IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA/INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-12-2021
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: Comisiones pactadas en el período de Enero 2019 – Agosto 2020, del señor Ariel Sebastián Faus Ramírez”. Luego, con fecha 14 de octubre de 2020 indica que dedujo reconsideración administrativa en contra de la señala multa, solicitando en primer lugar que se dejara sin efecto, y en subsidio, que se rebajara a lo menos un 80%, por estimar que se había incurrido en un error de hecho en su aplicación, al no existir infracción al artículo 54 bis del Código del ramo, porque en atención al volumen de esos anexos, mediante correo electrónico se había puesto a disposición del trabajador en cuestión esos anexos durante el periodo fiscalizado. Agrega que en subsidio de lo anterior, dado que la información se había entregado al trabajador, en caso de que se estimare que ello se habría efectuado de forma tardía o por alguna vía no estrictamente legal, aquello ameritaba una rebaja de la multa en cuestión. Expone que mediante Resolución N°218, de 16 de diciembre de 2020, se desestimó solicitud de reconsideración por cuanto su representada no habría acreditado haber enviado la información de que se trata al trabajador Ariel Faus o, por lo menos, no haberlo hecho en conformidad a los criterios y directrices propugnados por la normativa institucional, por lo que no habría a su juicio mérito para dejar sin efecto ni rebajar la multa aplicada. Controvierte la citada resolución, toda vez que acreditó que la información relativa a la determinación de las comisiones por el periodo fiscalizado existía y le fue enviada a la casilla de correo electrónico ariel.faus@arquimed.cl durante los meses respectivos. Sostiene que esos documentos no fueran denominados formalmente como “anexos”, sino como informes, lo cierto es que contendrían
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Aníbal Carlos Rogel Sepúlveda, abogado, cédula de identidad N°12.628.804-2, domiciliado en calle Miraflores N°113, oficina 73, comuna de Santiago, en representación de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N°92.999.000-5, representada legalmente por Marcelo Weisselberger Araujo, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 10.032.623-K, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 828, comuna de Santiago, quien interpone reclamo judicial de la Resolución N°218, de fecha 16 de diciembre de 2020, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de multa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por la inspectora comuna del Trabajo María Leonor Arroyo Funes, ignora profesión, estado civil y cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Moneda N°723, comuna de Santiago. Expone que con fecha 14 de septiembre de 2020 se dictó la Resolución de Multa N°8674/20/12 por la supuesta infracción al artículo 54 bis del Código del Trabajo, aplicándosele una multa de 60 UTM, por los siguientes hechos: “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: Comisiones pactadas en el período de Enero 2019 – Agosto 2020, del señor Ariel Sebastián Faus Ramírez”. Luego, con fecha 14 de octubre de 2020 indica que dedujo reconsideración administrativa en contra de la señala multa, solicitando en primer lugar que se dejara sin efecto, y en subsidio, que se rebajara a lo menos un 80%, por estimar que se había incurrido en un error de hecho en su aplicación, al no existir infracción al artículo 54 bis del Código del ramo, porque en atención al volumen de esos anexos, mediante correo electrónico se había puesto a disposición del trabajador en cuestión esos anexos durante el periodo fiscalizado. Agrega que en subsidio de lo anterior, dado que la información se había entregado al trabajador, en caso de que se estimare que ello se habría efectuado de forma tardía o por alguna vía no estrictamente legal, aquello ameritaba una rebaja de la multa en cuestión. Expone que mediante Resolución N°218, de 16 de diciembre de 2020, se desestimó solicitud de reconsideración por cuanto su representada no habría acreditado haber enviado la información de que se trata al trabajador Ariel Faus o, por lo menos, no haberlo hecho en conformidad a los criterios y directrices propugnados por la normativa institucional, por lo que no habría a su juicio mérito para dejar sin efecto ni rebajar la multa aplicada. Controvierte la citada resolución, toda vez que acreditó que la información relativa a la determinación de las comisiones por el periodo fiscalizado existía y le fue enviada a la casilla de correo electrónico ariel.faus@arquimed.cl durante los meses respe
Fallo
Por tanto, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, sus liquidaciones y anexos de remuneraciones deberán ser entregados en soporte de papel. ii) Una vez finalizada su confección o estampada la última firma, si corresponde, el sistema debe enviar inmediatamente el documento por correo electrónico a la casilla particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. Además refiere que no se autoriza el envío a casillas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos –al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada. OCTAVO: Que, la prueba rendida por la parte reclamante no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad que revisten los actos administrativos, toda vez que de los antecedentes aportados, en especial del anexo de contrato de trabajo suscrito entre el trabajador Ariel Faus Ramírez y la empresa reclamante, con fecha 23 de enero de 2013, se acordó que Arquimed Ltda. entregaría a sus trabajadores las liquidaciones de sueldo en formato digital, a las cuales se podría acceder a través de una plataforma exclusivamente diseñada para esos fines, sin embargo, de acuerdo a los múltiples correos electrónicos acompañados, se desprende que en realidad las liquidaciones y el documento denominado “informe”, que contiene el detalle de las comisiones a las que tenía derecho a percibir
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Aníbal Carlos Rogel Sepúlveda, abogado, cédula de identidad N°12.628.804-2, domiciliado en calle Miraflores N°113, oficina 73, comuna de Santiago, en representación de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED S.A., del giro de su denominación, rol único tributario N°92.999.000-5, representada legalmente
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