ESPINOZA/SOCIEDAD CHILE GUARDS LIMITADA.
Rol
O-79-2021
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-79-2020: 1. ALEGACIONES DE PETICIONES DE LA DENUNCIANTE Comparece en esta causa doña VALENTINA ALEJANDRA ESPINOZA PUEN, empleada, con domicilio en Calle Nueva N°612, Villa Victoria, Michaihue, San Pedro de la Paz, quien interpone demanda en contra de SOCIEDAD CHILE GUARDS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña CLAUDIA LORENA STINGO RISSETTO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Málaga N°115, oficina 401, Las Condes, Santiago, - Con fecha 20 de octubre de 2018, fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como guardia, en las dependencias de Hospital Guillermo Grant Benavente ubicado en calle San Martín 1436, de la comuna de Concepción, con una jornada de trabajo por turnos, con una última remuneración mensual del mes de julio de 2019 fue de $446.477. Agrega que el 8 de noviembre de 2019 nació su hijo VICENTE GIULIANO GANGAS ESPINOZA, quien, a la fecha de dictación de la resolución de liquidación esto 18 de marzo de 2020, habían transcurrido 4 meses 10 días de su fuero maternal de un año razón, por la cual este se le adeuda las remuneraciones por el delta que falta para llegar al 20 de diciembre de 2020, esto es 7 meses 20 días, ya que su contrato de trabajo terminó por resolución de 18 de marzo de 2020 de liquidación voluntaria, en causa Rit C-1500-2020, caratulada “/SOCIEDAD CHILE GUARDS LIMITADA”, radicada en el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Además, hace presente que su empleador le adeuda las remuneraciones desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 20 de diciembre de 2020 y se refiere al feriado proporcional. POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que la demandada deberá ser condenada a pagar como prestaciones: · $892.954 por indemnización por dos años de servicios. · $128.134 por feriado proporcional, según lo dispues
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y DESPIDO Que con el contrato de trabajo de la demandante y su anexo de 31 de diciembre de 2018, se tendrá por cierta la relación de trabajo indefinida que existió entre las partes, desempeñándose como guardia, desde el 20 de octubre de 2018, como lo confirma también la carta de despido de la actora de 7 de abril de 2020, que igualmente acredita su despido, desde el 18 de marzo de 2020, por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo, al ser sometido el empleador a un procedimiento concursal de liquidación, como se lee del certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento , en que se da cuente que la demandada tiene la calidad de deudor en procedimiento concursal de liquidación voluntaria, conforme a resolución judicial emanada del 3° Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol N°C-1500-2020, dictada el 18 de marzo de 2020. Lo que se corrobora con la causa a la vista Rol C-1500-2020, caratulada “SOCIEDAD CHILE GUARDS LIMITADA”, radicada en el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. SEGUNDO: 2. FUERO MATERNAL DE LA DEMANDANTE Y PAGO DE PRESTACIONES También con el certificado de nacimiento del niño Vicente Gangas Espinoza, nacido el 8 de noviembre de 2019, siendo su madre la demandante, se tiene por cierto que ésta goza de fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo, sin que se necesite obtener autorización judicial para su despido, tal como lo ordena el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Sin perjuicio, de estar obligada la demandada, a través del liquidador, a pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada uno de los meses que restaba del fuero de la demandante, sin considerar para el cálculo las semanas durante las cuales la trabajadora tuvo lugar a los subsidios derivados de aquellos. Entonces, dado que el hijo de la trabajadora nació el 8 de noviembre de 2019, ésta gozaba de fuero hasta el 8 de noviembre de 2020, debiendo pagársele las remuneraciones que van desde el 18 de marzo de 2020 al 8 de noviembre del mismo año, teniendo como base de cálculo una remuneración tácitamente admitida de $446.477, ratificada al hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo respecto del ex empleador, que no se presentó a estrados a absolver posiciones. Empero, debe restarse las semanas que la trabajadora tuvo derecho a subsidio por descanso de maternidad, ya que justamente el término del contrato, en el caso de autos, se produjo cuando la trabajadora gozaba de permiso postnatal parental del artículo 197 bis del mismo Código, debiendo únicamente contarse para el pago de estas remuneraciones el plazo que va desde el 23 de abril de 2020, según consta de las licencias médicas exhibidas por la actora, fecha del término de su permiso postnatal parental y del pago de sus subsidios, hasta el 8 de noviembre del mismo año, esto es, la suma de $2.902.101, a la que deberá ser condenada la demand
Fallo
POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que la demandada deberá ser condenada a pagar como prestaciones: · $892.954 por indemnización por dos años de servicios. · $128.134 por feriado proporcional, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo. · $4.048.058 por remuneraciones desde 18 de marzo de 2020 al 20 de diciembre de 2020. · $446.477 por indemnización sustitutiva del aviso previo. O la suma mayor o menor que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y DESPIDO Que con el contrato de trabajo de la demandante y su anexo de 31 de diciembre de 2018, se tendrá por cierta la relación de trabajo indefinida que existió entre las partes, desempeñándose como guardia, desde el 20 de octubre de 2018, como lo confirma también la carta de despido de la actora de 7 de abril de 2020, que igualmente acredita su despido, desde el 18 de marzo de 2020, por la causal del artículo 163 bis del Código del Trabajo, al ser sometido el empleador a un procedimiento concursal de liquidación, como se lee del certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento , en que se da cuente que la demandada tiene la calidad de deudor en procedimiento concursal de
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Concepción, diez de mayo de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-79-2020: 1. ALEGACIONES DE PETICIONES DE LA DENUNCIANTE Comparece en esta causa doña VALENTINA ALEJANDRA ESPINOZA PUEN, empleada, con domicilio en Calle Nueva N°612, Villa Victoria, Michaihue, San Pedro de la Paz, quien interpone demanda en contra de SOCIEDAD CHILE GUARDS LIMITADA, sociedad del giro de su denom
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