, y en forma conjunta y coordinada desarrollan la misma actividad que se complementan las unas con las otras. Fundamentos de derecho: Esta materia se encuentra regulada en el artículo 3 y el artículo 507 del Código del Trabajo, este último, modificado por la Ley N°20.760. luego el artículo 3 nos entrega el concepto de empresa del cual se advierte, que los medios con que cuenta la empresa deben ordenarse bajo la dirección de un empleador, el cual corresponde indistintamente a Guillermo Mauricio Castro Díaz, individualización que importa una manifestación indubitada de la subordinación jurídica exigida
Fallo
por lo expuesto precedentemente, procedió a remitir vía carta certificada el día 28 de julio del año 2020, vía Correos de Chile, notificando su decisión de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleador, en razón del incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, específicamente por: Que, no se le han pagado de forma regular, periódica o en conformidad a la ley, cotizaciones de seguridad social, AFP PROVIDA, AFC CHILE y FONASA, adeudándole valores desde el inicio de su relación laboral a la fecha, lo que, sin lugar a dudas, ha generado un grave deterioro en sus ahorros provisionales, no pudiendo a acceder a beneficios propios de estas asignaciones provisionales. En concreto a la fecha se le adeuda lo correspondiente a cotizaciones de seguridad social desde aproximadamente fines de 2016, existiendo una conducta habitual y prolongada en el tiempo de no enterar mis cotizaciones previsionales y de seguridad social de manera íntegra y/u oportuna. En concreto se le adeudan a la fecha: AFP PROVIDA: lo correspondiente al periodo de diciembre de 2016; septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2020, FONASA: lo correspondiente al periodo desde diciembre de 2016; noviembre y diciembre de 2017; enero de 2018, y junio de 2020, AFC: lo correspondiente al periodo desde diciembre de 2016, mayo, septiembre, octubre, noviembre de 2018; febrero, marzo, mayo de 2019. Agrega que, a la fecha tampoco se le han
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Concepción, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que, comparece DAVID ANDRÉS HERRERA MACAYA, técnico eléctrico, R.U.T: 13.952.812-3, domiciliado LOS CIRUELOS 1948, CORONEL representado por el abogado don DAVID ANDRES GONZALEZ GARCIA, quien demanda en procedimiento ordinario de declaración de empleador único a: 1) NETMAN CONCEPCION LIMITADA RUT: 76.014.513-0, por GUILLERMO CAS
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