SERGIO ANTONIO (CARABINERO) ARELLANO CASTILLO C/ HÉCTOR MANUEL MOYA INOSTROZA
Rol
O-408-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 15 de diciembre del año en curso, ante este Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Chanco, el Ministerio Público, representado por don José Manuel Varela Poblete presentó acusación verbal en contra del imputado don HÉCTOR MANUEL MOYA INOSTROZA, cédula nacional de identidad N°10.723.157-9, temporero, domiciliado en población Federico Albert, casa Nº 13, de la comuna de Chanco, por la responsabilidad que le correspondería en el siguiente hecho: Que el día 8 de mayo de 2021, a las 18:25 horas aproximadamente en la vía pública, específicamente en la ruta M 50, a la altura del km. 42.700, de la comuna de Chanco, el imputado Héctor Manuel Moya Inostroza conducía el vehículo Chevrolet corsa, año 2004, color gris, PPU XX.8194, impactando por atrás al vehículo Toyota Corolla año 2012, color negro amarillo conducido por la víctima, don Jorge Eduardo Opazo González, causándole daños a dicho móvil. Que, al momento de ser fiscalizado el imputado por personal policial, se percatan que imputado conducía ebrio, dado a su hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, motivo por el cual es sometido al examen de alcoholemia, el cual arroja una cifra de 2,29 gramos por mil de alcohol en la sangre, agregando que, a su vez, el imputado no ha obtenido licencia de conductor. SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica del hecho, grado de desarrollo de este y participación del imputado, a juicio del Ministerio Público, el hecho constituye el ilícito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, de los artículos 196 y 209, ambos de la ley 18.290, encontrándose en grado de desarrollo consumado, y atribuyéndosele participación de autor ejecutor directo conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal al acusado. TERCERO: Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; señala el Ministerio Público que concurre la circunstancia atenuante establecida en el
Fundamentos
fundamentos de la imputación que constan en carpeta de investigación fiscal y que son conocidos por la defensa, son los siguientes: 1) Parte de detenidos N°155 de fecha 8 de mayo de 2021, emanado de la Segunda Comisaría de Chanco, el que da cuenta de los hechos acaecidos y la participación del imputado en los mismos. 2) Declaración de funcionario a cargo del procedimiento, don Sergio Arellano Castillo. 3) Declaración de la víctima, don Jorge Opazo González. 4) Acta de constatación de daños. 5) Informe de alcohotest. 6) Hoja de vida de conductor del imputado. 7) Informe de alcoholemia 2744-2021, que da cuenta de que el imputado conducía con 2,29 gr/ml de alcohol en la sangre. SEXTO: El Tribunal procedió a realizar las consultas y explicaciones de rigor respecto de los alcances de la decisión en torno a si acepta o no este procedimiento abreviado al acusado y éste señaló estar en conocimiento de los antecedentes de la investigación de los hechos de la acusación y de las penas solicitadas, manifestando libre y voluntariamente su conformidad con la aplicación de este procedimiento abreviado. En consecuencia, y en virtud del artículo 410 del Código Procesal Penal, tomando además en cuenta la suficiencia de los antecedentes y las penas solicitadas, este Tribunal resolvió someter la causa a las reglas de dicho procedimiento. SÉPTIMO: Que, en cuanto a los argumentos y peticiones de la defensa, ésta no controvierte la existencia del hecho, la calificación jurídica del mismo, ni la participación que se le atribuye a su representado. En cuanto a la pena de multa, solicita, en aplicación de lo establecido en el artículo 70 del Código Penal, que se le concedan dos parcialidades, quedando cada cuota en una (1) Unidad Tributaria Mensual. PBRBXQBXKV Carolina Estefany Agurto Carter Juez de garantía Fecha: 06/01/2022 08:36:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Respecto a la suspensión de la licencia de conducir, estará a lo que resuelva el Tribunal. Finalmente, y en cuanto a las penas sustitutivas establecidas en la ley 18.216, requiere que se le conceda la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria, y no contando con informe de factibilidad técnica, solicita se fije una audiencia para efectos de verificar la forma de cumplimiento, que puede ser mediante Carabineros o monitoreo telemático, dependiendo del resultado del informe, sin costas. OCTAVO: El Ministerio Público, evacuando el traslado conferido respecto de las alegaciones de la defensa expone que lo deja a criterio del Tribunal. NOVENO: Consultado al imputado sobre si desea agregar algo antes del término de la audiencia, éste mani
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5,7, 11 N° 9, 14 N°1,15 Nº 1, 30,67, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 7, 8 de la ley 18.216, 110 y 196 de la ley 18.290 y demás pertinentes al caso, SE DECLARA: I.- Que se condena a don HÉCTOR MANUEL MOYA INOSTROZA, cédula nacional de identidad N°10.723.157-9, temporero, domiciliado en población Federico Albert, casa Nº 13, de la comuna de Chanco, ya individualizado en esta causa, por su participación en calidad de autor, grado de ejecución consumado, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de daños, sin haber obtenido su licencia de conducir a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales (2 UTM), suspensión en caso de obtener licencia de conducir por el plazo de dos (2) años, más las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, sin costas del juicio, por su responsabilidad en el ilícito perpetrado el día 8 de noviembre de 2021. II.- Que, reuniéndose al respecto del sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN DOMICILIARIA NOCTURNA, quedando pendiente de resolver la forma de cumplimiento, que puede ser mediante Carabineros o monitoreo telemático, dependiendo del resultado d
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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Chanco, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 15 de diciembre del año en curso, ante este Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Chanco, el Ministerio Público, representado por don José Manuel Varela Poblete presentó acu
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