AGROMEN LTDA. CON DIRECCIÓN DEL TRABAJO CHILLAN
Rol
I-51-2020
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · CONCILIACION X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA RECLAMANTE X · OFRECE PRUEBA RECLAMADA X · SENTENCIA X SENTENCIA Chillán, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece JUAN ANGEL JOFRE PEREZ, RUT 9.470.780-3, Abogado, en representación de “AGROMEN LIMITADA” ó “AGROMEN LTDA.”, representada por PAULA DEL PILAR CONTRERAS NEGRON, viene en deducir reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO, representada por don JOSE GARCIA SANDOVAL, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: I.- RECLAMACION ADMINISTRATIVA RECLAMADA. Con fecha 28 de septiembre de 2020, ingresó una solicitud, ante la Dirección del Trabajo, Chillan, requiriendo se dejara sin efecto la multa administrativa que se aplicará a su representada AGROMEN LIMITADA, mediante resolución Nº 8519/20/11-2 cursada por el Fiscalizador Sr(a) LIDIA GERMANA ROJAS LATORRE, Dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Ñuble-Chillan, fechada 30 de Julio de 2020, que fue notificada, personalmente, el 28 de agosto de 2020, la que conlleva aparejada una sanción por 40 U.T.M., Mediante Resolución N°331, de fecha 16 de octubre de 2020, que se notificara mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2020, y se notificó que la reconsideración administrativa había sido desestimada. II.-
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE NUESTRA RECLAMACION ADMINISTRATIVA 1.- Sostiene que las eventuales infracciones por las cuales estaban siendo sancionados, según se cita de la resolución de multa individualizada procedentemente era: No contar el sistema de abastecimiento de agua, ubicado en el sector Viveros, con la aprobación previa de la autorización sanitaria correspondiente, siendo el agua que los trabajadores ocupan para consumo humano, tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica, no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. Según la resolución este hecho constituye una infracción al artículo 14 del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo y se sanciona con una multa de 40 UTM 2.- Expresa en la reclamación, de que, desde antaño, el abastecimiento de agua potable para la empresa en el predio Membrillar, se ha obtenido de 2 fuentes. La primera a través de un pozo profundo, con todos sus sistemas de cloración y somatización; y la segunda, a través del servicio que brinda Comité de Agua Potable Rural, “Los Héroes” de Membrillar, como consta del Certificado extendido al respecto. Ahora bien, efectivamente, desde abril de 2016, como constaba del análisis microbiológico de agua Universidad de Concepción adjuntado al ente administrativo, no se había actualizado el análisis del agua del pozo, por lo cual, por ello notificada que fue la infracción, se habían tomado, simultáneamente, las siguientes acciones correctivas de manera inmediata, a saber: a) El abastecimiento para consumo de agua, se había comenzado a realizar exclusivamente del agua potable que nos entrega el Comité de Agua Potable Rural “Los Héroes” de Membrillar, -en prueba de lo cual se adjuntaron imágenes y certificados respectivos-, ello en espera de los resultados de las acciones emprendidas en el punto siguiente. b) Con fecha 31 de Julio del 2020, se solicitó a Laboratorio BIOTECMAR de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, realizar los análisis correspondientes, del agua obtenida del pozo profundo, cuyas muestras fueron tomados el día 18 de agosto, indicándosenos que los resultados estarían en 25 días hábiles. Conforme a lo expresado, con fecha 21 de septiembre de 2020, BIOTECMAR , emitió el informe N°260/2020,-que también se adjuntó a la reclamación administrativa-, en que se da cuenta de los resultados de los análisis de las muestras de agua tomadas, que concluyen, en general, la buena calidad de las aguas, señalando que en el contexto orgánico, no presenta Escherichia coli, y la presencia de coliformes totales, es aceptable; desde el punto de vista del análisis químico, se expresa que no se observaron graves inconveniente, salvo, el clorar más el agua. Además, hizo presente que los resultados del estudio estaban siendo enviados a Seremi de Salud para su aprobación. Finalmente, expresa que sin perjuici
Fallo
En mérito de lo expuesto y antecedentes agregados, se solicitó a la recurrida que de conformidad a las facultades que le confiere el artículo 511 del Código del Trabajo se dejara sin efecto las multas administrativas señaladas; o en subsidio rebajarlas en un 80% a lo menos toda vez que su representada dentro del plazo de 15 días acreditó fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales cuyas infracciones motivaron las sanciones. III.- RESOLUCION RECURRIDA No obstante, lo expuesto, la resolución 331 de fecha 16 de OCTUBRE de 2020, la verdad es que no se hace cargo en ninguna parte de las argumentaciones expuestas en la reclamación administrativa, y se limita a fundamentar su rechazo de la siguiente forma: “La empresa reconoce la infracción e indica haber tomado una serie de medidas correctivas, sin embargo, no demuestra al menos haber presentado el correspondiente proyecto ante el Servicio de Salud para la certificación del sistema, por lo que la multa se mantendrá” Sostiene de que la Dirección del Trabajo, no considero que su representada previo a presentar el proyecto debía ejecutar una serie de acciones, que fueron las que se realizaron, como fueron, contactar y contratar al Laboratorio BIOTECMAR de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, para que realizara los análisis correspondientes del agua obtenida del pozo profundo, esperar que personeros de dicho laboratorio concurrieran al predio para la toma de muestras, cuestión que se hizo
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA/ SENTENCIA. FECHA Diez de mayo de dos mil veintiuno RUC 20-4-0302523-3 RIT I-51-2020 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 12:28 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040302523-3-1342 PARTE DEMANDANTE Agromen Ltda. No comparece AB
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