Juzgado de Letras y Garantía de Chaiten.

BRUNO ALEJANDRO DIOCARETZ HAUSSMANN C/ MILTON ROLAND SOTO SAID

Rol

O-342-2020

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS PRIMERO: Que, en esta causa el Ministerio Publico ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MILTON ROLAND SOTO SAID, cédula nacional de identidad N° 15.792.714-0, domiciliado en Balmaceda S/N, de la comuna de Futaleufu, representado en esta audiencia por su abogado defensor, don Ignacio Herrera Mery, en calidad de AUTOR del delito de Lesiones Menos Graves, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Fundó el requerimiento el Ministerio Público en siguientes hechos: “El día 18 de octubre del año 2020 alrededor de las 21:00 horas, en pasaje Baeza S/N de la comuna de Futaleufú, el imputado Milton Roland Soto Said, en forma dolosa dio un golpe de patada en el rostro de la víctima Bruno Alejandro Diocaretz Haussmann, quien a raíz de lo anterior resulto con puente nasal de 2 cm de longitud horizontal y fractura nasal. Señaló el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a su respecto y así las cosas ha solicitado las penas en sus mínimos, esto muta de 11 unidades tributarias mensuales , sin costas de la causa. SEGUNDO: Que, en esta audiencia se le preguntó al imputado si admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento o si solicitaba la realización de un juicio, respondiendo que admitía responsabilidad en ellos, tal como consta en este registro de audio. TERCERO: Que, tal admisión de responsabilidad se encuentra acorde con los antecedentes de cargo reunidos por el ministerio público Fiscalía en cuanto a XXXXRBWXX Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 15:29:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas

Fundamentos

considerando que en este caso no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que se puede recorrer la pena en toda su extensión, se accederá a la pena solicitada por el fiscal y a las peticiones de la defensa como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 18, 67, 69, 70 y 399 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás pertinentes,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MILTON ROLAND SOTO SAID, cédula nacional de identidad N° 15.792.714-0, a sufrir una pena de MULTA de 11 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de delito de Lesiones Menos Graves, hecho ocurrido con fecha 18 de octubre del año 2020 en la comuna de Futaleufú de esta jurisdicción. XXXXRBWXX Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 15:29:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que, para el pago de la MULTA impuesta, se le concederá al sentenciado 11 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, UNA unidad tributaria mensual 1 U.T.M.), cuotas que serán, debiendo comenzar a pagar la primera cuota hasta el último día hábil bancario del mes siguiente que quede ejecutoriado este fallo. El no pago de cualquiera de estas hará exigible el total de la multa impuesta. si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose en un día por cada un tercio de UTM a que ha sido condenado. III. Costas. Que, habiendo el requerido admitido responsabilidad en los hechos materia del r

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Chaitén, seis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS PRIMERO: Que, en esta causa el Ministerio Publico ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MILTON ROLAND SOTO SAID, cédula nacional de identidad N° 15.792.714-0, domiciliado en Balmaceda S/N, de la comuna de Futaleufu, representado en esta audiencia por su abogado defensor, don Igna

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