7º Juzgado de Garantía de Santiago

RYSA ALBERTISA DIAZ VALLEJO C/ JEFERSON CARABALI GARCES

Rol

O-12531-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 15 de Agosto de 2021 siendo las 12: 50 hrs aprox. los imputados se desplazaban por calle Mirador hacia el Norte en la comuna de Santiago, en un vehículo marca Chevrolet, modelo Onix PPU KWDR-58, el cual era conducido por el imputado CARABALI GARCES JEFERSON, manteniéndose el coimputado FRANK ROJAS BUTTEN como copiloto. Siendo en ese escenario conminados por Carabineros para detenerse. Haciendo caso omiso de las órdenes de aquellos y dándose a la fuga del lugar; siendo seguidos por los funcionarios. Huyendo los imputados por diversas arterias, lanzando en su escape desde su interior una bolsa contenedora de pastillas de Ketamina. Colisionando además en su trayecto contra un vehículo tipo Furgón PPU FRJK-87, conducido por HELMUTT IGNACIO GONZALEZ ACEVEDO hasta finalmente ser detenidos en calle Bascuñan Guerrero con Blanco Encalada. Sorprendiendo que al interior de la bolsa que arrojaron en su fuga mantenían y poseían 103 pastillas tanto de color celeste como de color amarillo; en tanto en el interior del vehículo poseían, guardaban y mantenían en su interior tres bolsas de plástico contenedoras de WBXXXQBXLW PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 09:57:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 218 pastillas de color rosado y verde, siendo en total 321 pastillas incautadas; todas las que arrojaron coloración positiva ante la presencia de la droga sintética MDMA conocida como Éxtasis. Todas las cuales las mantenía con el propósito de traficar. SE DECLARA: I.- Que se condena a JEFERSON CARABALI GARCES Y FRANK ROJAS BUTTEN, ya individualizados, a la pena de CUATRO AÑOS DE

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JEFERSON CARABALI GARCES Y FRANK ROJAS BUTTEN, ya individualizados, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORES del delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 3° de la Ley N° 20.000, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 15 de agosto de 2021, en grado de ejecución CONSUMADO. II.- Que respecto de la pena de multa, se le da por cumplida por el tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de la presente causa, esto es desde el día 16 al 19 de agosto de 2021. III.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 34 y siguientes de la Ley 18.216, teniendo presente que la única pena sustitutiva aplicable es este caso la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, se aplicará esta, no pudiendo regresar al país durante los diez años siguientes, debiendo permanecer en el intertanto, hasta que se materialice la expulsión, en internación provisoria bajo la custodia de Gendarmería de Chile, otorgándosele un plazo de 60 días al Ministerio del Interior para materializar la expulsión de los sentenciados, una vez ejecutoriado el presente fallo. En el caso de que los sentenciados retornaren al país, antes de dicho plazo, deberán c

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, cuatro de enero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 2100738346-8 RIT: 12531 - 2021 IMPUTADO: JEFERSON CARABALI GARCES C.I. 14.881.569-0 IMPUTADO: FRANK ROJAS BUTTEN C.I. 14.868.304-2 DELITO TRÁFICO DE DROGAS ARTICULO 3° DE LA LEY N° 20.000. PARTICIPACIÓN AUTORES G. DE DESA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica