MINISTERIO PUBLICO C/ SAMUEL IGNACIO MARTÍNEZ PINCHEIRA
Rol
O-60-2020
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 17 de enero de 2020, alrededor de las 16.45 horas, por la Ruta 5 Norte, kilómetro 156, en dirección al sur, comuna de Papudo, los acusado SAMUEL IGNACIO MARTINEZ PINCHEIRA y ANDRES CLAUS HEYDEL ARIAS fueron sorprendidos por Carabineros, transportando 6 kilos 165,2 gramos de cannabis sativa, al interior del automóvil en que se movilizaban marca Kia, modelo Morning, patente JGTV-87, tripulado como conductor por MANTINEZ PINCHEIRA y como acompañante HEYDEL ARIAS, estupefaciente que iba dividido en 29 paquetes de plástico transparente, de distintos tamaños, uno de ellos al interior de una mochila, otro en el espacio de almacenamiento de la palanca de cambios junto a una pesa digital y los 27 restantes ocultos en la estructura del móvil ” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1°, 11 N°6 y 9, 15, 49, 70 del Código Penal; artículos 1°, 3° y 52 de la Ley 20.000; Ley 18.216; 19.970; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: Que, SE CONDENA a don SAMUEL IGNACIO MARTÍNEZ PINCHEIRA, cédula de identidad N° 19.437.540-9, y a ANDRES CLAUS HEYDEL ARIAS, cédula de identidad N° 19.323.600-6, ya individualizados, como autores de un delito consumado de tráfico, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el 1 de la Ley 20.000, perpetrado en la comuna de Papudo el día 17 de enero de 2020, a sufrir cada uno las siguientes penas: la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal común del artículo 29 del Código Penal, a la pena de MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la incorporación de la HUELLA GENÉTICA, eximiéndoseles especialmente el pago de las costas. En cuanto a la pena privativa de libertad, se concede a ambos sentenciados la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSITVA por el mismo tiempo de la condena, quedando ligados a un plan de intervención individual que deberá confeccionar Gendarmería de Chile, el que deberá remitir a este tribunal, y una vez aprobado eventualmente declarar incompetencia para el conocimiento de la ejecución por parte de este tribunal. HZBQXVWSKX Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 21/01/2022 14:20:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Is
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 17 de enero de 2020, alrededor de las 16.45 horas, por la Ruta 5 Norte, kilómetro 156, en direcció
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