FIGUEROA/LABORATORIOS PRATER S. A.
Rol
O-349-2020
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la invocación de la causal de necesidades de la empresa en variables y hechos graves, objetivos y permanentes. Graves, desde el momento en que la decisión de desvinculación es la única salida que tiene la empresa para poder reducir sus costos operacionales y de mano de obra, que permita su subsistencia en el mercado, y por otro lado, el cumplimiento de sus obligaciones laborales (con los trabajadores que permanecen en la compañía) y de sus obligaciones civiles ya contraídas. Objetivas, por cuanto se pueden verificar esencialmente a la luz de hechos públicos y notorios. Permanentes, o a lo menos indeterminadas en cuanto a su duración, con incertidumbre de cuando van a cesar. Como usted ha podido darse cuenta, las tareas por las cuales fue contratado, esto es, dar a conocer nuestros productos en sus distintas especialidades, reforzar campañas estacionales, nuestros productos, etc., no se realizan y no hay certidumbre si en el futuro cercano se realizarán.” Se informa en la carta de despido que las indemnizaciones a que tiene derechos su representada son las siguientes: Indemnización por años de servicio $ 4.633.703 Indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 926.741 Feriado Pendiente por $ 382.438 Feriado proporcional por $ 203.967 A su vez, se descuenta el aporte del empleador al AFC que asciende a $ 699.071. TOTAL A PAGAR: $ 5.447.778. Este monto fue pagado en causa RIT J-30- 2020 del Juzgado de Letras de Los Ángeles. Indica que la causal invocada por el empleador es objetiva. Pues bien, al tratarse de una causal objetiva, para que el despido sea procedente debe darse el elemento de ajenidad (ajeno a la voluntad del empleador) y la concurrencia de condiciones graves y permanentes en la empresa para que se ponga término al contrato, elementos que están ausentes en los hechos descritos en la carta notificada por el empleador y que motivan esta reclamación judicial. Es pacífico en la doctrina y la jurisprudencia que la causal del artículo 161 inciso 1º del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Esteban Brito Martínez, abogado, domiciliado en Antonio Varas 989, oficina 1701, Temuco, en representación de doña Yesenia Edit Figueroa Matus, visitador médico, domiciliada en Mateo de Toro y Zambrano 1625, Los Ángeles, quien viene en deducir demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en Procedimiento de Aplicación General en contra de LABORATORIO PRATER S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Juan Domingo Maldonado Morales, ignora profesión u oficio, o de conformidad al artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por quien haga las veces de gerente, administrador o la persona que ejerza funciones de dirección o administración por cuenta o representación de la sociedad ejecutada, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda 5291, Cerrillos Santiago, a fin de que se condene a las prestaciones que se señalan. Señala que el 01 de mayo del año 2016 su representada comenzó a prestar servicios para la empresa demandada realizando labores de visitador médico. El día 29 de abril de 2020 fue notificada por su ex empleador que se le ponía término a la relación laboral a partir del 30 de abril del año 2020. La carta de despido señala que ha sido desvinculada de conformidad al artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 inciso 1º del Código del Trabajo, toda vez que transcurrido el plazo de 10 días no había puesto el finiquito ni dispuesto su pago a disposición del trabajador. Por lo anterior, se inició causa de cobranza laboral ante este mismo Tribunal en causa RIT J-30-2020, en la cual se pagaron por indemnización por años de servicio la suma de $ 4.633.703 y sustitutiva aviso previo la suma de $ 926.741, montos ofertados en la carta de despido y consignados en liquidación practicada por el Tribunal en la causa ejecutiva. Sin embargo, es menester señalar que no se le hizo pago de otras prestaciones laborales como el feriado pendiente (15 días) por $ 382.438 y feriado proporcional (8) por $ 203.967 7. Además, se le hizo un descuento de $ 699.071 por concepto de AFC. Añade que mediante comunicación de fecha 29 de abril del año 2020, su representada es notificada por el empleador que se ha resuelto poner término al contrato de trabajo a contar del 30 de abril del año 2020, invocando la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, estos es “Necesidades de la Empresa”. La carta señala: “El fundamento de la causal invocada es la reestructuración que se realiza en la empresa, a la luz de los efectos derivados de la pandemia denominada COVID 19, y el estado de catástrofe impuesto en nuestro país. La referida reestructuración a llevarse a cabo en su área de trabajo, obedece a un proceso de reorganización completa de los recursos técnicos y humanos que operan y laboran en ella, lo cual redunda en una optimización importa
Fallo
por tanto los tres despidos penamente justificados. En efecto, la decisión de despedir a la parte demandante por aplicación de la causal necesidades de la empresa se adoptó, en la convicción de su representada de optimizar sus recursos conforme a sus capacidades, a la luz de las exigencias que planteaba la realidad económica del país de público y notorio conocimiento y que fue anterior al despido de la contraria. Lo señalado por esta parte, se ve reforzado por la jurisprudencia de nuestros más altos tribunales de justicia. En efecto, la I. Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de 15 de diciembre de 2009, en causa Rol 561-2009, sostuvo que: “12.- Que entre las hipótesis contenidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, la demandada ha fundado la causal en la racionalización o modernización de la empresa. En relación a la racionalización de la empresa, desde el punto de vista de la gestión económica, racionalizar es reorganizar una determinada actividad productiva de modo de asignarle lógicamente un nuevo orden, procurándose la superación de las falencias o defectos que han motivado el desequilibrio negativo en su gestión. Así se produce una variación de la empresa, variación que implica la introducción de un nuevo orden, uno diferente al anterior de los elementos ya existentes, o bien la supresión de algunos.” En este sentido, es posible advertir que el despido de la contraparte no obedece a un capricho o a un hecho arbitrario e ilegal de parte de su representad
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Los Ángeles, diez de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Esteban Brito Martínez, abogado, domiciliado en Antonio Varas 989, oficina 1701, Temuco, en representación de doña Yesenia Edit Figueroa Matus, visitador médico, domiciliada en Mateo de Toro y Zambrano 1625, Los Ángeles, quien viene en deducir demanda por despido injustificado, indebido o impro
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