Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BENAVENTE/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-331-2020

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Respecto de María Paz Benavente Astorquiza Señala que fuei contratada por la empresa demandada con fecha 24 de abril de 2006 y fui despedida con fecha 15 de septiembre de 2020. Al momento de mi despido era Ejecutivo select junior. b) Entre las funciones que desempeñaba estaba la atención de una cartera de clientes que el Banco le asignaba para responder sus distintos requerimientos. c) El promedio de remuneración según la carta de despido era $2.203.429. Sin embargo, su última remuneración mensual devengada fue la del mes de agosto del año 2020, que ascendía a la suma de $3.273.652.-Su remuneración legal ascendió a la suma de $3.273.652 sin tope legal de 90 Unidades de Fomento en virtud de la aplicación del convenio colectivo vigente con la demandada, lo que multiplicado por 14 años da un total de $45.831.128 por concepto de indemnización por años de servicio. Como la suma ofrecida por su ex empleador como indemnización por años de servicios es errónea en su monto y fue mal calculada, para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios su remuneración legal ascendió a la suma de $3.273.652, lo que multiplicado por 15 años (14 años de indemnización por años de servicio más mes de aviso previo) lo que da un total de $49.104.780.- Es decir, sui ex empleador adeuda, además de lo ofrecido en la carta de despido la suma de $16.053.345 por este concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización.- Al respecto, debe señalar que pertenecía al Sindicato del Banco SantanderChile, y conforme al Convenio Colectivo vigente, cláusula décima se dice que El Banco pagará a los trabajadores … cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo, …. una indemnización por años de servicios sin topes legales equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA PAZ BENAVENTE ASTORQUIZA, cesante, y LUIS ERNESTO BARRAZA OLAVE, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, quienes vienen en deducir demanda por despido injustificado o improcedente en contra del ex empleador BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por doña Marcela Sufan Badilla, ignoran profesión u oficio o quién lo represente o subrogue en virtud del Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Colon 257, Los Ángeles, demanda que fundan en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Respecto de María Paz Benavente Astorquiza Señala que fuei contratada por la empresa demandada con fecha 24 de abril de 2006 y fui despedida con fecha 15 de septiembre de 2020. Al momento de mi despido era Ejecutivo select junior. b) Entre las funciones que desempeñaba estaba la atención de una cartera de clientes que el Banco le asignaba para responder sus distintos requerimientos. c) El promedio de remuneración según la carta de despido era $2.203.429. Sin embargo, su última remuneración mensual devengada fue la del mes de agosto del año 2020, que ascendía a la suma de $3.273.652.-Su remuneración legal ascendió a la suma de $3.273.652 sin tope legal de 90 Unidades de Fomento en virtud de la aplicación del convenio colectivo vigente con la demandada, lo que multiplicado por 14 años da un total de $45.831.128 por concepto de indemnización por años de servicio. Como la suma ofrecida por su ex empleador como indemnización por años de servicios es errónea en su monto y fue mal calculada, para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios su remuneración legal ascendió a la suma de $3.273.652, lo que multiplicado por 15 años (14 años de indemnización por años de servicio más mes de aviso previo) lo que da un total de $49.104.780.- Es decir, sui ex empleador adeuda, además de lo ofrecido en la carta de despido la suma de $16.053.345 por este concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización.- Al respecto, debe señalar que pertenecía al Sindicato del Banco SantanderChile, y conforme al Convenio Colectivo vigente, cláusula décima se dice que El Banco pagará a los trabajadores … cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo, …. una indemnización por años de servicios sin topes legales equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, que hubiere trabajado en continua para el Banco… Por lo anterior, como se le despide por la causal del inciso primero del artículo 161, esto es, necesidades de la empresa, y estimando que la causal invocada es injustificada, de acogerse la demanda se debe considerar que el último mes completo trabajado fue el mes de agosto del 2020, por ende la remuneración de

Fallo

por tanto, su separación de la empresa.” De la simple lectura de la carta de despido se desprende que el empleador ha cumplido con la exigencia de indicar tanto la causal legal como los antecedentes fácticos que dan lugar al despido, usando términos muy simples y claros. En la referida carta, se expresa la causa legal motivo del despido de la actora, cual es la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, y los hechos que configuran dicha causal, exigencias, que por lo demás, la actora no cuestiona al momento de la comunicación. De esta manera, a la actora se le comunicó en cumplimiento de todos los requisitos legales, las razones de su desvinculación y los montos que ésta recibiría por concepto de término de la relación laboral. Como ya se señaló, la señora Benavente prestaba servicios para Santander desempeñándose como EJECUTIVO SELECT JUNIOR. Debido a la necesidad de evitar gastos innecesarios y excesivos, así como también hacer más eficiente el funcionamiento del área en la que trabajaba la actora, y luego de un exhaustivo análisis, se decidió llevar a cabo un proceso de reorganización en algunas áreas de su representada. En efecto, esta reestructuración ocurrió en la sucursal de su representada en donde se desempeñaba el demandante como EJECUTIVO SELECT JUNIOR, lo cual implicó una supresión de puestos de trabajo de la unidad de LOS ANGELES PLAZA II, terminando en eliminar el puesto de t

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Los Ángeles, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA PAZ BENAVENTE ASTORQUIZA, cesante, y LUIS ERNESTO BARRAZA OLAVE, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, quienes vienen en deducir demanda por despido injustificado o improcedente en contra del ex empleador BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comer

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