Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ SEBASTIÁN ALEXIS BARRÍA VARGAS

Rol

O-3198-2018

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1800601799-8, RITN°3198 - 2018.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Matías Montero, el requerido SEBASTIÁN ALEXIS BARRÍA VARGAS, cédula nacional de identidad N°19.087.133-9, con domicilio en calle Calama Nº 141, Osorno y el Defensor Penal don Felipe Álvarez, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 03 de enero de 2022, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte de los encausados, el Tribunal tiene por establecido que: El día 20 de junio de 2018 a las 14:00 horas aproximadamente la víctima Raúl Alejandro Valenzuela Ruiz transitaba en un bus del recorrido Urbano y al llegar a la esquina de calles Ancud con Acapulco, Osorno, el acusado SEBASTIAN ALEXIS BARRIA VARGAS le sustrajo de forma sorpresiva, con ánimo de lucro y sin la autorización de su dueño, el teléfono celular marca IPhone modelo 6 que la víctima portaba entre sus manos, huyendo el acusado del lugar con la especie en su poder, la cual ha sido avaluada en la suma de doscientos cincuenta mil pesos. Los hechos descritos constituyen el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación con el artículo 432 todos del Código Penal, en grado de ejecución frustrado, perpetrado en calidad de autor por el acusado. Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público la aplicación de la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesorias legales, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal no puede imponer al sentenciado una sanción má

Fallo

Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva, las que se encuentran registradas en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N°9, 15, 25, 30, 50, 67, 68, 69, 432, 436 del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 4, 8, 11, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al requerido SEBASTIÁN ALEXIS BARRÍA VARGAS, cédula nacional de identidad N°19.087.133-9, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, como autor del delito en grado de frustrado de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 2º del Código Penal, perpetrado el día 20 de junio de 2018, en la ciudad de Osorno, en perjuicio de don Raúl Alejandro Valenzuela Ruiz.- II.- QUE NO REUNIENDO EL SENTENCIADO, LOS REQUISITOS LEGALES PARA OPTAR A ALGUNA DE LAS PENAS SUSTITUTIVAS DE LA LEY 18.216 Y SU REGLAMENTO, EL SENTENCIADO DEBERÁ CUMPLIR EFECTIVAMENTE LA PENA APLICADA A SU RESPECTO EN EL PRESENTE FALLO. Cúmplase en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno.- Sirva de abono sesenta y un (61) días por el tiempo durante el cual el sentenciado ha estado privado de su libertad en virtud de la presente causa, desde el 20 de junio de 2018 al 21 de junio de 2018, en calidad de detenido, y sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por fracción igual a doce horas desde el 21 de junio de 2018 al 20 de agosto de 2018 en

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Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl RUC N°1800601799-8 RIT N°3198 - 2018 IMPUTADO: SEBASTIÁN ALEXIS BARRÍA VARGAS PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO.- DELITO: ROBO POR SORPRESA.- Osorno, tres de enero de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RU

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