Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

NITOR/VITAPRO CHILE S.A., O SALMOFOOD SA.

Rol

O-5-2021

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar el siguiente: Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido de los trabajadores. QUINTO: Que la parte demandada incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Comprobante carta aviso término contrato de fecha 10 de agosto de 2020, del trabajador Cristian Nitor; Comprobante carta aviso término contrato de fecha 10 de agosto de 2020, del trabajador Cristian Cárcamo; Carta aviso término de contrato de fecha 7 de agosto de 2020 de don Cristian Nitor; Finiquito del Sr. Nitor; Carta avisto de término de contrato de fecha 7 de agosto de 2020 de don Cristian Cárcamo; Comprobante envió carta certificada demandante Cristian Cárcamo; Contrato de trabajo de don Cristian Cárcamo del 11 de julio de 2012; Contrato de trabajo de don Cristian Nitor del 2 de noviembre de 2010. II. prueba testimonial: declara en estrados don Felipe Vásquez Montes, jefe de calidad de la planta salmofood. El señor Nitor trabajo en esta área y Cárcamo en planta. Él trabajaba como asistente de calidad en planta, fue desvinculado en agosto de 2020 y esta labor fue reemplazada y redistribuida entre la gente de la planta. Hubo una reestructuración y quedaron 6 personas y no se ha contratado a nadie más. Esta área dividida de la planta y se ocupa de controlar la calidad de la materia prima y producto terminado. Las personas que trabajan aquí tienen una formación distinta y otros conocimientos más específicos. Declara don Dalibor Atlagich Pérez, trabajo en Vitapro, yo era el jefe jerárquico de ellos pero el jefe directo era el correspondiente jefe de turno. Fueron desvinculados de la compañía por bajos niveles de producción desde mitad del año pasado. Cárcamo trabajaba en embolsado y ahora tenemos una máquina había 15 personas y hoy hay 10 y no hay nuevas contrataciones. Solo se ha contratado personas con contrato fijo. SEXTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: a) Respecto del demandante CRISTIAN NITOR ALVARADO: Presentación de Reclam

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-5-2021 y acumulada O-6-2021, RUC 21-4-0317757-9, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparecen CRISTIAN RODRIGO NITOR ALVARADO, Control de Calidad, con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic N° 657, de la comuna de Castro, y don CRISTIAN ALEJANDRO CARCAMO MARQUEZ, Operario, con domicilio en Manuel Andrade 1389, Villa Chiloé, de la comuna de Castro, quienes vienen en demandar despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleador VITAPRO CHILE S.A. (y/o SALMOFOOD S.A.), del rubro de alimento de peces, representada legalmente por don Nelson Betancourt, ambos domiciliados en ruta 5, kilometro1, del sector de Piruquina de la comuna de Castro, a fin de que se declare que los despidos son improcedentes y que se obligue a los demandadas al pago de las prestaciones con los recargos legales correspondientes. Para el caso del señor Nitor, se indica que fue contratado con fecha 02 de noviembre del 2010, para prestar servicios como “control de calidad”, con una jornada laboral completa, remuneración mensual de $999.116.- para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, y contrato de trabajo de carácter indefinido. El día 07 de agosto del 2020, se me entregó carta de despido por la causal de Necesidades de la empresa y se limita a señalar como sustento de hecho, lo siguiente; “Bajas de producción derivada de los cambios de las condiciones de mercado que actualmente no han obligado a restructurar la empresa, procediendo a absorber sus funciones con recursos existentes en el área en que usted se desempeñaba”. Como se observa, la demandada se limita en señalar generalidades, sin exponer, como debiese, las circunstancia por las cuales está en necesidad de prescindir de mis servicios como lo exige la causal, no habiendo ningún hecho fáctico concreto por el cual se funde dicha causal, lo que acarrea una situación de indefensión a esta parte, al no lograr descifrar la real necesidad objetiva de mi desvinculación. No obstante lo anterior, debo señalar que mis servicios realizados son forzosos para la empresa, debiendo tener necesariamente a una persona que realice mi trabajo tanto por el giro de la actividad y para lograr el objetivo de la compañía. Po esto es que al término de la relación laboral, existen diferencias con mi ex empleadora, a saber, me debe el incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser el despido improcedente y derivado de la misma declaración de improcedencia del despido, también me debe el descuento de la indemnización por años de servicios correspondiente al seguro de cesantía AFC Chile. Como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagarme las siguientes cantidades: Recargo del 30% de la indemnización por años de servicios suma de $2.997.348.- (Dos millones novecientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y ocho pesos), el pago del descuento

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 18 de marzo de 2021, en causa RIT 24.238-2019, refiere que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que la Corte, de manera sostenida, según dan cuenta sentencias dictadas en las causas Roles N°27867-17, N°23348-2018, N°4503-19, N°19198-19, N°16086-19, N°6187-19, N°12179-19 y N°19607-19, ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que procede la devolución de lo descontado. En consecuencia, prosigue el fallo, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728. DÉCIMO: Que siendo así las cosas, la parte demandada no ha logrado probar en juicio que el despido se encuentra debidamente fundamentados en los hechos invocados en la c

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Castro, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-5-2021 y acumulada O-6-2021, RUC 21-4-0317757-9, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparecen CRISTIAN RODRIGO NITOR ALVARADO, Control de Calidad, con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic N° 657, de la comuna de C

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