Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ BRIAN ALEJANDRO AGUILAR BOBADILLA

Rol

O-236-2020

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 20 de febrero de 2020, funcionarios de la sección OS7 de Carabineros, con asiento en la ciudad de Copiapó, informaron a la fiscal de turno en Caldera que en la ciudad de Caldera se cometían delitos sancionados por la Ley Nro.20.000 utilizando una aplicación móvil llamada “GRINDR” para contactar a vendedores y compradores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por ello, se dio orden de investigar y se designó agentes reveladores, conforme al artículo 25 de la mentada ley. En cumplimiento de tal cometido, el 22 de febrero de 2020, cerca de las 16:35 horas el funcionario de Carabineros designado contactó a través de la aplicación “GRINDR” a un usuario, que luego resulto ser ALEJANDRO JAVIER FUENTEALBA SANTIBAÑEZ, con quien acordó la venta de cannabis sativa en el argot de este medio comisivo. Así, el agente revelador y el imputado ALEJANDRO JAVIER FUENTEALBA SANTIBAÑEZ se reunieron aquel día en la plaza Carlos Condell, de la comuna de Caldera, a las 17:00 horas, ocasión en la que tal imputado entregó al agente revelador cinco envoltorios con cannabis sativa, con un peso bruto de 4,2 gramos, por los cuales recibió del agente la suma de $20.000 pesos. Por causa de ello, el imputado FUENTEALBA SANTIBAÑEZ fue detenido y aceptó la práctica de una entrada y registro en su domicilio, ubicado en calle Ossa Varas Nro.603, de la comuna de Caldera, donde Carabineros no encontró nuevas evidencias. La droga incautada fue entregada al Servicio de Salud Atacama, que comprobó por medio de un protocolo de análisis químico que la sustancia dubitada como cannabis sativa correspondía a tal sustancia y que contenía tetrahidrocannabinol. Asimismo, el clorhidrato de cocaína fue sometido a un protocolo de análisis químico en el Instituto de salud Pública, que concluyó que se trataba de cocaína con una pureza no inferior al BXGTXRMDJX Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 14:42:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SE

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don ALEJANDRO JAVIER FUENTEALBA SANTIBÁÑEZ, R.U.N. 20.151.860-1, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena de MULTA DE CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, perpetrado en la comuna de Caldera. II. Que la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado SE TIENE POR CUMPLIDA, en atención al tiempo que el imputado ha pasado privado de libertad en la presente causa. III. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, se ordena determinar la huella genética del sentenciado, si ello no hubiese sido hecho durante el procedimiento, y que se incorpore dicha huella al Registro de Condenados. IV. Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, para efectos de su cumplimiento, se le otorgan al sentenciado cinco parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de 1 UTM cada una, teniendo éstas como vencimiento el último día de cada mes, siendo el primer vencimiento el último día del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Dichos montos los deberá pagar en la cuenta corriente del Banco Estado Nº9006184 denominada “S

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, cinco de enero de dos mil veintidós. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 2000199213-K RIT 236 - 2020 IMPUTADO ALEJANDRO JAVIER FUENTEALBA SANTIBÁÑEZ R.U.N. 20.151.860-1 FECHA DE NACIMIENTO 28-05-1999 DIRECCION Calle Leonidas Pérez dpto. F- 402 Condominio Nuevo Sol Nº

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