Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

JAVIER ALEJANDRO MARABOLI RIQUELME C/ MARTA INÉS OPAZO VERGARA

Rol

O-264-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, y demás que resulten aplicables al caso, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás que resulten aplicables al caso, SE DECLARA: I.- Que se condena a doña MARTA INÉS OPAZO VERGARA, cédula nacional de identidad N° 14.451.223-5 ya individualizada en esta causa, por su participación en calidad de autora, grado de ejecución consumado, del delito de lesiones leves, reputadas como menos graves, en relación al vínculo familiar, a la pena de multa de tres unidades tributarias mensuales, y a lo establecido en el artículo 9 letra d) de la ley 20.066. II.- Que, conforme los antecedentes entregados por la Defensa, los que se han tenido a la vista por el Tribunal, se le tendrá por cumplida la pena solicitada por el Ministerio Público, en cuanto al sometimiento al programa terapéutico, o de orientación familiar. III.- Respecto al pago de la multa se conceden tres (3), parcialidades iguales y sucesivas de UNA UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de enero de 2022. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por ahorrar recursos al Estado. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo ordenado

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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91-2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva.- Chanco, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.- Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido

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