Juzgado de Garantía de La Ligua.

FELIPE ANDRES MOLINA ALBORNOZ C/ BENJAMÍN EDUARDO VILLALOBOS MEZA

Rol

O-497-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 01 de octubre de 2020, a las 20:10 horas aproximadamente, el requerido BENJAMÍN EDUARDO VILLALOBOS MEZA, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Chrevrolet, modelo Corsa, P.P.U. CGVP-57, por calle Santa Filomena de la comuna de Cabildo, cuando al llegar a la intersección con calle Ambrosio O’Higgins, colisionó al vehículo marca Mazda, modelo 3, P.P.U. WC-1657, dejándolo con diversos daños, el que era conducido por Carlos Andrés Leyton Llanos, y junto a él viajaban María José Carvajal Valenzuela y María Isabel Lepe Carvajal, resultando todos los ocupantes del móvil P.P.U. WC-1657, con lesiones de carácter leve. Por su parte los daños provocados al vehículo fueron avaluados en la suma de $770.000.-“. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1°, 11 N°6 y 9, 15, 49, 70 del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don BENJAMÍN EDUARDO VILLALOBOS MEZA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Cabildo el día 1 de octubre de 2020, en los siguientes términos: a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena accesoria de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, la pena accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por dos años, eximiéndole especialmente del pago de las costas. GVXQXRPXHX Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 14:33:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, en relación a la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando afecto en consecuencia al control que deberá hacer el Centro de Reinserción Social de La Ligua, por el lapso de un año. En cuanto a la pena de multa, se estableció en 1 Unidad Tributaria Mensual, se dará el plazo de un mes para su pago, a c

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, cinco de enero de dos mil veintidos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 01 de octubre de 2020, a las 20:10 horas aproximadamente, el requerido BENJAMÍN EDUARDO VILLALO

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